29 Aug Investigación interna y la autodenuncia de la empresa: ¿Eximen de un posible delito?
Desde que la reforma del Código Penal de 2010 introdujese la responsabilidad penal de las personas jurídicas -es decir, que empresas, fundaciones, cooperativas o asociaciones puedan ser condenadas por la comisión de delitos en su seno-, éstas se han visto obligadas a implementar sistemas de control interno o planes de cumplimiento normativo –compliance– contra la comisión de delitos por parte de empleados o personas relacionadas con ésta. De esta forma, la investigación interna y la autodenuncia dentro de la empresa se han configurado como dos herramientas tremendamente relevantes en la materia.
Y es que el goteo de sentencias condenatorias no ha hecho más que comenzar, una realidad que puede venir alimentada por el hecho de que aún son muchísimas las personas jurídicas que no cuentan con un programa de prevención y detección de delitos en su organización, ni con una persona u órgano de cumplimiento independiente -lo que conocemos como compliance officer– encargado de esta gestión.
Desde incumplimientos fiscales hasta prácticas que no respetan el medio ambiente, pasando por la falta de transparencia de la información contable, la lista de ilícitos que llevan aparejadas cuantiosas sanciones económicas -o hasta el cierre de la empresa- han provocado que el compliance pase a ser una de las piedras angulares en el seno de cualquier actividad empresarial.
La investigación interna en el compliance
Una de las vías que recorre el compliance es la de la investigación interna, que puede derivar, a su vez, cuando sean detectados fraudes internos o violaciones de la ley, en una autodenuncia de la empresa. Y es que estas investigaciones internas -que, en mayor o menor medida, siempre han existido- han tomado un cariz de responsabilidad en cuanto a la cultura de cumplimiento normativo se refiere en el seno de cualquier negocio. Surgen así dos tipos esenciales de investigación interna por parte de la empresa:
- Investigación reactiva: Se da en aquellos supuestos en los que, ya sea por una investigación propia por parte de la empresa o por una externalizada -con la contratación de servicios denominados forensic-, ésta detecta incumplimientos del sistema de compliance. En estos casos, la empresa se encuentra ante el dilema de qué medidas tomar. Entre las opciones más recomendables se encuentran la autodenuncia -de la que hablaremos a continuación- o la toma de las medidas disciplinarias que se consideren oportunas -sanciones, despidos, etc.-
- Investigación transaccional: En este caso hablamos de la investigación realizada por alguna de las compañías inmersas en una operación transnacional de fusión o adquisición, en las que se realiza un informe de negocio y uno legal -denominado Due Diligence– con respecto a la compañía adquirida o fusionada. Y es que el incumplimiento de los estándares de compliance puede llegar a pasar factura también en este tipo de supuestos, por lo que resulta recomendable abordar una investigación transaccional antes de cerrar un acuerdo de esta clase.
Autodenuncia de la empresa: ¿La exime por sus delitos?
En primer lugar, hemos de aclarar que la legislación española no impone la obligación de autodenuncia de la empresa cuando, del resultado de una investigación interna, se deduce la comisión de un delito en su seno. Esto, por otra parte, no implica que no sea recomendable, al menos, abordar otro tipo de medidas disciplinarias o a nivel interno de cara a disipar cualquier duda acerca del consentimiento de la empresa al respecto de dichas actividades, lo que permite también acreditar una verdadera cultura de cumplimiento normativo por parte de la empresa.
Sin embargo, a la pregunta que encabeza este apartado, la respuesta no puede ser positiva: la autodenuncia de la empresa no la exime por sus delitos, puesto que este supuesto sólo se prevé en nuestra legislación cuando el sistema de compliance ha logrado impedir de alguna forma el delito. En el mejor de los casos, podrán ponerse sobre la mesa acuerdos de conformidad con los que llegar a términos más ventajosos.
No obstante, una vez ha sido consumado el delito, no está de más por parte de la empresa abordar una autodenuncia que, en determinados supuestos, pueda ejercer un efecto atenuante. Así lo prevé en cierta manera la Circular de la Fiscalía General del Estado en materia de compliance, que obliga a los fiscales a no acusar cuando la empresa se autodenuncia. Además, no hemos de desdeñar los efectos positivos de la colaboración con las autoridades, aún sin mediar autodenuncia, como hemos podido ver en casos recientes tan mediáticos como el de Bankia o Pescanova.
Si te has decidido a implantar en tu empresa un sistema de cumplimiento normativo o compliance, no dudes en contactarnos.