04 Mar Correo corporativo: ¿Puede el empresario controlar los emails de sus empleados?
Se trata de una de esas dudas que rondan a cualquier trabajador que alguna vez haya enviado un email privado desde su cuenta de correo corporativa: ¿Pueden enviarse correos privados desde ella? ¿Puede la empresa revisar el contenido de esos emails y usarlos como prueba para justificar, por ejemplo, un despido por usar el tiempo de trabajo para fines personales? Son muchas las sentencias que se han dictado en este sentido desde hace algunos años, y la última de ellas viene de la mano del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). El resultado, en este caso, favorece a la empresa: la sentencia, con fecha de 12 de enero de 2016, avala que el empresario pueda revisar el contenido de las comunicaciones de sus empleados -en este caso, un sistema de mensajería instantánea-, incluso cuando se realicen desde una cuenta privada, y aunque no exista un perjuicio a la empresa que justifique el control.
En el supuesto enjuiciado, que hace referencia a un caso ocurrido en Rumanía, el empleado abrió una cuenta de mensajería instantánea privada a instancias de su empleador para responder consultas con sus clientes, desde un ordenador de la empresa y en horas de trabajo. Tras controlar durante nueve días el contenido de los mensajes, el empresario comunicó al empleado que sabía que estaba utilizando la cuenta con fines personales. Éste rechazó la acusación y afirmó que tan sólo le daba fines profesionales, mostrándole las transcripciones de sus mensajes. Finalmente, el empleado fue despedido por usar parte de su tiempo de trabajo para fines personales.
Llevado el caso a los tribunales, éstos rechazaron que se hubiera producido una injerencia en la vida privada del trabajador y sus comunicaciones, protegidas por el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH). El TEDH lo tiene claro: en un supuesto como el descrito, debe valorarse la existencia de un “justo equilibrio” entre el respeto de la vida privada y la correspondencia, “y los intereses del empleador”. Así, en este caso, “el empleador actuó dentro de sus facultades disciplinarias”, ya que accedió a la cuenta bajo la suposición de que únicamente era empleada para fines profesionales.
Además, la sentencia deja claro que no es necesario que exista un perjuicio previo que justifique la intervención del empresario. Sin embargo, la sentencia cuenta con el voto discrepante de un magistrado que niega que el empresario pueda actuar “como un Gran Hermano desconfiado” con sus empleados, “como si éste hubiera vendido no sólo su trabajo, sino también su vida personal”. “Una prohibición general de uso personal de Internet por los empleados es inadmisible, al igual que cualquier política de control generalizado, automático y continuo”, argumenta el voto particular.
¿Qué dice la jurisprudencia en España?
La sentencia del TEDH va en la misma línea que algunas sentencias dictadas en España durante los últimos años. Uno de los ejemplos más relevantes es un fallo dictado el pasado 9 de octubre de 2013 por el Tribunal Constitucional, en el que dejó claro que debe descartarse que la intervención de los mensajes por parte del empresario pueda lesionar el derecho del trabajador al secreto de las comunicaciones (artículo 18.3 CE) y a la intimidad (artículo 18.1 CE) si se le ha comunicado previamente que la empresa podrá controlar los medios informáticos ofrecidos a los empleados y que su uso para fines distintos a los laborales constituirá una falta.
Es, por tanto, relevante, haber informado previamente al trabajador, algo que muchas empresas llevan a cabo automáticamente para garantizarse ese derecho a revisar esas comunicaciones en caso de sospecha de alguna infracción.
Sin embargo, el criterio no siempre es uniforme. Si hablamos de sentencias dictadas en el ámbito laboral, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo –y también el Tribunal Constitucional- aseguran que es posible el registro de ordenadores sin orden judicial cuando se trate del chequeo de cuentas de correo corporativas. Pero si hablamos de procesos penales, el mismo Tribunal Supremo asegura lo contrario, y lo hace basándose en la Constitución, que es “clara y tajante” cuando afirma categóricamente que “se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial”.
Por tanto, si de lo que se trata es de acusar al trabajador de un delito, se hace necesario obtener una orden judicial para controlar las comunicaciones del sospechoso.
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