En pleno verano de 2026 y, más concretamente, el pasado 12 de agosto, entraron en vigor algunas de las medidas que contiene el nuevo Reglamento (UE) 2025/40, conocido como Reglamento europeo de envases y residuos de envases o PPWR (Packaging and Packaging Waste Regulation). Da comienzo así la aplicación de un calendario de cumplimiento que se extenderá hasta 2030 y que incluye ambiciosas medidas que afectarán profundamente a las empresas europeas, incluyendo a las españolas y a las catalanas.
Repasamos contigo cuáles son la claves del Reglamento europeo de envases y residuos de envases para que puedas adaptar tu negocio a sus exigencias. Si tienes dudas o necesitas soporte legal para hacer cumplir estas medidas en tu empresa, ponte en contacto con nuestro equipo de abogados en Cataluña.
Claves del nuevo Reglamento europeo de envases y residuos de envases
El Reglamento europeo de envases y residuos de envases o PPWR se encuentra en vigor desde el pasado 12 de febrero de 2026, tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea el 22 de enero de 2025. Se trata, por tanto, de una norma cuya aplicación práctica viene anunciándose desde hace meses. A pesar de ello, es probable que su contenido pille por sorpresa a muchas empresas españolas que aún no se han lanzado a hacer sus deberes en esta materia.
El objetivo de este reglamento es claro: combatir el incremento de los residuos de envases generados en el marco de la UE y su efecto contaminante. para ello se adoptan medidas que fomentan la economía circular y que buscan no solo reducir el uso de envases, sino también garantizar su reutilización y reciclaje posterior.
Y es que los datos de uso de envases y de generación de residuos de envases son alarmantes: según datos de la Comisión Europea, la UE produce más de 80 millones de toneladas de residuos de envases cada año, y ese volumen ha crecido más rápido que el PIB durante la última década.
Es importante que las empresas tengan claro que este Reglamento, por su propia naturaleza normativa, es directamente aplicable en España siguiendo el calendario que se define en su articulado, sin necesidad de transposición por parte del legislador español ni posibilidad de interpretación individual por parte de cada Estado miembro. Por tanto, existen varias medidas que ya son directamente aplicables.
En este sentido, el Reglamento afecta a todos los actores implicados en la cadena de generación de envases y residuos de envases, destacando los siguientes:
- Fabricantes de envases
- Productores (por ejemplo, empresas de alimentación)
- Importadores de envases
- Distribuidores de envases
Además, es muy relevante el hecho de que, desde el pasado 12 de agosto de 2026, algunas empresas que hasta ahora no estaban obligadas podrían tener que asumir la llamada Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) a lo largo de todo el ciclo de vida del envase, incluida la gestión de los residuos generados. Si no estás familiarizado con este término, la RAP consiste en un principio que obliga a las empresas a asumir el coste y la organización de la gestión de los residuos generados por sus productos al final de su vida útil, bajo el principio de «quien contamina, paga».
Cuáles son las obligaciones que en vigor desde el 12 de agosto de 2026
A continuación resumimos cuáles son las medidas del Reglamento de envases y residuos de envases ya en vigor, una vez sobrepasada la fecha límite del 12 de agosto de 2026:
- Declaración de Conformidad obligatoria para todos los envases
Ningún envase puede comercializarse dentro de la Union Europea sin su Declaración de Conformidad UE. Este documento certifica que cada tipo de envase cumple con el Reglamento (UE) 2025/40 en materia de reciclabilidad, contenido reciclado, reutilización, etiquetado, trazabilidad y restricciones de sustancias peligrosas. Por tanto, ya es exigible que los fabricantes e importadores realicen evaluaciones de conformidad, así como mantener la documentación técnica entre 5 y 10 años en función del caso.
- Prohibición de PFAS en envases en contacto con alimentos
Se trata de una medida de gran impacto medioambiental para sectores como la alimentación, la restauración o el comercio de productos frescos. Desde el pasado 12 de agosto de 2026 no se pueden introducir en el mercado envases destinados a entrar en contacto con alimentos que contengan PFAS en concentraciones iguales o superiores a 25 ppb para cualquier PFAS individual medido con análisis específicos, o 250 ppb para la suma de PFAS. Algunos ejemplos de envases afectados son los vasos de papel con recubrimientos fluorados, las cajas de pizza, los envases para comida para llevar o los packaging de fibra con barrera antigrasa basada en flúor, tal y como recuerda Ecoembes.
- Restricción de formatos de envase innecesarios o excesivos
Ya están en vigor las medidas que afectan al packaging de productos, incluidos los generados a través de comercio electrónico, destinados a acotar el uso de material y de espacio. En concreto, el espacio vacío en los paquetes no podrá superar el 40 % a menos que, de forma técnica, se asegure que esto sea inevitable. También se prohíbe el uso de formatos considerados como innecesarios, como sobres, formatos monodosis en hostelería, bolsas de plástico de menos de 15 micras… exceptuando los casos en que existan razones de higiene.
- Nuevas tarifas RAP eco-moduladas según reciclabilidad
Ahondando en el concepto de Responsabilidad Ampliada del Productor (que ya existe en España desde el Real Decreto 1055/2022), el nuevo Reglamento PPWR introduce una novedad clave: las tarifas que deberán pagar las partes que coloquen sus productos de embalaje en el mercado se basarán en calificaciones de desempeño de reciclabilidad, de la A a la C. El objetivo es fomentar opciones de diseño más sostenibles y penalizar las opciones que lo sean en menor medida. En definitiva, cuanto más reciclable sea el envase, menor será la aportación económica al sistema colectivo.
En concreto, el Reglamento clasifica como grado A los envases cuyo porcentaje de material reciclable supere el 95%; como grado B los que superen el 80% y como grado C los que superen el 70 %. A partir de 2030, cualquier envase por debajo del grado C no podrá comercializarse.
En febrero de 2027 los Estados miembros deberán contar con sistema de sanciones en caso de incumplimiento.
Mediadas que entrarán en vigor en los próximos meses
Si aún no lo has hecho, es un momento clave para adaptar la actividad de tu empresa a las nuevas obligaciones que imponer el reglamento PPWR. Además, ten en cuenta que en 2028 y en 2030 llegarán nuevos plazos del calendario de adaptación cuyas medidas también son de gran calado. Conviene prepararse cuanto antes: te contamos cuáles son estas medidas para que puedas actuar con margen suficiente.
- Etiquetado armonizado y Pasaporte Digital de Producto
El 12 de agosto de 2028 es la fecha tope para que todos los envases incorporen, de forma armonizada, información clara sobre materiales y porcentaje reciclado, indicaciones de clasificación y compostabilidad. En el caso de los envases reutilizables, también será necesario un sistema de información mediante código QR u otro soporte digital que explique cómo y dónde retornarlos. Además, el Pasaporte Digital de Producto (DPP) deberá contener información que, entre otras cosas, permita a los consumidores conocer fácilmente el origen de sus productos y cómo desecharlos correctamente.
Con un DPP legible por máquina (por ejemplo, código QR o etiqueta NFC) adjunto a los productos finales, los consumidores podrán tomar decisiones de compra informadas y las marcas podrán eliminar el greenwashing con confianza.
- Contenido mínimo reciclado y objetivos de reutilización B2B
Ya en 2030 entrarán en vigor medidas más ambiciosas que tienen que ver con la composición de los envases utilizados en el tráfico diario: los envases plásticos en contacto con alimentos fabricados en PET deberán incorporar al menos un 30 % de contenido reciclado, mientras que los fabricados con otros plásticos deberán alcanzar un mínimo del 10 %, porcentajes que aumentarán progresivamente hasta 2040. En el ámbito B2B, para 2030, al menos el 40 % de los envases de transporte deberán ser reutilizables, y los que se usen para envíos entre diferentes sedes de una misma empresa deberán ser 100 % reutilizables.
El Reglamento PPWR ya afecta afecta ya a fabricantes, envasadores, importadores y distribuidores, así como a las empresas de sectores como la hostelería, la restauración o la industria hotelera, entre otras muchas. Si es tu caso y necesitas asesoramiento legal, ponte en contacto con nosotros.
