Las cuentas sin auditar ¿sirven para justificar un ERE? El Supremo se pronuncia

Muy importante sentencia la que acaba de dictar el Tribunal Supremo en materia de justificación de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por causas económicas: las cuentas no auditadas no bastan para justificar una decisión de este tipo con carácter colectivo.

Se trata de una sentencia dictada el pasado 7 de abril de 2026, en la que se fija doctrina sobre la exigencia probatoria en este tipo de procedimientos, por lo que se trata de información de máxima relevancia para las empresas que se enfrenten a este tipo de proceso. Analizamos esta decisión y ponemos a tu disposición a nuestro equipo de abogados para resolver tus dudas en materia de Derecho Laboral.

Las cuentas formuladas unilateralmente y sin auditar no justifican un ERTE

La sentencia, recogida por elEconomista, es clara al estipular que las cuentas formuladas unilateralmente que no han sido debidamente auditadas carecen de la fiabilidad y exactitud necesarias para dar por acreditada la causa económica para la concesión de un ERTE.

Esto se traduce en que la presentación de balances o informes financieros elaborados unilateralmente por la propia empresa resulta insuficiente para justificar la medida si los documentos carecen de una auditoría externa independiente.

Además, el Supremo deja claro que corresponde a la empresa, y no a los trabajadores, probar de forma objetiva la causa económica invocada. En concreto, la sentencia asegura que «se exige, además, aplicar un juicio de proporcionalidad de manera que la medida sea proporcionada a la situación acreditada. Y la carga de acreditar la concurrencia de dichas causas y su suficiencia para justificar la medida de suspensión de contratos de trabajo corresponde a la empresa.»

Un caso procedente de la Audiencia Nacional: el Supremo desestima el recurso de la empresa

El Supremo recuerda que el artículo 47.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) autoriza la suspensión de contratos de trabajo cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. «Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas», recuerda la Sala.

Partiendo de esta idea, el Tribunal analiza un caso que procede de la Audiencia Nacional, que no dio credibilidad a las pruebas presentadas por la empresa, precisamente por no encontrarse debidamente auditadas. Estas pruebas consistieron en la contabilidad elaborada unilateralmente por la compañía, sin que la sentencia recurrida considerara acreditadas las cifras contables resultantes.

Además, en relación con el informe técnico presentado por la empresa, este no fue ratificado en juicio ni sometido a contradicción en ese trámite, lo que «priva a su contenido de la solidez propia de la prueba pericial y lo equipara a una mera exposición unilateral de la empresa», asegura el Supremo.

La sentencia recuerda que no se niega que las pérdidas alegadas pudieran llegar a constituir una causa económica suficiente para justificar un expediente de regulación temporal de empleo, pero lo cierto es que, tal como y aseguró la sentencia de instancia, «el material probatorio aportado por la empresa no acredita las mismas, teniendo en cuenta la ausencia de auditoría independiente de las cuentas y la falta de ratificación del informe técnico.»

De hecho, dicha sentencia da por bueno lo dicho por la Inspección de Trabajo en su informe al respecto, que indica lo siguiente:

«Del análisis de la documentación contable presentada, se constata las pérdidas en el ejercicio económico anterior y el presente, no obstante, las cuentas anuales no están auditadas, en consecuencia, hasta que no se sepa los resultados de las mismas, no se conocerá la fiabilidad y exactitud del balance, la cuenta de pérdidas y ganancias del año 2024 y 2025. Si las cuentas auditadas coinciden con las presentadas por la sociedad, se estima que concurre la causa económica, productiva y organizativa alegada por la empresa».

Por todo ello, para el Supremo, «lo que ha hecho la Sala de instancia es ejercer de forma razonada su competencia valorativa y la ausencia de la auditoría, cuando sea preceptiva, o los reparos sustanciales en la misma, pueden ser razones legítimas para que no les confiera el valor probatorio pretendido por la empresa que las presenta».

«No estando acreditados los datos económicos y productivos en los que la empresa sostenía su medida de suspensión colectiva de los contratos de trabajo, la consecuencia, en aplicación del artículo 47 ET, es la alcanzada por la sentencia de instancia». En este caso, la Audiencia Nacional declaró injustificado el ERTE impugnado, así como el derecho de los trabajadores afectados a ser repuestos en sus anteriores condiciones de trabajo, vigentes antes de la aplicación de la medida. El Supremo mantiene intacta esta medida.

Scroll al inicio