26 Dec El Tribunal Supremo zanja el debate sobre la indemnización por despido improcedente superior a la fijada por el ET
Hoy comentamos una sentencia dictada muy recientemente por el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en la que los magistrados, por unanimidad, se posicionan el lado del empresario sobre uno de los temas más polémicos el año materia de despido: la posibilidad de que un trabajador pueda percibir una indemnización mayor que la que fija el Estatuto de los Trabajadores (ET) en caso de despido improcedente, que actualmente asciende a 33 días de salario por año trabajado.
La sentencia, que no zanja de forma definitiva el debate, niega la posibilidad de indemnizar por encima del contenido del ET. Con t0do, al tratarse de un asunto complejo desde el punto de vista legal, lo mejor es utilizar la herramienta del despido laboral cumpliendo siempre con todos los requisitos legales: ponte en contacto cn nuestro equipo de abogados laboralistas en Barcelona y Girona para estudiar tu caso.
Los antecedentes del caso: indemnizaciones por despido basadas en el Convenio 158 de la OIT
Son cada vez más los pronunciamientos judiciales que, durante los últimos meses, han optado por dar vía libre a indemnizaciones por despido muy por encima de este baremo legal en casos en que el empresario mostró una especial indiferencia hacia los derechos de los trabajadores. Es el criteri0 que viene defendiendo el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, tal y como ya hemos analizado en nuestro blog.
Por ejemplo, en el caso de la sentencia del TSJ de Cataluña del enlace anterior, se fijó una indemnización por despido improcedente muy superior a la que marca la Ley, en un caso de falta de argumentación por parte de la empresa sobre la causa del despido: si al empleado le correspondían 33 días por año trabajado, que daban un total de 2.550,09 euros, la indemnización fijada en este caso asciende a nada menos que 60.000 euros, equivalentes a 9 meses de salario.
El anclaje para poder adoptar esta decisión se encuentra en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y, en concreto, en su artículo 10:
“Si los organismos mencionados en el artículo 8 del presente Convenio llegan a la conclusión de que la terminación de la relación de trabajo es injustificada y si en virtud de la legislación y la práctica nacionales no estuvieran facultados o no consideraran posible, dadas las circunstancias, anular la terminación y eventualmente ordenar o proponer la readmisión del trabajador, tendrán la facultad de ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada.”
Basándose en este texto legal, el TSJ de Cataluña viene exigiendo que se cumplan tres requisitos para que se active la posibilidad de una indemnización que supere los 33 días por año trabajado:
- Que la indemnización tasada legalmente sea notoria y evidentemente insuficiente por resultar manifiestamente exigua.
- Que exista una clara y evidente ilegalidad, fraude de ley o abuso de derecho en la decisión extintiva.
- Que la demanda concretase los daños y perjuicios ocasionados por el despido, y que se declaren probados en el juicio.
Este criterio ha preocupado a miles de empresarios, ya que implica un mayor grado de incertidumbre en cuanto a las posibles consecuencias de un despido mal tramitado o mal justificado.
Recordemos que un despido será improcedente bien cuando no se ajuste a la causa alegada (por ejemplo, que no exista motivo para un despido disciplinario), bien cuando exista algún defecto formal en su tramitación (que no se respetara la forma de notificación, por ejemplo).
El criterio del Tribunal Supremo sobre la indemnización por despido improcedente basada en el Convenio nº 158 de la OIT
El Tribunal Supremo se pronuncia ahora sobre esta cuestión declarando, por unanimidad, que la indemnización por despido improcedente establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET) no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas del caso. Es decir, niega la posibilidad de incrementar esta indemnización y aclara que ello no supone una vulneración del artículo 10 del Convenio º 158 de la OIT, en el que tan solo se indica que la indemnización sea adecuada.
Sin embargo, es importante tener en cuenta la fecha en la que se produjo el despido examinado, que es anterior a la redacción vigente del artículo 24 de la Carta Social Europea (revisada), que fue publicada en el BOE de 11 de junio de 2021. En este artículo se especifica, entre tras cosas, que, “para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los trabajadores a protección en caso de despido, las Partes se comprometen a reconocer (…) el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”.
El hecho de que la sentencia se base en un texto legal que ha sido actualizado provoca que el alcance de la decisión del Supremo sea limitado y que quepa la posibilidad de que el mismo Tribunal defienda otro criterio en el futuro, en caso de que exista la oportunidad de pronunciarse de nuevo sobre este asunto. Por eso, de momento, podemos quedarnos con los argumentos defendidos por los magistrados en su sentencia para tratar de comprender cuál es el criterio que deberán defender los jueces en adelante. Son los siguientes:
- El artículo 10 del Convenio 158 OIT dispone que, ante despidos injustificados, si no es posible la readmisión del trabajador, los órganos que resuelven sobre el despido deberían “ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada”.
- El artículo 56 ET establece que el despido improcedente, con carácter general, comporta la readmisión o el pago de una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.
- La doctrina constitucional ha manifestado que la indemnización tasada que nuestra legislación ha establecido es una indemnización adecuada.
- La propia jurisprudencia del Tribunal Supremo viene explicando que el sistema indemnizatorio frente al despido disciplinario es distinto al Civil: no es necesario acreditar los daños y perjuicios, sino que se presumen y cuantifican de manera uniforme por el legislador.
- El artículo 10 (a diferencia de lo que sucedía con el artículo 7 º, sobre defensa previa al despido) utiliza conceptos genéricos, que impiden su aplicación directa a cada caso. Por eso el artículo 56 del ET no se opone al artículo 10 del Convenio nº 158 de la OIT ni a la Recomendación 166 que lo complementa, según el Supremo.
- Cuando establece parámetros para calcular indemnizaciones por terminación contractual, el propio Convenio de la OIT (artículo 12) se refiere al salario y a la antigüedad, en línea con el artículo 56 ET.
- Aquí no se están cuestionando otras reparaciones distintas, fijadas para otras situaciones o calificaciones de despido ni, por supuesto las que los convenios u otros pactos colectivos o individuales puedan mejorar la legalmente establecida.
- La fórmula legal de nuestro Derecho ha venido ofreciendo seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales términos.
Habrá que esperar para conocer cuál es el criterio del Tribunal Supremo acerca de estos supuestos en análisis de los textos legales vigentes en la actualidad. Si necesitas ayuda en cualquier asunto relacionado con Derecho Laboral, o si buscas un socio legal en este área, ponte en contacto con nuestro equipo de abogados.