06 Feb El TJUE podría avalar los pactos entre cliente y banco sobre cláusulas suelo
Hoy traemos noticias en materia de Derecho Bancario y cláusulas suelo, y la novedad procede del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). El Abogado General de la Unión Europea, Saugmandsgaard Øe, ha avalado en sus conclusiones sobre un caso elevado al Tribunal desde España, los pactos entre cliente y banco sobre cláusulas suelo para evitar acudir a los Tribunales. Aunque no se trata de una sentencia, lo cierto es que el criterio del abogado general suele ser el que finalmente defiende el Tribunal europeo en la mayoría de los casos. Y en estas conclusiones, el magistrado considera que, en estos casos, el cliente ha podido negociar con la entidad y que estas actuaciones para evitar la vía judicial son transparentes, siempre que la cláusula nueva pase el examen de abusividad de la Unión Europea.
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Sí a los pactos entre cliente y banco sobre cláusulas suelo
La Justicia europea estaría cerca de legitimar, de esta forma, los acuerdos privados entre el banco y el cliente en caso de existencia de cláusulas suelo para evitar acudir a los tribunales. Ello coincide con el criterio defendido por el Tribunal Supremo en España, todo un alivio teniendo en cuenta que la justicia europea ha sido especialmente dura durante la crisis con los criterios defendidos por la justicia española en cuanto a banca y consumidor. Eso sí, el abogado general recuerda que “estos pactos tienen una eficacia vinculante respecto al consumidor siempre que medie el consentimiento libre e informado de este último a tal acuerdo”. En definitiva, también en caso de negociación, “la nueva cláusula debe cumplir el imperativo de transparencia”.
El abogado general responde así a una cuestión prejudicial elevada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Teruel. El asunto concreto enfrenta a una consumidora con Ibercaja, en relación a una cláusula abusiva de un contrato de subrogación de préstamo hipotecario.
Las conclusiones aseguran que “el cliente es libre de firmar dicho contrato o bien negarse a ello y recurrir a la vía judicial”, y añade que “un consumidor medio comprende las consecuencias jurídicas y económicas que se derivan para él” si firma estos acuerdos de no acudir a los Tribunales.
Además, el abogado general opina que, cuando las partes han modificado la cláusula en cuestión mediante un acuerdo posterior, confirmado la validez del contrato inicial y renunciado mutuamente a ejercitar acciones basadas en su clausulado y haya sido firmada por el consumidor con pleno conocimiento de causa, debe ser vinculante también para él. “Una transacción debe ofrecer seguridad jurídica a las partes, lo que implica que no puede carecer de efectos vinculantes para una de ellas”.
Eso sí, el abogado insiste en la necesidad de que exista una negociación real entre el banco y el cliente. Así, “una cláusula de renuncia mutua al ejercicio de acciones judiciales que no ha sido objeto de una negociación individual es abusiva”, e “incluso en ese caso, dicha cláusula debe cumplir el imperativo de transparencia”.
Según la Justicia europea, una cláusula suelo que no ha sido objeto de una negociación individual es transparente cuando el consumidor está en condiciones de comprender las consecuencias económicas que se derivan para él de dicha cláusula. “En particular, el contrato que la contiene debe exponer de manera transparente los motivos y las particularidades del mecanismo al que se refiere dicha cláusula (…) En cambio, no se puede exigir al profesional que exponga, de cara al futuro, las cuotas que tendría que pagar el cliente en ausencia de esa cláusula”, concluye.
¿Qué dice el Tribunal Supremo?
En cuanto al criterio de nuestro Tribunal Supremo, éste ya sentenció el pasado 12 de abril de 2018 que debe considerarse válido el contrato privado posterior entre cliente y entidad financiera en el que se rebaja la cláusula suelo de una hipoteca a cambio de que el cliente renuncie a acciones legales. El Alto Tribunal estimó entonces un recurso de casación interpuesto por Ibercaja frente a una sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que había declarado la nulidad de la cláusula suelo y su posterior novación mediante este tipo de contrato privado.
La sentencia relata los hechos:
“Habiéndose dictado la sentencia 241/13, de 9 de mayo, por la que se declaró la nulidad de cláusulas suelo de determinadas entidades bancarias por falta de transparencia, en el presente caso, el 28 de enero de 2014, las partes suscribieron sendos documentos privados por los que acordaban un suelo con renuncia expresa de acciones: Soy consciente y entiendo que el tipo de interés de mi préstamo nunca bajará del 2,25% nominal anual”.
El fallo del Supremo hizo alusión a otras conclusiones del abogado general europeo Nils Wahl, quien consideró que la imperatividad de las normas no impide la posibilidad de transigir, siempre que el resultado sea conforme al ordenamiento jurídico y a la UE.