El TJUE abre la puerta a declarar nulo un préstamo por falta de un informe de solvencia adecuado

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El TJUE abre la puerta a declarar nulo un préstamo por falta de un informe de solvencia adecuado

Hoy comentamos una reciente sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que puede traer de la mano importantes cambios en la configuración y comercialización de los productos de préstamo concedidos por entidades bancarias y otras empresas en España, así como en el resto de países del entorno comunitario.

En ella, el Tribunal resuelve que es acorde al Derecho europeo declarar nulos los préstamos que no cuenten con un informe adecuado de solvencia de los clientes. La consecuencia directa de esta nulidad puede ser la imposibilidad de cobrar intereses por el crédito, así como la imposición de sanciones.

Se trata, por tanto, de una sentencia sentencia de gran relevancia para consumidores y empresas que ahonda en el deber de evitar el riesgo de sobre endeudamiento o insolvencia en el consumidor.  Los estados miembros pueden legislar en el sentido de sancionar las prácticas descritas, sin que ello se oponga al Derecho comunitario.

A continuación detallamos los argumentos de esta sentencia. Si has firmado algún producto financiero cuya legalidad resulte dudosa, ponte en contacto con nuestro equipo de abogados en Barcelona y Girona.

El informe de solvencia, un básico a la hora de conceder un préstamo

La sentencia dictada por el TJUE, que puedes leer aquí, considera que pueden declararse nulos los contratos de préstamo concedidos por los prestamistas cuando no exista un informe adecuado de solvencia de los clientes, con consecuencias directas como la imposibilidad de cobrar intereses por el crédito o imposición de sanciones.

Se trata de un caso que afecta a un consumidor checo, que recibió un préstamo por valor de aproximadamente 2.000 euros con una financiera, siendo el montante total devuelto de 3.500 euros. Planteada judicialmente ante los tribunales checos la validez de dicho contrato, el juez nacional constata que la financiera “incumplió su obligación de evaluar la solvencia del consumidor” debido, en particular, a que “no comprobó de manera fiable el importe real de los gastos del consumidor afectado”.

Por eso decide elevar una cuestión prejudicial ante el Tribunal Europeo, planteando la duda de si el Derecho Comunitario se opone a que, cuando el prestamista haya incumplido su obligación de evaluar la solvencia del consumidor, ese prestamista sea sancionado, de conformidad con el Derecho nacional, con la nulidad del contrato de crédito al consumo y la pérdida de su derecho al pago de los intereses pactados, aun cuando ese contrato haya sido ejecutado en su totalidad por las partes y el consumidor no haya sufrido consecuencias perjudiciales a causa de ese incumplimiento.

La respuesta del Tribunal Europeo es afirmativa. Estos son sus argumentos:

  • La Directiva 2008/48 nos dice, en su artículo 8, apartado 1, que el prestamista está obligado a evaluar la solvencia del consumidor antes de la celebración del contrato de crédito. El Tribunal de Justicia “ya ha subrayado el carácter precontractual de esta obligación”.
  • El objetivo de este artículo es “proteger a los consumidores frente a los riesgos de sobreendeudamiento y de insolvencia” y, en general, lograr “una armonización completa e imperativa en un cierto número de ámbitos clave que se considera necesaria para garantizar a todos los consumidores de la Unión Europea un nivel elevado y equivalente de protección de sus intereses y para facilitar el desarrollo de un mercado interior eficaz del crédito al consumo”.
  • Esta obligación “pretende también responsabilizar a los prestamistas y evitar la concesión de préstamos a consumidores insolventes”.
  • Las consecuencias financieras de la celebración de un contrato de crédito sobre la situación del consumidor también pueden producirse después del reembolso del crédito. En concreto, “el incumplimiento de la obligación del prestamista de comprobar la solvencia del consumidor, prevista en esa disposición, no puede subsanarse por el mero hecho de que se haya cumplido íntegramente el contrato de crédito”. Además, “el hecho de que el consumidor no haya formulado objeción alguna contra dicho contrato durante el período de reembolso es irrelevante”.
  • En caso de incumplimiento de la obligación de evaluar la solvencia del consumidor, “la pérdida del derecho del prestamista a los intereses pactados está en consonancia con la gravedad de la infracción que reprime”.

La conclusión final es responder a la cuestión prejudicial que “los artículos 8 y 23 de la Directiva 2008/48 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que, cuando el prestamista ha incumplido su obligación de evaluar la solvencia del consumidor, ese prestamista sea sancionado con la nulidad del contrato de crédito al consumo y la pérdida de su derecho al pago de los intereses pactados, aun cuando ese contrato haya sido ejecutado en su totalidad por las partes y el consumidor no haya sufrido consecuencias perjudiciales a causa de ese incumplimiento.

Una sentencia que abre la puerta a un régimen sancionador más duro en España

Aunque la sentencia europea se refiere a un caso que afecta al Derecho nacional de República Checa, esta interpretación abre la puerta al legislador español a diseñar un sistema más garantista para el consumidor (y más sancionador para el prestamista) en materia de acceso a préstamos y créditos.

En concreto, Europa valida la posibilidad de sancionar de manera más dura a este tipo de entidades, dando vía libre a la nulidad del contrato, a la pérdida del derecho a cobrar los intereses pactados e incluso a sanciones extra contra las empresas prestatarias en caso de incumplir con su deber de análisis de la solvencia del cliente.

Es muy relevante, en este sentido, el hecho de que ni siquiera es necesario que exista un perjuicio para el consumidor: basta con incumplir el deber de evaluar la solvencia del consumidor para que exista un cumplimiento que de lugar a este tipo de sanciones.

En nuestro país es muy frecuente que distintas empresas y grandes comercios ofrezcan préstamos con la finalidad de financiar compras o proyectos personales sin que se realice el debido control de solvencia, lo que sitúa a los consumidores en una situación de posible sobreendeudamiento. Este tipo de práctica puede y debe limitarse, según el Derecho Comunitario, por lo que el legislador español tiene por delante una importante tarea de cara a mejorar la protección de los consumidores.

Sin embargo, esta interpretación no obliga a los Estados miembros a dar pasos legales en este sentido, si bien es claro que cualquier medida adoptada en nuestro país en la misma línea que las analizadas en esta sentencia serían acordes al Derecho Europeo.

Si tienes dudas acerca de la legalidad de cualquier contrato firmado con comercios, empresas prestamistas, financieras o bancos, ponte en contacto con nuestro equipo de abogados: analizaremos tu contrato sin compromiso.

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