22 Sep Teletrabajo, desconexiones del sistema e incumplimiento de jornada: ¿Cuándo es procedente el despido?
El teletrabajo está dando mucho que hablar y generando una interesante actividad judicial que puede ayudar a muchos empresarios a comprender las implicaciones y límites de esta nueva forma de empleo que ha llegado para quedarse. Poco a poco, en parte debido a las obligaciones planteadas por la pandemia, esta fórmula se vuelve más popular, aunque el paso a esta modalidad no presencial, aunque sea de forma parcial, implica ciertos arreglos y ajustes legales. Por eso ponemos a tu disposición a nuestro equipo de abogados especializados en Laboral en Barcelona. En el caso de hoy, analizamos una sentencia en que se considera injustificado el despido disciplinario de un teletrabajador por no cumplir con las horas establecidas en su contrato por continuas desconexiones del sistema. La regla es clara: el despido será improcedente si no se prueba la voluntariedad de las desconexiones y si, además, existen indicios de que estas desconexiones se han producido por fallos en el sistema.
Teletrabajo: despido por continuas desconexiones
Cortes de luz y/o caídas de internet: computan como tiempo de trabajo
Esta sentencia se suma al goteo de textos legales en los que se definen los límites del teletrabajo. Por ejemplo, la Audiencia Nacional ya aclaró en una sentencia dictada el pasado 10 de mayo de 2021 que la empresa debe contabilizar como jornada laboral activa el tiempo en que el teletrabajador no puede desarrollar su cometido a causa cortes en el suministro de luz o de la conexión de Internet. Eso sí, el fallo reconoce la obligación del trabajador de presentar un justificante de la empresa suministradora del servicio, cuando así, sea exigido por la empresa.
En este sentido, no cabe exigir recuperar ese tiempo ni tampoco practicar ningún descuento en la retribución, siempre y cuando se aporte justificación de la empresa suministradora del servicio de que se trate sobre la existencia y duración de la incidencia. Además, la sentencia establece que el tiempo utilizado para el uso del lavabo para atender las necesidades fisiológicas del teletrabajador, por el tiempo imprescindible, obliga a la empresa a registrar estas pausas de forma separada del resto de descansos y pausas contempladas en el convenio colectivo.
Es más, la sentencia asegura que, de no ser así, la empresa puede incurrir en una discriminación indirecta hacia los trabajadores con más edad, regulada en el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET), al considerar que “resulta indiscutible que esta práctica, aparentemente neutra, implica un trato peyorativo a los trabajadores de más edad respecto de los más jóvenes, por razones puramente biológicas.” Así, cuando el trabajador está en todo momento conectado telefónica y digitalmente, el no permitir registrar pausas “vulnera la dignidad del trabajador, que no es otra cosa que el derecho que tiene a ser tratado como una persona en todo momento, lo que resulta contrario a la protección de salud.”
Si quieres saber más, te recomendamos leer este artículo sobre las claves de la normativa sobre teletrabajo. Gracias a ella, empresarios y trabajadores cuentan ya con un marco legal más claro que permite llegar a acuerdos en relación al trabajo fuera de la oficina, una posibilidad que supone ventajas para todas las partes. Si estás pensando en implantar el teletrabajo en tu empresa, o si te gustaría negociar con tu empleador la posibilidad de trabajar desde casa, ponte en contacto con nosotros.