07 Jan Tarjetas revolving: nuevas exigencias de transparencia en 2022
Las tarjetas revolving se han convertido en uno de los productos de crédito más conocidos por los consumidores, y no precisamente para bien. Su éxito (basado en la necesidad) es tal que, a pesar de los elevados intereses que pueden suponer para el consumidor, son muchas las empresas que las ofrecen más allá de la propia banca. Desde hace años, los juzgados y tribunales españoles vienen anulando el cobro de interese abusivos, y el goteo de sentencias no deja de aumentar. En este contexto, el Banco de España ha publicado una Circular en la que se exige a las empresas comercializadoras una mayor transparencia a la hora de ofrecerlas a sus clientes: simuladores, cálculo de cuotas, definición clara del tipo de interés aplicable y de la suma final que se pagará en concepto de intereses… Eso sí, siguen sin definirse límites máximos a los tipos de interés, más allá de los que imponen los tribunales. Te contamos qué información debes recibir al contratar un préstamo revolving, y te invitamos a consultar a nuestros abogados si tienes cualquier duda o quieres reclamar.
Tarjetas revolving: nuevas exigencias de transparencia a partir de 2022
El Banco de España ha preparado una nueva Circular sobre las tarjetas revolving, en la que insta a la banca a facilitar al cliente simulaciones sobre cuál es el precio real del préstamo en función del plazo de devolución elegido y cuál es el tipo de interés aplicable. Muchas veces éste supera la dos cifras, y no es infrecuente que los tribunales los consideren abusivos, especialmente cuando el plazo de devolución se extiende en el tiempo. Esta Circular viene a completar otras normativas previas, como la aprobada precisamente en enero de 2021, un año atrás, en forma de Orden Ministerial para mejorar la transparencia de esto productos.
Sin embargo, la posibilidad de aplicar intereses muy elevados sigue intacta, siendo el control posterior la única herramienta para reclamar. Así, la nueva Circular se centra en facilitar una serie de datos al consumidor antes de firmar para que pueda comprender los términos del contrato y el tipo de interés que se va a aplicar, las distintas modalidades de pago, el importe de las cuotas y el plazo para abonarlas… Todo ello con un lenguaje que deberá ser necesariamente claro y sencillo.
El término ‘revolving’ deberá aparecer siempre que hablemos de esta modalidad, como requisito de claridad y transparencia. De esta forma, el consumidor podrá saber rápidamente de qué tipo de producto se trata. En este sentido, los créditos revolving pueden tener una duración indefinida o definida, y los distingue el hecho de ser prorrogables de manera automática a medida que se repaga el importe. Así, el consumidor deberá poder elegir la modalidad de pago por defecto que desee (por ejemplo, pago a fin de mes sin intereses, cuota revolving de 50 euros, cuota revolving de 100 euros…). También deberá aclararse si el contrato prevé la capitalización de cantidades vencidas, exigibles y no satisfechas y si la propia entidad o el cliente pueden modificar unilateralmente la modalidad de pago, así como bajo qué condiciones.
Además, la Circular impone al banco o empresa comercializadora entregar al cliente un ejemplo representativo del crédito, informando del límite disponible, el importe adeudado y el interés aplicable, la cuota a pagar… así como realizar los cálculos en función de las distintas posibilidades de repago (aplazado, fraccionado con cuotas fijas de capital e intereses o aplazado con cuotas flexibles).
Una vez que haya contratado el producto, se deberán facilitar otras simulaciones en la información periódica que se remita al cliente con ejemplos de escenarios sobre el posible ahorro si aumenta su cuota de amortización. Estos escenarios de ahorro consistirán en aumentar la cuota de amortización en un 20, un 50 y un 100 por ciento. La entidad también deberá detallar cuándo tiempo tardará en devolver el crédito el cliente con su cuota actual, y la cuantía total que le acabará costando, desglosada entre repago del principal y por la aplicación de intereses, así como el ahorro que obtendría en estos últimos si eleva la cuota, tal y como explica elEconomista.
Cabe recordar que los intereses que superen el 20 por ciento van en contra de la legalidad y que, en estos casos, es posible reclamar. Si te encuentras en esta situación, contacta con nuestro equipo de abogados en Barcelona: tan solo durante 2020, las reclamaciones cursadas por el Banco de España con origen en estos medios de pago supusieron un 26,4 por ciento del total, tras crecer un 114,7 por ciento en número, datos que nos dan una idea clara de su incidencia y de la conveniencia de hacer valer tus derechos como consumidor.