Tarjetas revolving en 2021: nueva norma en vigor, también en Cataluña

Tarjetas revolving en 2021: nueva norma en vigor, también en Cataluña

Cuando nos enfrentamos a compras de coste intermedio, es habitual utilizar tarjetas de crédito que nos permitan aplazar pagos, con o sin intereses, durante un tiempo determinado. Una reforma en casa, la compra de un electrodoméstico, adquirir un ordenador, reformar la cocina… Hay muchos ejemplos de uso de este tipo de tarjetas, que muchas veces van asociadas a grandes superficies comerciales en las que se ofrecen productos cuyo pago es difícil hacer de una sola vez. En este ámbito entran en juego las tarjetas revolving, tarjetas de crédito que ofrecen formas de pago muy cómodas y prolongadas en el tiempo, pero que generan unos intereses que pueden resultar usureros, a veces de más del 30 por ciento. El propio Tribunal Supremo sentenció el año pasado que se considera usurario un tipo de interés de un 27,24 por ciento de una tarjeta de crédito revolving y, desde entonces, decenas de sentencias dan la razón a clientes de este tipo de producto. Tarjetas revolving en 2021: ¿Qué debes saber? ¿Cómo ha cambiado la normativa? ¿Es posible reclamar si entras en una espiral de endeudamiento con una tarjeta revolving?

Tarjetas revolving: conoce cómo funcionan estas tarjetas

La gran novedad con respecto a las tarjetas revolving en 2021 es la entrada en vigor de una nueva normativa al respecto. Se trata de un Real Decreto que endurece los requisitos de información al cliente y de control de riesgo por parte de la financiera con respecto al cliente, aunque la realidad es que nada cambia sustancialmente: las tarjetas revolving seguirán comercializándose con las mismas condiciones, ya que la norma nada dice al respecto.
Por eso es importante comprender qué es una tarjeta revolving: se trata de tarjetas de crédito ofrecidas por financieras o por grandes superficies (en coordinación con financieras) que permiten hacer disposiciones de dinero, normalmente dentro de un límite de crédito marcado por la entidad, marcado en función del nivel de riesgo. A medida que se devuelve dinero, vamos recuperando capacidad de crédito, siempre dentro de ese límite.
El problema aparece cuando elegimos la modalidad de pago revolving, que supone la posibilidad de aplazar el pago de las compras de forma muy prolongada o incluso indefinida, haciendo frente a pequeñas cuotas elegidas por el propio consumidor. Estas cuotas pueden ser verdaderamente pequeñas (por ejemplo, de 15 euros al mes), una opción atractiva para el cliente pero que encierra un interés muy elevado, a veces usurero, introduciendo al consumidor en demasiadas ocasiones en una espiral de endeudamiento de la que es muy complicado salir. 

Hay que decir que normalmente esta opción de pago no es obligatoria: generalmente el cliente puede elegir pagar de una sola vez por una determinada compra al finalizar el mes, o dividir el pago en unos meses (con o sin intereses, en función de la cuantía, tipo de producto, condiciones del mercado, ofertas de cada momento…) En definitiva, estas tarjetas suelen funcionar también como tarjetas de crédito al uso, siempre que el cliente así lo elija.

También es importante resaltar que estas tarjetas funcionan con un tipo de interés compuesto, que es aquel que se va sumando al capital inicial y sobre el que se van generando nuevos intereses. Así, con este tipo de interés, la tasa de interés se aplica sobre un capital que va cambiando y los intereses aumentan en cada periodo de amortización (normalmente, mensual). En suma, cuanto más aplaces tu deuda, más intereses pagarás con respecto al capital que se te haya prestado. 

Además, en ocasiones, si se producen impagos o la cuantía de la cuota periódica es muy baja y no cubre los intereses, estas cantidades se capitalizan mediante nuevas disposiciones del crédito que, a su vez, generarán nuevos intereses.

Tarjetas revolving en 2021: nueva normativa, también aplicable en Cataluña

Dada la polémica que han suscitado estas tarjetas, el pasado verano de 2020 se aprobó una norma que acaba de entrar en vigor, cuyo objetivo es reforzar la información relacionada con el uso de estas tarjetas. Sin embargo, ateniendo al texto publicado, nada cambia con respecto a las características que definen este tipo de contrato y su precio: sigue siendo posible aplazar la deuda indefinidamente en muchos casos, y no se evita, por tanto, la posibilidad de entrar en una espiral de endeudamiento. Eso sí, siempre quedará la vía judicial o la negociación con la financiera para eliminar los intereses cuando sean usureros. 

Con todo, sí se obliga a las empresas comercializadoras a informar al consumidor sobre la naturaleza de este tipo de productos financieros y proporcionarles cierta información precontractual como requisito previo a la concesión del riesgo. Esta información deberá contener los siguientes puntos:

  • Una mención clara a la modalidad de pago establecida, señalando expresamente el término revolving.
  • Si el contrato prevé la capitalización de cantidades vencidas, exigibles y no satisfechas.
  • Si el cliente o la entidad tienen la facultad de modificar la modalidad de pago establecida, así como las condiciones para su ejercicio.
  • Un ejemplo representativo de crédito con dos o más alternativas de financiación determinadas en función de la cuota mínima que pueda establecerse para el reembolso del crédito con arreglo al contrato.

Además, la norma prevé el derecho al desistimiento por parte del cliente, lo que supone que, en caso de ejercerse este derecho, el contrato de crédito celebrado dejará de tener efecto.

Otro punto clave se encuentra en una nueva orientación para las entidades en el ámbito de la evaluación de solvencia, de manera que se asegure una estimación más prudente que asegure la suficiente capacidad de pago del cliente y evite el sobreendeudamiento. En concreto, la norma exige una solvencia a los clientes del 25 por ciento anual, lo que significa que el cliente deberá poder pagar la totalidad del capital reembolsado en un máximo de cuatro años con un interés del 25 por ciento. Con estas cifras, si nos conceden un límite de crédito de 1.000 euros, el banco deberá asegurarse de que tenemos la solvencia suficiente para reembolsar 250 euros al año (más intereses).

Además, las empresas que comercialicen tarjetas revolving deberán exigir al consumidor, de cara a su concesión, “cuanta documentación sea adecuada para evaluar la variabilidad de los ingresos del cliente”. Ello incluye consultar el historial crediticio del cliente. También deberá valorarse la capacidad del cliente y de los garantes de cumplir con sus obligaciones de pago derivadas del crédito o préstamo, para lo que se tendrán en cuenta, además de sus ingresos, sus activos en propiedad, sus ahorros, sus obligaciones derivadas de otras deudas o compromisos, sus gastos fijos y la existencia de otras posibles garantías.

En el caso de créditos o préstamos a tipo de interés variable, y de otros en los que el valor de las cuotas pueda variar significativamente a lo largo de la vida de la operación, “se deberá valorar cómo afectaría esta circunstancia a la capacidad del cliente de cumplir con sus obligaciones”.

¿Qué hacer con tus tarjetas revolving?

Ten en cuenta que, normalmente, podrás utilizar estas tarjetas con otras modalidades de pago (de una sola vez, en tres meses sin intereses, en 10 meses, 12 meses, 24 meses… con o sin intereses, etc.) Todas estas modalidades de pago serán, previsiblemente, mucho más baratas. En general, cuanto más ‘estiremos’ la devolución de un crédito, más caro será.

En el caso de las tarjetas revolving en 2021, puedes calcular cuánto te costará en total cada compra y cuándo terminarás de pagar por ella utilizando la calculadora que pone a disposición el consumidor el propio Banco de España. Además, si necesitas librarte de tu deuda y reclamar para la eliminación de tus intereses, puedes contactar con nuestro equipo de abogados en Barcelona y Girona. Analizaremos tus opciones y reclamaremos por ti.



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