30 Nov El Supremo, contra la morosidad en el pago a proveedores
La crisis ha agravado de forma exponencial un problema que ya vivíamos desde hace años en España y en el resto de Europa: los retrasos en el pago a proveedores y la morosidad entre empresas. La existencia de relaciones desiguales entre negocios (es común que haya una parte más fuerte que imponga su criterio al negociar) ha llevado a muchas empresas a aceptar retrasos sistemáticos en el cobro de facturas, lo que en muchas ocasiones ha terminado por asfixiarlas y provocar su cierre. La coyuntura económica de estos años es prueba de ello, y ahora el Tribunal Supremo acaba de pronunciarse sobre un caso de este tipo, dejando claro que no es legal -y, además, resulta nulo- pactar un plazo de pago que supere los límites que establece la ley. En este supuesto, no puede pagarse más allá de 60 días. El objetivo es romper una espiral de endeudamiento que suele producirse de arriba a abajo, de forma que la deuda provocada por una gran empresa afecte a su proveedor y, de ésta, descienda hasta sus propios proveedores.
El problema no es nuevo. Tanto es así que ya en 2010 se aprobó en España la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (LLCM), en la que se acogía el dictado de una Directiva europea en contra de la morosidad en el pago a proveedores. En ella se fija que, en lo que se refiere a los plazos de pago entre empresas, “se establece un plazo máximo de pago de 60 días por parte de empresas para los pagos a proveedores”. Ese plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes, con el fin de evitar posibles prácticas abusivas de grandes empresas sobre pequeños proveedores, que den lugar a aumentos injustificados del plazo de pago. El propio Código Civil asegura, en su artículo 6.3, que “los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención”.
Nulidad de pactos más allá de 60 días
Por todo ello, en su sentencia, con fecha de 23 de noviembre de 2016, el Tribunal Supremo fija que son nulos los pactos que excedan los 60 días para el pago a las subcontratas establecido para el abono de las facturas en los contratos de obra. La Sala de lo Civil del Alto Tribunal deja claro que los plazos legales tienen carácter imperativo, por lo que los pactos que exceden de dicho límite temporal de 60 días naturales son nulos de pleno derecho.
Además, “el mero hecho de que el subcontratista no lo haya impugnado previamente por el contenido abusivo de algunas de sus cláusulas no constituye, en modo alguno, un acto propio que impida su reclamación en el transcurso de la ejecución del contrato”. La clave es defender a la parte más débil, que normalmente suele ser la empresa más pequeña en la negociación. En el caso de esta sentencia, el plazo pactado era de 180 días, respecto de los 60 legalmente previsto.
Hasta la aprobación de la LLCM, los plazos de pago eran acordados por las partes involucradas en las operaciones comerciales. En caso de no llegar a un acuerdo, el plazo era el que venía fijado por la Ley. La reforma de la LLCM introdujo, además, la obligación de que todas las sociedades introduzcan en su memoria de cuentas anuales la información relativa a plazos de pago llevados a cabo respecto a sus proveedores.
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