29 Sep ¿Qué dice la famosa sentencia del TJUE sobre las hipotecas multidivisa?
El pasado 20 de septiembre de 2017, el Tribunal de Justicia de la Unión dictó una importante sentencia en relación a las denominadas hipotecas multidivisa. Al contrario de lo publicado en algunos medios de comunicación, la mencionada resolución nada dice sobre la nulidad de las cláusulas multidivisas en tanto que dicha cuestión debe se tratada única y exclusivamente por el juez nacional. No obstante, el TJUE nos facilita las líneas maestras para que los magistrados interpreten, conforme a la Directiva 93/13 del Consejo de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, si el préstamo hipotecario referenciado en divisas es abusivo o no.
La sentencia dictada por el TJUE tiene tanta trascendencia que provocó que nuestro Tribunal Supremo suspendiese la resolución de la cuestión en un litigio entre consumidores y Barclays (actualmente Caixabank), a la espera del fallo que ha llegado finalmente el pasado día 20.
Nuestro Alto Tribunal ha tenido ocasión de definir el clausulado multidivisa como “préstamo con garantía hipotecaria, a interés variable, en el que la moneda en la que se referencia la entrega del capital y las cuotas periódicas de amortización es una divisa, entre varias posibles, a “elección del prestatario”, y en el que el índice de referencia sobre el que se aplica el diferencial para determinar el tipo de interés aplicable en cada periodo suele ser distinto del Euribor, en concreto suele ser el Libor (London Interbank Offered Rate, esto es, tasa de interés interbancaria del mercado de Londres).” Así las cosas, la peculiaridad de las hipotecas multidivisa es que el prestatario asume más riesgo en tanto que la cuota a pagar e incluso el capital pendiente de amortización dependerá de la fluctuación de la divisa referenciada, de modo que si la divisa se deprecia, el importe que pagará (y adeudará) en euros será menor, y si se aprecia el importe será mayor.
¿Qué requisitos exige el TJUE para calificar la abusividad?
El TJUE advierte, antes que nada, que las cláusulas que referencian el préstamo en divisas constituyen el objeto principal del contrato (ya que regula una prestación esencial), con lo que, según el artículo 4.2 de la Directiva 93/13, quedan excluidas del control de fondo de las cláusulas abusivas. Así las cosas, la cláusula multidivisa no podrá considerarse abusiva siempre que esté redactada de forma clara y comprensible. Esto último constituye el famoso control de transparencia que, como afirma quien suscribe, no deja de ser el vehículo hacía el control de abusividad de una cláusula que forma el contenido principal del contrato, ya que, en caso de que dicha cláusula se haya incorporado al mismo con una clara falta de transparencia, se podrá declarar abusiva si ha generado un desequilibrio entre los derechos y obligaciones o es contraria a la buena fe.
En cuanto al famoso control de transparencia del que tanto se ha hablado, sobre todo a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 sobre las cláusulas suelo, el TJUE establece que su interpretación debe realizarse de forma extensiva en aras a una protección más eficaz al consumidor, debiéndose partir de la base de que este se haya en inferioridad respecto al profesional (banco).
Por ende, el contrato debe de exponer de manera transparente el funcionamiento concreto del mecanismo al que se refiere la cláusula en cuestión, de manera que el consumidor pueda valorar las consecuencias económicas que se derivan (control de comprensibilidad real). Esto, traducido al mundo de las cláusulas o hipotecas multidivisa, significa que el banco debe facilitar a los consumidores información suficiente para que éstos puedan tomar la decisión de contratar de forma fundada y prudente, comprendiendo al menos los efectos en las cuotas de una fuerte depreciación de la moneda de curso legal del estado miembro del domicilio del prestatario y de un tipo de interés extranjero.
En todo caso, el prestatario deberá estar claramente informado de que, al suscribir un contrato de préstamo multidivisa, se expone a un riesgo de tipo de cambio que le será, eventualmente, difícil de asumir desde un punto de vista económico en caso de devaluación de la moneda en la que percibe sus ingresos.
El banco, además, deberá exponer las posibles variaciones de los tipos de cambio y los riesgos inherentes a la suscripción de un préstamo en divisa extranjera, sobre todo en el supuesto de que el consumidor prestatario no perciba sus ingresos en esta divisa.
Según nuestra opinión el TJUE ha dado unas pautas muy claras respecto a la interpretación del control de transparencia conforme a la Directiva en relación a las hipotecas multidivisa. Ahora es el turno del Tribunal Supremo que, en base a las pautas expresadas anteriormente, deberá valorar si las entidades bancarias suministraron información suficiente a los consumidores para que éstos se hicieran una idea del coste económico que tenía contratar su préstamo referenciado en divisa extranjera.
Según nuestro criterio, será imprescindible que la entidad bancaria hubiese facilitado al consumidor una estimación aproximada de la evolución de los tipos de cambios de la divisa y la incidencia que esta circunstancia podía tener tanto en la cuota a pagar como en el capital pendiente de amortizar. Sin perjuicio de que se deberá analizar caso por caso, la experiencia nos dice que la información suministrada por las entidades ha sido absolutamente insuficiente en la mayor parte de los asuntos relacionados con hipotecas multidivisa.
Si necesitas ayuda con tu hipoteca, no dudes en contactarnos.
Eduardo Tornero, socio director, responsable del Corporate&Compliance