24 Feb ¿Quién puede contraer matrimonio y cómo registrarlo?
Inscripción del matrimonio en el registro civil
El matrimonio, desde su celebración produce efectos civiles, aunque para su pleno reconocimiento es necesaria su inscripción en el Registro Civil. En este sentido, el matrimonio celebrado ante el encargado del Registro Civil, juez de paz, alcalde o concejal en quien este delegue o ante el secretario judicial, se hará constar en acta. Sin embargo, el que se celebre ante notario (una nueva posibilidad desde y algún tiempo, gracias a la Ley de Jurisdicción Voluntaria) constará en escritura pública. En ambos casos deberá ser firmada, además de por aquel ante el que se celebra, por los contrayentes y dos testigos.
El siguiente paso es que, extendida el acta o autorizada la escritura pública, se entregue a cada uno de los contrayentes una copia que acredite la celebración del matrimonio, remitiéndose por el autorizante, en el mismo día, testimonio o copia autorizada electrónica del documento al Registro Civil para su inscripción, previa calificación del Encargado del Registro Civil.
¿Quién puede contraer matrimonio?
En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para poder contraer matrimonio y, por tanto, para que éste pueda inscribirse y generar todos sus efectos, según asegura el Ministerio de Justicia, quienes deseen contraer matrimonio tendrán que acreditar previamente, en expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad establecidos por la ley.
La capacidad depende de las situaciones personales de cada uno. La justicia señala estos casos:
– Edad: Se requiere haber cumplido al menos los 16 años y estar emancipado para poder contraer matrimonio. Por supuesto, pueden contraerlo los mayores de edad.
– Solo cabe el matrimonio con una persona, no pudiendo estar casado con dos personas a la vez.
– No pueden contraer matrimonio entre sí los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción ni los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
– No pueden contraer matrimonio entre sí los condenados por haber tenido participación en la muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal. No obstante, el juez podrá dispensar, con justa causa y a instancia de parte, mediante resolución previa dictada en expediente de jurisdicción voluntaria, los impedimentos de muerte dolosa. Esa dispensa convalida, desde su celebración, el matrimonio cuya nulidad no haya sido instada judicialmente por alguna de las partes.
– Si alguno de los contrayentes estuviese afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales, se exigirá por el secretario judicial, notario, encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente, dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.
¿Cómo se inicia el matrimonio?
Los trámites para el matrimonio civil deben iniciarse siempre en el Registro Civil del municipio en el que esté domiciliado o tenga su residencia habitual uno o los dos futuros contrayentes. Si están domiciliados en poblaciones distintas, podrán elegir la que más les convenga.
Además, aunque los trámites previos se lleven a cabo ante el Registro Civil correspondiente, los contrayentes pueden decidir que, una vez finalizado el expediente prematrimonial, la ceremonia nupcial se celebre en cualquier municipio, ante el juez encargado del Registro Civil y los jueces de paz por delegación de aquél en las oficinas o dependencias del Registro Civil, o bien por el alcalde o concejal en quien éste delegue en el local que reúna las condiciones adecuadas. También por el secretario judicial o notario libremente elegido por ambos contrayentes que sea competente en el lugar de celebración.
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