13 Apr ¿Qué son las sociedades offshore?
La polémica desatada tras darse a conocer los llamados ‘Papeles de Panamá’ ha llevado a ciudadanos y medios de comunicación a volver a poner el foco en un secreto a voces: el uso de prácticas de fiscalidad agresivas y al borde de la legalidad por parte de las grandes fortunas de todo el mundo para evitar tributar –o hacerlo en la menor medida posible- por sus patrimonios. ¿Qué es una sociedad offshore? ¿Cuál es el camino que sigue el dinero par evitar tributar en España? ¿Es esta práctica legal?
Los ‘Panama Papers’ revelan que la práctica de las personalidades públicas descubiertas pasa necesariamente por vincular sus ingresos a las llamadas sociedades offshore, una tipología de sociedad poco conocida para la mayoría. Se trata de sociedades opacas, domiciliadas normalmente en algún paraíso fiscal por parte de un no residente, y que se encuentran exentas del pago de impuestos.
¿Cómo funcionan las sociedades offshore?
La fórmula para tributar en un paraíso fiscal –es decir, para tributar normalmente a tipo cero o, como máximo, a un 10 por ciento- es relativamente sencilla: basta con constituir una sociedad offshore (tarea en la que deben intervenir bien un abogado, bien un agente especializado acreditado ante la jurisdicción del país en el que se domicilie) y registrarla en el país elegido. El abanico de paraísos fiscales es amplio: Andorra, Anguila, Aruba, Bahamas, Belize, Bermuda, Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán, Islas Cook, Chipre, Gibraltar, Guernsey, Isla de Man, Jersey, Liechtenstein, Macao, Malasia, Monaco, Montserrat, Antillas Holandesas, República de Paulau, Panama, Samoa, Seychelles, Vanuatu…
Además, el coste de constituir una sociedad en estos países es muy bajo: el precio en el momento de la constitución no supera los 1.000 dólares y el mantenimiento anual ronda desde los 200 a los 600 dólares. Las ventajas para quienes las crean son muchas: no hay impuestos para los no residentes, existe secreto bancario y mercantil (gracias a sus legislaciones, muy protectoras de la privacidad), no es necesario contar con un gran capital social, las auditorías y contabilidades no son obligatorias, y los requisitos para la imposición de dinero en el banco son escasos. La regulación bancaria en estos países es, en general, laxa.
De hecho, esa opacidad es la que permite ocultar la titularidad del beneficiario (beneficial ownership), el dinero que éste posee o los bienes que éste compre en el exterior. Es frecuente el uso de testaferros o administradores fuduciarios (nominees). Eso sí, aunque cualquier persona puede abrir legalmente una sociedad o cuenta bancaria en un centro financiero offshore, es decir, fuera de su país de residencia, si no se realiza una planificación fiscal perfecta puede tener problemas con el fisco. La clave está en no traspasar la línea que separa la elusión de impuestos de una evasión fiscal. Sólo en el segundo caso hablamos de una práctica ilegal.
Una vez creada la sociedad, para que se considere offshore y no tribute en absoluto, es necesario que no realice negocios en el territorio donde esté constituida, ya que en ese caso pasaría a ser una sociedad onshore y a tributar como el resto de sociedades domiciliadas en el país de que se trate. Los directores no pueden tener su domicilio en el país de la sede social, y tampoco pueden utilizar mano de obra local ni utilizar la economía del país de acogida en materia para inversiones, subsidios ni transferencias bancarias.
Sí es posible operar desde el lugar de residencia abriendo cuentas, realizando transacciones de bienes o dinero, etc., algo que puede hacerse de manera anónima.
¿Son legales las sociedades offshore?
La realidad es que la práctica de crear sociedades offshore no es ilegal. Tampoco lo es tener dinero en paraísos fiscales, pero sí podría llegar a serlo si su creación se produce para ocultar patrimonio (con ánimo de evitar el pago de impuestos), o la procedencia ilícita de un capital. Así, es lícito, en el contexto de una planificación fiscal más ventajosa, constituir estas sociedades, pero sus especiales características hacen que se utilicen también como medio para evitar el pago de impuestos, lo que está penado por el artículo 305 del Código Penal.
La clave es que, si bien las sociedades ‘offshore’ no tributan en el país en el que se domicilian, los activos y bienes con los que operan sí deben haber liquidado los correspondientes impuestos en el país en el que se originaron. Cuando se usen estas sociedades opacas para ocultar dinero de la Administración y evitar el pago de impuestos o blanquear dinero, entonces estaremos ante delitos.
Tampoco hay que olvidar la llamada doctrina del ‘levantamiento del velo’. Ésta se aplica cuando se interpone una sociedad en beneficio de personas físicas u otras personas jurídicas. Existen sociedades interpuestas en todas partes, pero, en este caso, las sociedades opacas se domicilian en paraísos fiscales o países sin intercambio de información tributaria automática o que no hacen pública la identidad de los socios.
Modelo 720: declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero
El Modelo 720, sobre declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, se creó hace relativamente poco con el fin de, precisamente, hacer aflorar posibles ganancias patrimoniales no justificadas o bienes no declarados en el extranjero. Con ello se pretende evitar delitos fiscales, y la multa por no declarar estos bienes puede llegar al 150 por ciento del importe por la comisión de una infracción tributaria catalogada como muy grave.
El origen de este modelo está en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que ha introdujo una nueva disposición adicional decimoctava en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por la que se establecía la obligación de informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero.
En cualquier caso, esta previsión está siendo analizada por la Comisión Europea por una posible vulneración de los principios de seguridad jurídica y capacidad contributiva, por lo riguroso del régimen sancionador y la imprescriptibilidad de rentas que puede que no guarde proporción con la finalidad de atajar el fraude fiscal, siendo también posible que se oponga al principio de libre circulación de capitales.
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