El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, amplía la obligación de crear un Plan de Igualdad, extendiéndola a todas las empresas con más de 50 trabajadores, dentro de un periodo transitorio de tres años que aún sigue vigente, según el siguiente calendario:
- Empresas de más de 250 trabajadores: hasta el 6 de marzo de 2020.
- Empresas de entre 151 y 250 trabajadores: a partir del 7 de marzo de 2020.
- Empresas de entre 101 y 250 trabajadores: a partir del 7 de marzo de 2021.
- Empresas de entre 50 y 100 trabajadores: a partir del 7 de marzo de 2022.
Por tanto, desde el 7 de marzo de 2021 nuevas empresas quedan obligadas a contar con un Plan de Igualdad. En concreto, las que tengan más de 100 trabajadores. A ello se suma que las empresas que ya tengan planes de igualdad vigentes deberán adaptarlos a las disposiciones del Real Decreto 901/2020.
Además, las empresas de cualquier tamaño deberán crear un Plan de Igualdad siempre que lo prevea su convenio colectivo, o bien cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan. En el caso de las Administraciones Públicas, la obligación es absoluta.