Plan de Igualdad en la empresa: cumple con esta nueva obligación

Plan de Igualdad en la empresa: cumple con esta nueva obligación

Desde el 7 de marzo de 2021 miles de negocios en toda España pasan a estar obligados a contar con un Plan de Igualdad a medida: te ayudamos a negociar el tuyo

Los planes de igualdad se han convertido no solo en una obligación para determinados tipos de empresa, sino también en un símbolo de toma de conciencia empresarial y un requisito para ser contratado por cualquier Administración Pública. Negocia el tuyo cuanto antes. Contacta con nuestro equipo de abogados.

¿Qué es un Plan de Igualdad?

Un Plan de Igualdad es un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, cuyo objetivo es que la empresa alcance la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, erradicando la discriminación por razón de sexo.

Dentro del ámbito del compliance, contar con un plan de igualdad puede ayudar a evitar la comisión de delitos e infracciones relacionadas con la igualdad, además de ayudar a crear un clima de absoluto respeto entre compañeros.

La elaboración del Plan de Igualdad en la empresa requiere la negociación y acuerdo con los representantes de los trabajadores, asemejándose, según la más reciente doctrina de este tribunal, al convenio colectivo.

¿Necesitas más información?

¿Qué empresas están obligadas a contar con un Plan de Igualdad?

El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, amplía la obligación de crear un Plan de Igualdad, extendiéndola a todas las empresas con más de 50 trabajadores, dentro de un periodo transitorio de tres años que aún sigue vigente, según el siguiente calendario:

  • Empresas de más de 250 trabajadores: hasta el 6 de marzo de 2020.
  • Empresas de entre 151 y 250 trabajadores: a partir del 7 de marzo de 2020.
  • Empresas de entre 101 y 250 trabajadores: a partir del 7 de marzo de 2021.
  • Empresas de entre 50 y 100 trabajadores: a partir del 7 de marzo de 2022.

Por tanto, desde el 7 de marzo de 2021 nuevas empresas quedan obligadas a contar con un Plan de Igualdad. En concreto, las que tengan más de 100 trabajadores. A ello se suma que las empresas que ya tengan planes de igualdad vigentes deberán adaptarlos a las disposiciones del Real Decreto 901/2020.

Además, las empresas de cualquier tamaño deberán crear un Plan de Igualdad siempre que lo prevea su convenio colectivo, o bien cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan. En el caso de las Administraciones Públicas, la obligación es absoluta.

¿Cuáles son las ventajas de un Plan de Igualdad?

El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, amplía la obligación de crear un Plan de Igualdad, extendiéndola a todas las empresas con más de 50 trabajadores, dentro de un periodo transitorio de tres años que aún sigue vigente, según el siguiente calendario:

  • Empresas de más de 250 trabajadores: hasta el 6 de marzo de 2020.
  • Empresas de entre 151 y 250 trabajadores: a partir del 7 de marzo de 2020.
  • Empresas de entre 101 y 250 trabajadores: a partir del 7 de marzo de 2021.
  • Empresas de entre 50 y 100 trabajadores: a partir del 7 de marzo de 2022.

Por tanto, desde el 7 de marzo de 2021 nuevas empresas quedan obligadas a contar con un Plan de Igualdad. En concreto, las que tengan más de 100 trabajadores. A ello se suma que las empresas que ya tengan planes de igualdad vigentes deberán adaptarlos a las disposiciones del Real Decreto 901/2020.

Además, las empresas de cualquier tamaño deberán crear un Plan de Igualdad siempre que lo prevea su convenio colectivo, o bien cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan. En el caso de las Administraciones Públicas, la obligación es absoluta.

¿Qué debe contener un Plan de Igualdad?

Estas son las líneas maestras que debe contemplar cualquier Plan de Igualdad:

  • Identificar y eliminar las discriminaciones por razones de sexo, directas o indirectas.
  • Modificar los patrones socioculturales de conducta de mujeres y hombres, basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos.
  • Integrar la dimensión de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la elaboración, ejecución y seguimiento de todas las acciones desarrolladas en el ámbito de una organización pública o privada.
  • Prevenir el acoso sexual o acoso por razón de sexo. Implantar un código de conducta que proteja a empleados y empresa.
  • Promover la igualdad de oportunidades en todos los niveles organizativos.
  • Potenciar la conciliación de la vida profesional, personal y familiar.

A la hora de comenzar tu Plan de Igualdad, es necesario contar con apoyo legal para que éste cumpla con todos los requisitos que marca la normativa, incluyendo el diagnóstico previo y toda la fase de negociación. Ponte en contacto con nuestro equipo de abogados especialistas en Planes de Igualdad para llevar a cabo este proceso con plena garantía legal.

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