21 Feb Los jueces reconocen el derecho a cobrar el permiso parental de ocho semanas
Mucho se ha hablado sobre el nuevo permiso parental de ocho semanas para el cuidado de los hijos menores de ocho años, de mandato europeo y cuyo carácter hasta hace poco ha sido no remunerado, a pesar de la obligatoriedad de que así sea. Ante esta carencia normativa, distintos juzgados comienzan a reconocer el derecho a que el permiso parental de ocho semanas para el cuidado de los hijos menores de ocho años sea retribuido también durante el periodo de carencia de una normativa en España que así lo reconociera.
¿Qué es el permiso parental de 8 semanas para cuidado de menor?
El permiso parental de 8 semanas para cuidado de menor es un permiso regulado en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores (ET), introducido en junio de 2023 a través del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. En el momento de su aprobación aun no era obligatorio que se tratara de un permiso retribuido, según la normativa comunitaria, pero sí a partir del 2 de agosto de 2024 (poco más de un año después). Sin embargo, los cambios legislativos necesarios en España para comenzar a retribuir este permiso tardaron en llegar.
El permiso funciona de la siguiente manera:
- Va destinado a las personas trabajadoras, que tienen derecho a un permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.
- Este permiso tiene una duración no superior a 8 semanas, continuas o discontinuas, y puede disfrutarse a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial, conforme a lo que se establezca reglamentariamente.
- Se trata de un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
- Corresponde a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los periodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de 10 días (o la concretada por los convenios colectivos), salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.
- En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo hijo, o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el periodo solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, la empresa podrá aplazar la concesión del permiso por un periodo razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.
Derecho a cobrar el permiso parental de 8 semanas: los jueces lo reconocen
Uno de los puntos de duda generados en torno al permiso parental de 8 semanas en el momento de su aprobación fue si se trataba de un permiso retribuido o no. A pesar de que la normativa europea así lo exige (en concreto, la Directiva europea relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional) desde el pasado 2 de agosto de 2024, el Gobierno tardó en dar los pasos necesarios para reconocer el derecho a cobrar durante su disfrute. Sin embargo, los jueces comienzan a adelantarse y reconocen a los trabajadores lo que la normativa no contempló en tiempo y forma.
Una de estas sentencias fue dictada precisamente por un Juzgado de Barcelona el pasado 28 de noviembre de 2024. En ella se aclara que la Directiva europea que prevé este permiso obliga a los Estados miembros a hacerlo retribuido antes del 2 de agosto de 2024, de lo que se desprende que “es innegable que el Estado Español no ha transpuesto la Directiva antes del plazo correspondiente”.
La sentencia resuelve el caso de un trabajador del Ayuntamiento de Barcelona que pidió disfrutar de este permiso entre octubre y diciembre de 2023, tal y como explica elEconomista. En un primer momento el consistorio consideró que el permiso era retribuido, pero posteriormente decidió que no. El empleado, defendido por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), demandó al Ayuntamiento.
Como respuesta, la sentencia considera que, “efectivamente, la determinación del permiso parental retribuido o no, es una cuestión no resuelta en la legislación española, a pesar de que el legislador tenía hasta el 2 de agosto de 2024 para su transposición, lo que a fecha de hoy no consta que haya realizado. Es decir, no hay legislación de transposición sobre los aspectos retribuidos o períodos temporales a partir de los cuáles el permiso sea retribuido”, asegura el Juzgado.
“Llegados a este punto, es evidente que las disposiciones de la Directiva europea relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional […] son incondicionales, suficientemente claras y precisas y atribuyen derechos a los particulares”. Por este motivo, “esta juzgadora considera que el permiso parental debe de ser retribuido”.
La jueza resuelve un litigio entre CSIF y un hospital de Cuenca. Este último rechazó reconocerle a la trabajadora cuatro de las ocho semanas que pidió de permiso, incluso sin remunerar, alegando que la normativa que lo implantó aún estaba a falta de desarrollo reglamentario.
Lógicamente este argumento no prosperó en el Juzgado y la sentencia deja claro que el único desarrollo pendiente es el relativo a su remuneración, siendo también claro que la Directiva europea que obliga a la implantación del permiso exige que se paguen estas semanas desde agosto de 2024. Así las cosas, y poniendo en valor el hecho de que es el legislador en España quien llega tarde al cumplimiento de su obligación, no puede “ser determinante el hecho de no haberse desarrollado reglamentariamente las condiciones del permiso, puesto que dicho retraso es imputable a la Administración”.
“La solicitante del permiso no tiene por qué sufrir las consecuencias derivadas del retraso en el desarrollo reglamentario de la Directiva, a la que el Estado español estaba obligado y sometido a plazo”, asegura la sentencia.
Como resultado, la jueza condena al hospital a indemnizar a la trabajadora con cuatro semanas de salario, correspondientes al tiempo del permiso que le fue negado.