13 Mar ¿Es legal grabar a tu jefe para demostrar un acoso?
El acoso laboral sigue siendo en la actualidad una lacra en el mundo de la empresa. Éste suele proceder de quien ostenta una posición de superioridad jerárquica dentro de la empresa, por lo que de forma habitual se produce con un amplio grado de impunidad, dado el amplio abanico de perjuicios con los que se puede amenazar a un trabajador que pretenda denunciar esta situación: despido, rebajas en el salario, degradación profesional…
En este contexto, el principal impedimento para quienes se atreven a denunciar una situación de acoso es reunir las pruebas necesarias para demostrar su existencia. Uno de los elementos más útiles suelen ser los testimonios de compañeros, pero resultan poco habituales, dado el temor a represalias.
Entonces, ¿qué nos queda a la hora de demostrar una situación de acoso en el seno de la empresa? Existen, principalmente, dos vías para demostrar su existencia: la prueba de los daños producidos, y la prueba de la propia situación. Para demostrar los daños es necesario aportar informes médicos, psiquiátricos, psicológicos, etc. En el caso de la situación, a falta del testimonio de compañeros, es útil recurrir a toda la documentación disponible: e-mails, whatssaps…e incluso grabaciones.
La grabación como medio de prueba
Una de las formas más eficaces de probar esas situaciones de acoso es la grabación de las conversaciones en las que éste se produzca. Claramente, la otra parte no debe saber que está siendo grabada. Por ello, surgen dudas sobre la legalidad de esta acción y, por tanto, de la legalidad de la prueba así obtenida.
Para dar respuesta a estas dudas, existen una serie de matices legales que permiten que las grabaciones a un superior en el trabajo pueden ser aportadas como prueba de una situación de acoso sin que sea vulnerado derecho alguno.
El primer derecho que se podría pensar que pone en riesgo la grabación es el secreto de las comunicaciones, consagrado en el artículo 18.3 de la Constitución Española. Sin embargo, la protección de éste va enfocada a las conversaciones entre terceros, por lo que el matiz se encuentra en si nosotros mismos participamos o no en la conversación que es objeto de grabación.
En segundo lugar, es necesario que el comportamiento de acoso sea libre y espontáneo, es decir, no sería válida la grabación que procurase demostrar la situación de acoso -aunque ésta se haya dado con anterioridad- procurando conducir al supuesto acosador a llevar a cabo dicha conducta.
Y es que estas grabaciones -que, tal y como establece una STSJ de Cataluña del 24 de enero de 2006, no afecta a la intimidad de los grabados- pueden resultar determinantes a la hora de demostrar el acoso y, por tanto, de permitir al trabajador que lo sufre solicitar la extinción judicial de su contrato con la misma indemnización correspondiente al despido improcedente, y con derecho a la prestación por desempleo.
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