Nueva jornada laboral de 37,5 horas y novedades en el registro de jornada

Jornada laboral de 37,5 horas registro de jornada 2025

Nueva jornada laboral de 37,5 horas y novedades en el registro de jornada

El año 2025 que ahora comienza traerá de la mano una importante novedad en materia laboral que se suma a la lista de modificaciones normativas a las que las empresas deberán adaptarse. Se trata de la introducción de la jornada laboral de 37,5 horas a la semana, en sustitución de la actual jornada de 40 horas. Además, la normativa que introducirá este cambio durante 2025 también prevé cambios en materia de registro de jornada que las empresas deberán asumir.

Falta de conocer el texto definitivo de la ley que regulará la nueva jornada laboral y el modo registro de jornada, te contamos las novedades que introduce el anteproyecto de borrador para que puedas estar preparado. Si necesitas ayuda legal en cualquier asunto relacionado con derecho laboral o con la gestión jurídica de tu empresa, ponte en contacto con nuestro equipo de abogados en Barcelona y Girona.  

Claves de la jornada laboral de 37,5 horas 2025

La promesa electoral del PSOE junto con Sumar consistente en reducir la jornada laboral hasta las 37,5 horas ha dado lugar a un intenso debate y, como consecuencia de ello, su aplicación se está demorando por encima de lo previsto por el Ejecutivo. Si el plan del Gobierno era reducir la jornada laboral hasta las 38,5 horas a la semana durante 2024 para alcanzar las 37,5 horas ya en 2025, finalmente todo apunta a que durante este año veremos entrar en vigor la reducción hasta las 37,5 horas, sin aplicación de ese periodo de adaptación. 

Estas son las claves sobre la nueva jornada laboral de 37,5 horas, tal y como quedan recogidas actualmente en el borrador de Anteproyecto de Ley para la reducción de la jornada máxima de la jornada ordinaria de trabajo, el registro de la jornada y el derecho a la desconexión: 

  • Se modifica la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo que recoge el artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) para reducirla a reducida a 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. 
  • La norma aclara que su aplicación no podrá tener como consecuencia la “afectación de las retribuciones ni la compensación, absorción o desaparición de cualquier derecho más favorable o condición más beneficiosa de la que vinieran disfrutando las personas trabajadoras”. 
  • En cuanto a los trabajadores sujetos a convenio colectivo, la ley fija como plazo máximo el 31 de diciembre de 2025 para que las comisiones negociadoras de los convenios colectivos realicen las adaptaciones necesarias que aseguren el cumplimiento de la nueva jornada laboral.
  • Se encomienda al Gobierno la creación de una mesa de diálogo social para evaluar el impacto de la reducción de jornada de trabajo llevada a cabo por esta Ley y seguir avanzando en la materia.
  • La ley también regula las consecuencias de la reducción de jornada para los contratos celebrados a tiempo parcial y a personas trabajadoras con reducción de jornada.

Para las empresas, esta novedad supone una reducción del tiempo de trabajo de 150 horas al año: desde las 1.950 actuales hasta las 1.800. Y todo ello, tal y como hemos visto, sin que esta reducción de la jornada laboral semanal pueda implicar un reducción salarial. Esto significa que los trabajadores cobrarán el mismo sueldo trabajando dos horas y media menos, aumentando así el valor de la hora trabajada.

En cuanto al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), se aplica la misma lógica, por lo que la hora trabajada también valdrá más para quienes perciban este salario.

Cómo afecta la reducción de la jornada laboral a los convenios colectivos

Lo cierto es que ya existen en España distintos convenios colectivos en los que se recoge una duración máxima de la jornada laboral semanal inferior a las 40 horas. En concreto, 11,3 % de la población asalariada a tiempo completo en el sector privado ya trabaja menos de 40 horas semanales, por lo que esta medida beneficiará a alrededor del 88,7 % de la población dentro de esta categoría.

Los sectores empresariales que más deberán adaptarse a la nueva norma son la industria y la construcción (cerca del 98 por ciento de los trabajadores), así como las industrias extractivas (94,3) y transporte y almacenamiento (92,4), según un estudio elaborado por Comisiones Obreras (CCOO).

En todos los casos en que los convenios colectivos fijen jornadas laborales semanales superiores a las 37,5 horas, la ley fija un plazo de adaptación que finaliza el 31 de diciembre de 2025.

Registro de jornada: novedades en 2025

Uno de los objetivos de la ley que se encuentra en camino es garantizar que la nueva jornada de 37,5 horas semanales se cumpla de forma efectiva. Por ello también se introducen cambios en materia de registro de jornada laboral y, en concreto, se marcan unas líneas maestras más claras en el estatuto de los trabajadores.

Además, la ley emplaza al legislador a desarrollar un reglamento que concrete aún más la forma en que deberá registrarse la jornada laboral en las empresas españolas. La buena noticia es que, en principio, el borrador del anteproyecto prevé un plazo de adaptación de seis meses tras la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Estado (BOE), de forma que este nuevo registro de jornada tardará en ser exigible. Además, al existir un desarrollo reglamentario pendiente, es posible que este plazo aumente más allá de dicha fecha.

Estas son las características del nuevo registro de jornada:

  • El nuevo registro de jornada deberá ser “diario, digital objetivo, fiable y accesible”.
  • Tanto los trabajadores como sus representantes legales tendrán derecho a acceder de forma inmediata y en cualquier momento al registro de su jornada en el centro de trabajo. Lo mismo se aplica a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que, además, podrá acceder a dicho registro de forma remota. 
  • Los trabajadores deberán poder practicar los asientos de forma personal y directa, “inmediatamente al inicio y finalización de cada jornada, de forma que la empresa no pueda condicionar su contenido”, y podrán registrar todas las interrupciones que afecten a su cómputo. 
  • Para garantizar la autenticidad y la trazabilidad de los datos reflejados en el registro, éste deberá permitir identificar inequívocamente a la persona trabajadora que lo realiza, así como las eventuales modificaciones de los asientos efectuados. 
  • La información deberá figurar en un formato tratable, legible y compatible con los de uso generalizado tanto para la empresa como para las personas trabajadoras y las autoridades competentes, que permita su documentación y la obtención de copias. 
  • La empresa conservará los registros y los resúmenes previstos en este artículo durante cuatro años, periodo durante el cual permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 

Es importante tener en cuenta que la empresa será responsable cuando se trata de acreditar el cumplimiento de estos requisitos. Si no ocurriera así, estas son las consecuencias:

  • Se presumirá realizada la jornada ordinaria de trabajo, así como las horas extraordinarias y complementarias manifestadas por la persona trabajadora, salvo prueba en contrario.
  • Se presumirá celebrado a jornada completa el contrato de trabajo de las personas trabajadoras a tiempo parcial, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
  • Las personas trabajadoras en ningún caso podrán resultar perjudicadas por practicar los asientos en el registro o por ejercitar cualquier otro derecho vinculado al registro de su jornada.
  • En caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de registro de jornada, se considerará una infracción por cada persona trabajadora afectada en los supuestos de ausencia de registro o el falseamiento de los datos.

Todas estas novedades pueden sufrir cambios a lo largo del trámite legislativo de la norma, por lo que permaneceremos atentos a cualquier modificación que pueda afectar a tu empresa o a tus derechos como trabajador. Para cualquier cuestión relacionada con Derecho Laboral, ponte en contacto con nuestro equipo de abogados.



Abrir chat
Hola,
¿En qué podemos ayudarle?