17 Mar Hipotecas con IRPH: el Supremo vuelve a pronunciarse sobre este índice de referencia
Hoy comentamos las últimas novedades del Tribunal Supremo sobre las hipotecas referenciadas al IRPH, un índice utilizado ampliamente por la banca durante los años previos al estallido de la burbuja inmobiliaria y que, con el tiempo, demostró ser muy perjudicial para los clientes hipotecarios. Hace pocas semanas, la Sala Primera notificó las primeras sentencias dictadas sobre las cláusulas que incorporan el IRPH como índice de referencia de préstamos hipotecarios tras los autos del TJUE de 17 de noviembre de 2021 dictados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que respondieron a las nuevas preguntas formuladas por dos Juzgados de Barcelona e Ibiza. Te contamos el contenido de estas sentencias y te animamos a analizar tus contratos con la banca: somos especialistas en derecho hipotecario y bancario y, sea cual sea tu caso, te ayudaremos a recuperar tu dinero y a hacer valer tus derechos.
Hipotecas con IRPH: el Supremo vuelve a pronunciarse en sus primeras sentencias de 2022
El TJUE ha reiterado que si un órgano jurisdiccional nacional aprecia la falta de transparencia de las cláusulas que definen el objeto principal del contrato, como es el caso de las cláusulas que incorporan el IRPH como índice de referencia, debe examinar a continuación si tal cláusula es abusiva en el sentido de la Directiva 93/13. Por tanto, el juez deberá valorar en estos casos si se trata de una cláusula que, en contra de las exigencias de la buena fe, causa, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
El TJUE, en su sentencia de 3 de marzo, estableció dos parámetros de trasparencia de este tipo de cláusulas:
- Según el primero de ellos, la publicación del IRPH en el BOE permitía al consumidor medio comprender que el referido índice se calculaba según el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para la adquisición de vivienda, incluyendo así los diferenciales y gastos aplicados por tales entidades, de modo que esa publicación salva, para todos los casos, las exigencias de transparencia en cuanto a la composición y cálculo del IRPH.
- El segundo parámetro de transparencia establecido por el TJUE fue la información que la entidad prestamista hubiera facilitado al consumidor sobre la evolución pasada del índice. Sin embargo, esta obligación de información ha sido matizada de forma significativa por los autos del TJUE de 17 de noviembre de 2021, ya que permiten no entregar al consumidor, antes de la celebración del contrato, un folleto informativo que recoja la evolución anterior de ese índice, por la razón de que la información relativa al mencionado índice es objeto de publicación oficial.
En todo caso, según asegura la Oficina de Prensa del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), aunque se considerase que la ausencia de información directa sobre la evolución pasada del IRPH determina la falta de transparencia de la cláusula cuestionada, debe realizarse el juicio de abusividad.
En este sentido, el Supremo asegura que el ofrecimiento por la entidad bancaria de un índice oficial, aprobado por la autoridad bancaria, no puede vulnerar por sí mismo la buena fe. Además, “el Gobierno Central y varios Gobiernos autonómicos han venido considerando, a través de normas reglamentarias, que el índice IRPH era el más adecuado para utilizarlo como índice de referencia en el ámbito de la financiación de viviendas de protección oficial, por lo que resulta ilógico considerar como actuación contraria a la buena fe la incorporación de ese mismo índice a préstamos concertados fuera de ese ámbito de financiación oficial.”
Desde el punto de vista del desequilibrio de los derechos y obligaciones de las partes, que debe ser valorado en el momento de suscripción del contrato, el Supremo asegura que la evolución más o menos favorable del índice durante la vida del préstamo no puede ser determinante. Así, la Sala asegura que el hecho de que en su desenvolvimiento posterior el préstamo resulte más caro que otros no supone desequilibrio determinante de abusividad, puesto que el control de contenido no puede derivar en un control de precios y el TJUE ha descartado que las entidades bancarias tuvieran obligación de facilitar información comparativa sobre los distintos índices oficiales, sobre su evolución futura o de asesorar a sus clientes sobre el mejor préstamo posible.
Por último, no se ha justificado que el índice IRPH, que está fiscalizado en todo caso por la administración pública, sea más fácilmente manipulable que el resto de los índices oficiales. En aplicación de estos criterios, las sentencias hacen los pronunciamientos pertinentes sobre los recursos analizados en cada caso. En dos casos de los tres resueltos, se anulan las sentencias previas y se da la razón a la banca.
En su auto de noviembre de 2021, el TJUE aseguró que las cláusulas con referencia al IRPH serán abusivas cuando no se hayan negociado individualmente, y además, sean contrarias a la buena fe, causando un desequilibrio entre las obligaciones y los derechos del profesional y el consumidor, en detrimento del segundo. De esta manera, la mera circunstancia de que una cláusula no esté redactada de manera clara y comprensible “no le confiere, por sí sola, carácter abusivo”.
Un criterio favorable a la banca
La realidad es que este criterio beneficia a la banca y ratifica la propia doctrina de Supremo sobre este aspecto dictada durante 2020, con el apoyo del criterio del TJUE manifestado por este tribunal en 2021. Además, cabe destacar que el TJUE optó por resolver las dudas planteadas por los jueces españoles, en esta ocasión, a través de un auto y no de una sentencia, algo que nos habla sobre cómo la cuestión se considera reiterativa, no mereciendo el tratamiento más pormenorizado de una sentencia, ya que el Tribunal ya se ha pronunciado sobre esta materia.
Sin embargo, esto no significa que se cierre toda vía de reclamación para el consumidor. Además, no olvides que el análisis de contratos hipotecarios y bancarios en general es básico para proteger tus intereses económicos: las entidades siguen modernizando sus productos y servicios, y siempre es conveniente analizar estos textos de la mano de un profesional legal para asegurarte de la ‘limpieza’ del contrato.
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