Hipotecas: claves de las conclusiones del TJUE sobre IRPH y entidades afectadas

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Hipotecas: claves de las conclusiones del TJUE sobre IRPH y entidades afectadas

Hace pocos días conocíamos las conclusiones que el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha presentado acerca del uso del índice IRPH en las hipotecas españolas. Aunque no se trata de una sentencia (más bien de la posición de una especie de “fiscal” acerca del asunto), lo cierto es que la opinión del abogado general suele coincidir con lo que finamente dicta el tribunal europeo, por lo que todo hace prever que esta conclusiones se convertirán en la posición de Europa al respecto, y ella será vinculante para los tribunales españoles. El abogado es tajante: el índice IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) debe quedar sujeto al control de transparencia de los jueces y puede ser anulado si los créditos se comercializaron sin las debidas explicaciones sobre el cálculo de este índice y sus consecuencias.

En este post te comentamos las principales claves de estas conclusiones, cómo te afectan y qué entidades son las que más se verán afectadas por la oleada de demandas. Contacta con nuestros abogados en Barcelona y Girona para analizar sin compromiso tu hipoteca en busca de cualquier cláusula abusiva.

¿Qué es el índice IRPH?

El índice IRPH es un tipo de índice de referencia usado por la banca en España para determinar el tipo de interés aplicable a algunos créditos hipotecarios. Es una alternativa al Euríbor, el índice más utilizado en nuestro país (en alrededor de 90 % de las hipotecas). Se trata de un indicador que resulta de la “media aritmética simple de los precios ponderados por el saldo de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria a plazo igual o superior a tres años, para adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas durante el mes al que se refieren los índices”.

Por su parte, el Euríbor es calculado por la Federación Bancaria Europea en función del tipo de interés medio aplicado a las operaciones entre bancos europeos, es decir, el interés que se cobran las entidades entre sí cuando se prestan dinero, no el margen que se aplica a los nuevos créditos concedidos a consumidores, como es el caso del IRPH.

¿Qué implica que tu hipoteca se firmara con IRPH como índice de referencia?

Una de las características que se resaltaban del IRPH como índice de referencia al comercializarlo era su estabilidad frente al Euríbor, ya que éste último llegó a superar el 5% en los años del boom. Pero las cosas cambiaron cuando estalló la crisis y se adoptaron decisiones desde Europa que ayudaron a que el Euribor descendiera fuertemente, llegando a estar en negativo. El IRPH, por su parte, ha pasado del 3,7% de febrero de 2012 a situarse algo por debajo del 2%, manteniendo un diferencial de dos puntos con el Euríbor. Asociaciones de consumidores como Asufin calculan que, para una hipoteca media, el coste adicional podría ser de unos 25.000 euros.

¿En qué casos pueden ser abusivas estas cláusulas?

El hecho de que el comportamiento de este índice haya perjudicado a la larga al consumidor no es, en sí mismo, el problema: cualquier decisión de este tipo entraña un riesgo y una cierta incertidumbre y culpar a la banca por nuestra pérdida, en un escenario de decisión plenamente informada, no tendría sentido. Sin embargo, el debate radica en si efectivamente la banca informó a sus clientes debidamente acerca de lo que implicaba firmar hipotecas referenciadas a este índice y no a otro. Algo similar ocurrió en su día con la famosa cláusula suelo: lo abusivo no es su contenido, sino el hecho de que se comercializara de forma poco transparente.

En principio, la posición de Supremo (en Pleno) con respecto al IRPH ha sido considerar que “la mera referenciación de una hipoteca al IRPH no supone falta de transparencia o abusividad”. Así se pronunció en una sentencia de 2017. Hace falta superar el control de transparencia en la comercialización de la cláusula, y también en este punto el Tribunal ha sido benévolo, al asegurar cosas como la siguiente:

“Al tratarse de índices oficiales utilizados por las diversas entidades financieras en sus ofertas comerciales, resulta fácilmente accesible para un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, conocer que se utilizan diferentes sistemas de cálculo del interés variable y comparar las condiciones utilizadas por los distintos prestamistas en un elemento tan esencial como el propio precio del préstamo, sin que fueran exigibles a la entidad bancaria los requisitos que la Audiencia planteaba en su sentencia”.

Además, el Supremo comparaba el uso del IRPH con el de Euríbor, argumentando que el propio Banco de España lo avalaba. “No corresponde al control de la jurisdicción civil conocer si dichos índices aplican o no la normativa reguladora, sino a la Administración”. Por último, la sentencia aseguraba que, al tratarse de una “cláusula general de la contratación”, no negociada individualmente, “no puede ser objeto de control de transparencia” que exige la norma europea: “Dado el carácter esencial de la propia cláusula, no cabe considerar que el consumidor no advirtiera su importancia económica y jurídica o no pudiera conocer que el interés resultante”. 

El fallo contó con un voto particular, suscrito por dos magistrados.

¿Por qué este pronunciamiento del TJUE sobre el IRPH?

Porque los jueces de instancias inferiores plantearon reticencias y dudas ante el criterio del Supremo, que final ente se elevaron a Europa para que el TJUE se pronunciara al respecto, como ya lo ha hecho en otras ocasiones con respecto a casos de abusos bancarios. Si la sentencia del TJUE sobre este caso sigue el criterio apuntado por el abogado general, no sería la primera vez que Europa pone coto al Supremo y le obliga a cambiar de criterio.

El caso concreto sobre el que se pronunciará el TJUE es el de un consumidor que denunció a Bankia por una hipoteca de 132.222,66 euros a un tipo de interés de IRPH más 0,25 puntos (comercializada en 2001 por la entonces Caja Madrid) con la que el cliente acabó pagando entre 18.000 y 21.000 euros más de lo que hubiera abonado de haber sellado un crédito referenciado al índice habitual, el Euríbor.

Tal y como resume Cinco Días, el juez solicitó al TJUE, entre otras cosas, evaluar la validez del índice; aclarar si es aplicable la normativa comunitaria de protección del consumidor de control de transparencia a estos casos; aclarar qué información debía ofrecer la entidad al cliente para que la transacción fuera válida; resolver si omitir información clave pudo ser una práctica desleal de la entidad; o, si en el caso de anular la cláusula, debe recalcularse el préstamo ligándolo al euríbor o dejar de aplicar interés alguno, dejando solo como deuda el principal.

¿Qué dicen las conclusiones del abogado general del TJUE?

El abogado general, el polaco Maciej Szpunar, considera que una cláusula como la que fija el tipo de interés de las hipotecas no está excluida del ámbito de aplicación de la directiva comunitaria y puede ser sometida a un análisis de transparencia. Aunque admite que el objeto principal del contrato no es materia de examen de la negociación entre las partes, recuerda que el IRPH era solo una entre varias opciones, que incluían también el Euríbor, y alega que, aunque sea la condición que marca el precio, solo será válida si está redactada y explicada con la debida claridad.

El abogado general asegura también que, al tratarse el IRPH de una “fórmula matemática compleja y poco transparente” para un consumidor medio, su validez está condicionada a que la entidad comercializara el crédito ofreciendo al consumidor información suficiente no solo del índice utilizado, si no del método con el que se calcula y la evolución que ha tenido en el pasado. Ademas, como en otras ocasiones, deja claro que serán los jueces españoles quienes deban valorar, caso a caso, cuando se cumplieron estos requisitos.

¿Qué consecuencias tendría una sentencia en el sentido que apunta el abogado general?

Las sentencias del TJUE son de obligado cumplimiento para los tribunales españoles y, por supuesto, para el propio Tribunal Supremo. Por tanto, un fallo favorable al consumidor que venga desde Europa implicaría directamente a todos los jueces españoles. Normalmente en estos casos lo juzgados y tribunales inferiores comienzan a aplicar directamente el fallo europeo y el Tribunal Supremo acaba corrigiendo su criterio a través de una nueva sentencia.

Es complicado prever el efecto de esta posible sentencia: habría que comprobar si efectivamente la comercialización de estas hipotecas fue transparente y, si atendemos al precedente de las cláusulas suelo, los jueces consideraron casi unánimemente que ese control de transparencia no se daba. Por tanto, un fallo en contra de la banca tendría previsiblemente consecuencias negativas y generalizadas para todo el sector.

El abogado general avanza que la validez del IRPH depende de que se comercializara explicando su método de cálculo, evolución y consecuencias, algo que la regulación patria no explicitaba que las entidades tuviera que hacer. Esta vez, además, la banca se juega mucho más que en el caso de las cláusulas suelo: hasta 44.000 millones de euros ante una anulación generalizada, según los cálculos de Goldman Sachs.

¿Qué entidades serían las más afectadas?

Las entidades que más se juegan con este fallo son CaixaBank (6.700 millones), Santander (4.300 millones), BBVA (3.100 millones), Bankia (1.600 millones) o Sabadell (831 millones), si bien Kutxabank (que el lunes reconoció 727 millones de riesgo) sería la peor parada dado su menor tamaño. En cuanto a los consumidores, cerca de un millón de españoles cuentan con hipotecas sujetas a IRPH y podrían aspirar a recuperar 25.000 euros de media.

 



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