Hipoteca: el Supremo declara abusivo un interés de demora del 19 por ciento

Hipoteca: el Supremo declara abusivo un interés de demora del 19 por ciento

La actividad judicial de los últimos años ha tenido mucho que ver con la crisis: despidos, deudas pendientes y productos financieros han sido los grandes protagonistas de los procedimientos judiciales desde que arrancó la actual situación económica. Precisamente uno de los puntos sobre lo que se ha debatido largo y tendido en sede judicial han sido los intereses de demora relacionados con el impago de cuotas de préstamos hipotecarios. Al empeorar la economía en general, comenzaron a activarse cláusulas que, en muchos casos, los jueces han tachado de abusivas, dejando de aplicarlas en absoluto.

Es el caso de la sentencia sobre la que hablamos hoy en nuestro blog, dictada por el Pleno de la Sala Primera del Tribunal, en la que se ha resuelto un recurso de casación procedente de un procedimiento en el que se instaba la nulidad de la cláusula de un contrato de préstamo hipotecario concertado en el año 2004. En ésta se fijaba un interés de demora del 19 por ciento.

Se trata de un caso relativamente común durante estos años: el crédito hipotecario inicial fue destinado a la adquisición de una vivienda habitual, aunque posteriormente, en el año 2005, fue ampliado a otra finalidad, propia del tráfico mercantil o del uso personal.

En este sentido, una de las claves de la sentencia se encuentra en que ésta analiza cómo ha influido esa ampliación en el objeto del contrato. Así, el fallo del Alto Tribunal –del que es ponente el magistrado Ignacio Sancho Gargallo- asegura que el hecho de que el préstamo hipotecario inicial, en el que se incluye la cláusula controvertida, fuera destinado a la adquisición de una vivienda habitual y posterior ampliación para otras finalidades, no impide que se pueda aplicar la normativa sobre protección de consumidores, dado que no puede afirmarse que el referido préstamo esté destinado a la actividad empresarial del demandante, ahora recurrente.

Asimismo, la sentencia señala que estamos ante una cláusula predispuesta que no ha sido negociada individualmente y por tanto sujeta al control de contenido de abusividad. Para realizar ese control tiene en cuenta la doctrina del TJUE, según la cual, el límite legal previsto en el artículo 114.3 de la Ley Hipotecaria (LH) no puede servir de parámetro para determinar la ausencia del carácter abusivo de una cláusula.

Por todo ello, la sentencia considera que procede extender el criterio establecido en la sentencia 265/2015, de 22 de abril, para los intereses de demora en préstamos personales, a los intereses de demora de préstamos hipotecarios y, por tanto, fija el límite de abusividad en dos puntos por encima del interés remuneratorio pactado. Por esta razón, declara el carácter abusivo de la cláusula que fija los intereses de demora del préstamo hipotecario en el 19 por ciento.

Por último, el Pleno de la sala considera que la consecuencia de la declaración de abusividad de la referida cláusula es su eliminación total, sin que ello suponga la supresión del interés remuneratorio, cuya cláusula no estaba viciada por abusividad y seguía cumpliendo la función de retribuir la disposición del dinero por parte del prestatario hasta su devolución. Por ello, la liquidación de intereses debe haberse realizado conforme al interés remuneratorio pactado, vigente en el momento del devengo.

Si necesitas ayuda para analizar tu hipoteca y una posible cláusula de intereses de demora abusiva, no dudes en contactarnos.



Abrir chat
Hola,
¿En qué podemos ayudarle?