30 Jan Gastos de IBI y comunidad: ¿Quién los paga en caso de divorcio?
Cuando se produce un divorcio, una de las cuestiones más relevantes sobre las que toca debatir es cuál será el destino de la que fue vivienda habitual de la familia. Existen muchas posibilidades y una de ellas se produce en aquellos casos en que una de las partes es propietaria en exclusiva del inmueble pero se reconoce un derecho de uso a la otra parte durante un tiempo. ¿Qué ocurre en estos casos con los gastos que se generan en el inmueble y, en concreto, con los gastos de IBI y comunidad? ¿A quién le corresponde pagarlos?
El Tribunal Supremo acaba de pronunciarse sobre este esta casuística, a través de una sentencia en la que nos recuerda cómo se reparten los gastos cuando la vivienda habitual de la familia es utilizada por la parte no propietaria. Te contamos los detalles y, si necesitas ayuda en cualquier asunto relacionado con mucho de familia, te invitamos a ponerte en contacto de abogados en Barcelona y Girona.
Gastos de comunidad e IBI: ¿Quién los paga en caso de divorcio?
Los casos en que una de las partes reside en la que fue vivienda habitual de la familia a pesar de no ser su propietaria todavía son frecuentes. Esta circunstancia se produce normalmente cuando es dicha parte la que ostenta la guarda y custodia de los hijos. En realidad, son ellos que no se benefician de residir en la que fue la vivienda del núcleo familiar, y se piensa en su protección a la hora de tomar este tipo de decisión, puede ser tanto voluntaria como proceder de un pronunciamiento judicial.
También es posible pactar o solicitar judicialmente rste derecho de uso cuando la parte no propietaria se vea más necesitada económicamente. En cualquier caso, este derecho de uso suelen concederse de forma temporal, y nunca vitalicia.
Este contexto, es importante tener en cuenta que, mientras dure este derecho de uso, se generarán gastos que es necesario repartir. El Supremo deja claro en su sentencia que la forma ideal es pactar dicho reparto de gastos en el propio convenio regulador la sentencia de divorcio o separación en el caso de que la vivienda habitual sea propiedad de ambos cónyuges o privativa de uno de uno de ellos y el uso atribuido al otro excónyuge y a los hijos.
Además, en defecto de decisión al respecto, el Tribunal considera que, cuando la vivienda sea privativa de una de las partes y su uso esté atribuido a la otra y a los hijos, los pagos de comunidad de vecinos y del IBI correrán a cuenta en exclusiva del titular de la vivienda, al ser su único propietario.
¿Y si ambos son propietarios de la vivienda?
Cuestión distinta es la posibilidad de que ambas partes sean propietarias de la vivienda, ya sea a partes iguales o cualquier otra proporción. En estos casos, el Tribunal Supremo nos recuerda cómo debe realizarse este reparto de gastos:
El Tribunal viene defendiendo que, si los cónyuges son propietarios por mitades iguales e indivisas del que fue su domicilio conyugal y su uso y disfrute se adjudica a uno de ellos, cuando no exista un pronunciamiento expreso sobre este punto, ambos cónyuges deberán pagar la mitad de sus cuotas de la comunidad de propietarios y del IBI.
De lo anterior se desprende que, en caso de que sean propietarios en esta proporción, se deberá repartir el peso de estos gastos de forma igualmente proporcional a su cuota de participación en la propiedad del inmueble. Eso sí, conviene recordar que, tal y como ocurre en el caso anterior, las partes pueden pactar cualquier otra fórmula de reparto de gastos.
Por ejemplo, el Supremo ha admitido que, “en aras al equilibrio económico entre las partes, la sentencia de divorcio puede acordar que sea el excónyuge que utilice la vivienda ganancial el que deba afrontar los gastos ordinarios de la comunidad”.
¿Cómo se reparten el resto de gastos de la vivienda en caso de divorcio?
Ahora que ya tenemos claro quien paga el IBI y la comunidad de propietarios, es importante aclarar también cómo se reparten el resto de gastos. Para ello nos fijamos nuevamente en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que parte de la distinción entre gastos que se derivan del uso del inmueble y gastos correspondientes a la propiedad del inmueble.
- Gastos derivados del uso del inmueble (servicios de luz, agua, gas, teléfono…). Han de ser asumidos por el cónyuge usuario, si bien una parte proporcional habría de ser computada como gasto de los hijos a los efectos de la fijación de la pensión de alimentos.
- Gastos derivados de la propiedad (comunidad e IBI). Corresponden al propietario. A falta de acuerdo o determinación en las medidas definitivas, ha de considerarse que la deuda va unida a la propiedad del inmueble.