29 Jun El falso autónomo: reflexiones sobre la sentencia del repartidor de Deliveroo
En España, a partir de una visión más histórica que política, el derecho del trabajo se fue implantando –y aún todavía- a partir de las consecuencias de las revoluciones industriales que, dentro de una asunción inexacta, se gestaban frente a la implantación del sistema de producción conocido como capitalista, al existir importantes diferencias entres los intereses de los trabajadores y los de los patronos.
Esencialmente el derecho del trabajo es concebido por muchos como el derecho de los trabajadores (incluso hay quien se atreve a llamarlo de la “clase” trabajadora), anclándose en tiempos pretéritos, cuando hoy en día la realidad nos evidencia que todo ello ya está más que superado, entendiendo el derecho laboral como una específica jurisdicción y/o área del Derecho, en la práctica, con una amplitud transversal, vertical, horizontal -e incluso ad hoc– en evolución constante, adaptándose a las transformaciones de la sociedad global.
Es por ello que, dentro del amplio marco de la justicia laboral, se viene analizando todo tipo de relaciones sobre el ámbito de trabajo, incluso las más novedosas a través del avance imparable de las tecnologías.
La figura del “falso autónomo”
Así, aparece la primera sentencia en nuestro país, del Juzgado Social número 6 de Valencia, por la que se entiende que a un repartidor de Deliveroo, la empresa digital de reparto de comida a domicilio, no se le puede considerar como autónomo, sino un asalariado, estimando parcialmente la demanda de despido por encontrarlo improcedente, a partir de la calificación de la relación entre ambos de laboral y no de civil (o mercantil).
Aunque en estos momentos el fallo puede ser recurrido, parece ser que, a priori, éste concuerda argumentalmente con los criterios de las actas de las Inspecciones de Trabajo en Valencia y Madrid, que ya habían rechazado el modelo de trabajo de estas plataformas por la utilización de autónomos “en falso”, es decir, siendo realmente asalariados.
Los elementos que demuestran que la relación es laboral, en este caso, son la existencia de dependencia y ajenidad, ya que la empresa es quien decide acerca de la organización del trabajo. A ello se suma que la empresa marcaba el precio de los servicios realizados por el trabajador, fijaba el precio del servicio a los clientes y lo cobraba a través de la aplicación.
La situación de “falso autónomo” hace referencia a que la vinculación laboral entre empleado y empleador se hizo a partir de la configuración como autónomo, cuando en realidad parece ser que no se podría haber hecho así, sino contratándolo a partir de lo contenido en el Estatuto de los Trabajadores, ya que se trataba de un trabajo por cuenta ajena: siendo el empresario, y bajo su dependencia, quien le dio el empleo, además de la plataforma imprescindible para poder realizarlo.
Seguiremos atentos a los eventuales nuevos pronunciamientos, puesto que, parece ser que están pendientes resoluciones en Barcelona sobre este tema.
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Por Jordi-Joan Calàbia i Reixachs. Abogado en Kernel Legal.