¿Cuales son los requisitos para que una empresa reclame por su cláusula suelo?

¿Cuales son los requisitos para que una empresa reclame por su cláusula suelo?

Ser consumidor y tener una cláusula suelo se ha convertido casi en garantía segura de poder reclamar la devolución del dinero pagado indebidamente. En estos casos, lo más habitual es que los jueces consideren abusivas estas cláusulas por falta de información, lo que se debe a que la forma en que se comercializaron fue, en general, contraria a las exigencias que desde 2013 marcan los tribunales. Pero ¿qué pasa con las empresas? ¿Tienen las mismas garantías de éxito? ¿Cuales son los requisitos para que una empresa reclame por su cláusula suelo?

Es importante tener claro en qué casos podemos recamar y bajo qué condiciones. En la mayoría de estas reclamaciones, la parte demandante ha sido un particular que se vio afectado por una de estas cláusulas, las condiciones para reclamar cambian cuando se trata de empresas.

Y es que la posibilidad de que estas cláusulas sean anuladas se basa en la desinformación del particular que las contrata, tratado por la normativa como consumidor. Estos últimos gozan de una protección mayor que las empresas: en el caso de los consumidores, se presupone su desigualdad de condiciones con respecto al empresario. En el caso de la empresa, se le presumen otros conocimientos más extensos y una mayor capacidad negociadora, también en materia económico-financiera.

Dos requisitos para anular la cláusula suelo de una empresa

Como respuesta encontramos una reciente sentencia del Tribunal Supremo en la que se acepta la posibilidad de que estas cláusulas abusivas sean reclamadas por las empresas, además de por los particulares, pero estableciendo algunas diferencias.

Para el Alto Tribunal, el límite para que estas cláusulas puedan ser reclamadas en dichos contratos se encuentra en su ilegibilidad en el contrato o en la concurrencia de mala fe.

Así, si la cláusula era gramaticalmente comprensible en el momento de su incorporación al contrato, no se puede argumentar ninguna falta de información por parte de la empresa o que el consentimiento de la misma se encontrase de alguna manera viciado.

Lo justificaba la sentencia afirmando que “ni el legislador comunitario, ni el español, han dado el paso de ofrecer una modalidad especial de protección al adherente no consumidor, más allá de la remisión a la legislación civil y mercantil general sobre respeto a la buena fe y el justo equilibrio en las prestaciones para evitar situaciones de abuso contractual”.

Y dado que no se trata de una laguna legal que deba ser completada mediante una interpretación analógica, sino “una opción legislativa que, en materia de condiciones generales de la contratación, diferencia únicamente entre adherentes consumidores y no consumidores”, no es competencia de los tribunales españoles elaborar una alternativa jurisprudencialmente.

¿Quieres saber si puedes reclamar por tu cláusula suelo? Tanto si representas a una empresa como si eres un particular, consúltanos y te asesoraremos.



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