Atravesar un despido es una de las situaciones más desagradables con las que podemos encontrarnos en nuestra vida, ya sea de tipo despido disciplinario; de tipo objetivos por por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; o incluso colectivo (Expediente de Regulación de Empleo extintivo).
En este momento es importante tener claros tus derechos y contar con un abogado que te ayude a conocer sus extremos en profundidad y si puede ser declarado nulo o improcedente, en el caso de que las causas no sean ajustadas a derecho.
¿Qué es y cuál es la indemnización por despido improcedente?
¿Cuáles son tus derechos?
¿Cómo probarlo y reclamar?
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En Kernel Legal somos especialistas en Derecho Laboral y de la Seguridad Social con más de 10 años de experiencia.
¿Estás en un despido nulo o improcedente?
Está en tu mano reclamar y lograr que tu indemnización por despido sea la que legalmente te corresponde.
El despido es declarado nulo cuando existe discriminación, así como la
vulneración de los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador
despedido; entre otras situaciones, podría ser nulo el despido durante la
maternidad o riesgo durante el embarazo, en la lactancia, adopción,
acogimiento, paternidad, guarda legal, excedencia, víctimas de violencia de
género (reducción o reordenación), etc.
La situación de despido improcedente se produce cuando no se ajustan a la
legalidad vigente las causas del mismo, por las que sería procedente.
Si tu despido es considerado improcedente, tendrás derecho a que el empresario lleve a cabo una de las siguientes acciones:
- Tu readmisión en la empresa, incluyendo el abono de los llamados salarios de tramitación, que son los que hayas dejado de ingresar desde el momento del despido hasta tu reincorporación.
- Indemnización por despido reconociéndolo y calificándolo de improcedente,
dando lugar a la finalización de la relación laboral.
¿Cómo calcular tu indemnización por despido improcedente?
Si tu despido es declarado improcedente y la empresa opta por la indemnización (y no tu readmisión), tendrás derecho a la siguiente cantidad:
- Si tu contrato de relación laboral es anterior al 12 de febrero de 2012 (fecha de la reforma laboral), 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades hasta esa fecha. A partir de entonces, 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades.
¿Qué pasos deberás dar con tu abogado laboralista?
- Cuando la empresa te comunique el despido, firma la comunicación incluyendo la expresión “no conforme”. El despido seguirá teniendo sus efectos a pesar de esta expresión, y tú te darás por notificado, pero abrirás la puerta a reclamar.
- El siguiente paso será la reclamación administrativa, junto con tu abogado presentaréis una papeleta de conciliación y se iniciará la negociación, buscando llegar a un acuerdo sin necesidad de acudir a los juzgados sociales.
- Si no existe acuerdo y la empresa no reconoce la improcedencia del despido, tocará ir a los tribunales y presentar la demanda correspondiente.