24 Nov ¿Está de moda desheredar a los hijos?
Una de las consecuencias más claras de la pandemia por coronavirus ha sido la moda de desheredar a los hijos. Y es que el confinamiento y la dureza de las condiciones sanitarias y sociales durante aquella etapa provocaron casos de verdadero abandono que se traducen en consecuencias legales posteriores.
Hay que tener en cuenta que no siempre es posible hacerlo: es necesario que se cumplan ciertos requisitos para desheredar, y también hay que comprender que el Código Civil nacional no funciona del mismo modo que el Código Civil de Cataluña, con su propio contenido jurídico sobre este y otros aspectos.
Por eso en este artículo queremos repasar cuáles son las causas para desheredar a los hijos y en qué punto nos encontramos en nuestro país cuando se trata de la desheredación.
¿Qué es desheredar a los hijos?
Desheredar consiste en excluir de la herencia legal a una persona basándonos en motivos legales. Y es que, si bien una parte de nuestro patrimonio puede ir a parar aquellas personas o instituciones que nosotros deseemos, existe otra porción, llamada la legítima, que va destinada necesariamente a determinados herederos, denominados por ello herederos forzosos.
Si bien esta es la regla general, existen excepciones que permiten desheredar, aunque los supuestos que permiten hacerlo son relativamente restrictivos.
Causas para desheredar en el Código Civil nacional
Si atendemos al contenido del Código Civil en España, veremos que un simple enfado o una ausencia de comunicación puntual no computan como motivos suficientes para desheredar a un hijo. Es necesario haber negado los alimentos al progenitor, o bien haberle maltratado físicamente o gravemente de palabra.
De un tiempo a esta parte, el Tribunal Supremo ha admitido también como causa para desheredar a los hijos el maltrato psicológico. Y es que la salud mental es parte de la salud en general, por lo que no debe ni puede excluirse en ningún caso.
Como contrapartida a esta interpretación extensiva de la ley, es cierto que demostrar la existencia de maltrato psicológico resulta, en general, más delicado, al entrar en juego elementos más difíciles de probar. Conversaciones de mensajería instantánea, mensajes de texto, emails y cualquier otro tipo de comunicación de la que quede constancia clara pueden ayudar a demostrar que efectivamente existe causa suficiente para desheredar.
Sin embargo, la ambigüedad y la variedad de criterios en este sentido pueden complicar las cosas. Un informe pericial que nos hable de la existencia de este maltrato puede ser de gran ayuda. El Tribunal Supremo nos da algunas pistas al respecto: en sus sentencias relativas a la deceleración por maltrato psicológico existen componentes de desafección o desatención que provocan un daño de tal magnitud que llega a considerarse maltrato.
Por tanto, no solo existe la posibilidad de maltratar psicológicamente a través de acciones concretas, sino también a través de la ausencia de ellas.
A pesar de las dificultades que entraña esta vía, la mayoría de los casos de desheredación a los hijos que tratamos hoy en día en nuestro despacho tienen que ver precisamente con el maltrato psicológico. Se trata de un motivo bastante más frecuente que maltrato físico, muy residual. Tampoco es especialmente frecuente la negación de alimentos.
Por último, ten en cuenta que las donaciones que ya se hayan llevado a cabo a favor de tus hijos no podrán revocarse.
Causas para desheredar en el Código Civil de Cataluña
En cuanto al Código Civil de Cataluña, actualmente puede ser causa de desheredación “la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario”. Se trata, como podemos comprobar, de una causa mucho más abierta que las que recoge el Código Civil nacional, abriéndose la puerta desheredar a los hijos en esta comunidad autónoma simplemente con una ausencia de relación que, sin embargo, debe ser prolongada en el tiempo y causada únicamente por el hijo.
Nos encontramos nuevamente con un extremo difícil de probar, especialmente en cuanto a quién es el responsable de la ausencia de trato. Este punto deberá ser dirigido judicialmente, con toda la subjetividad que ello implica. Sin embargo, debemos celebrar que exista esta nueva puerta y consideramos que esta novedad legislativa marcará la pauta en el resto del territorio nacional en el futuro.
No se trata de la única causa de desheredación en Cataluña: a esta, que resultará la más novedosa, se le añaden las siguientes causas de indignidad:
- Haber sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber matado o haber intentado matar dolosamente al causante, su cónyuge, la persona con quien convivía en pareja estable o algún descendiente o ascendiente del causante.
- Haber sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber cometido dolosamente delitos de lesiones graves, contra la libertad, de torturas, contra la integridad moral o contra la libertad e indemnidad sexuales, si la persona agravada es el causante, su cónyuge, la persona con quien convivía en pareja estable o algún descendiente o ascendiente del causante.
- Haber sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber calumniado al causante, si lo ha acusado de un delito para el que la ley establece una pena de cárcel no inferior a tres años.
- Haber sido condenado por sentencia firme en juicio penal por haber prestado falso testimonio contra el causante, si le ha imputado un delito para el que la ley establece una pena de cárcel no inferior a tres años.
- Haber sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares, en la sucesión de la persona agravada o de un representante legal de esta.
- También podrán ser desheredados los padres que han sido suspendidos o privados de la potestad respecto al hijo causante de la sucesión, por una causa que les sea imputable.
- Lo mismo se aplica a quien haya inducido al causante de forma maliciosa a otorgar, revocar o modificar un testamento, un pacto sucesorio o cualquier otra disposición por causa de muerte del causante o le haya impedido hacerlo, así como el que, conociendo estos hechos, se haya aprovechado de ellos.
- El que haya destruido, escondido o alterado el testamento u otra disposición por causa de muerte del causante.
Además, es posible desheredar en los siguientes supuestos:
- Al igual que en el Código Civil nacional, en caso de haber negado alimentos al que hizo el testamento, a su cónyuge, pareja estable o sus ascendientes o descendientes si tuviera obligación legal de hacerlo.
- Haber maltratado gravemente al testador, a su cónyuge, pareja estable, ascendientes o descendientes. En este caso podemos hablar de maltrato psicológico como causa de desheredación.
- Que el hijo del causante haya perdido o le hayan suspendido la patria potestad sobre alguno de sus hijos.
Si necesitas ayuda en cualquier caso relacionado con herencias y sucesiones en Cataluña o en el resto de España, ponte en contacto con nuestro equipo de abogados.