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Dependencia: ¿Es posible heredar esta ayuda si su beneficiario fallece?

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Dependencia: ¿Es posible heredar esta ayuda si su beneficiario fallece?

Hoy comentamos una sentencia en materia de dependencia que ha llamado la atención de nuestro despacho por su resultado favorable a los familiares de un solicitante, que falleció antes de haber visto reconocido su derecho a percibir esta ayuda. Tal y como asegura el Tribunal Supremo, la muerte de una persona a la que se ha reconocido en situación de dependencia extingue la percepción de las prestaciones, pero a pesar de tratarse de un derecho personalísimo de la persona dependiente, este derecho de crédito es transmisible a sus herederos.

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Ayuda a la dependencia: la expectativa de derecho a percibirla no se extingue con el fallecimiento

La cuestión sobre la que se debate es si el derecho de un dependiente, antes de aprobarse el PIA, es transmisible a los herederos a los efectos de percibir los servicios y prestaciones correspondientes a la dependencia como consecuencia de la dilación de la Administración al tramitar el expediente.

Como respuesta, el Supremo, en una sentencia compartida por Diario la Ley, asegura que, estando pendiente la aprobación del Plan Individual de Atención o PIA (un proceso burocrático para conocer la dependencia de una persona o cambiar las prestaciones que percibe por este motivo), si fallece el que ya es titular del derecho derivado de ser persona en situación de dependencia, nace en favor de sus causahabientes un derecho de crédito si hubieran estado sosteniendo con sus medios lo que habría sido la prestación declarada como derecho, pero aún no concretada.

Esto se traduce en que existe un derecho de los herederos del beneficiario a que continúe el procedimiento para concretar el Programa, sin que sea procedente archivarlo por pérdida sobrevenida de objeto. Y es que los herederos suceden en la condición de interesados en el procedimiento, y su interés consistirá, en su caso, en plantear el reintegro de aquellos gastos en que se hubiera incurrido, y que de haberse aprobado el referido Programa no habrían soportado, ya sea en todo o en parte.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Administración autonómica contra la sentencia anterior, dictada por el TSJ de Andalucía, que mantuvo el mismo criterio.

En concreto, el TSJ anuló la resolución de la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería para la Igualdad, políticas sociales y conciliación recaída en expediente sobre dependencia, y condenó a la Administración para que dictara resolución expresa aprobando el Programa Individual de Atención de la persona dependiente, reconociéndole su derecho a percibir la prestación económica que por derecho le corresponda.

Un caso de inactividad

En este caso se da también la circunstancia de que existió una situación constatada de inactividad de la Administración a la hora de aprobar el PIA, con fallecimiento de la persona dependiente antes de aprobarse, lo que provoca que surja una expectativa de derecho de crédito que es transmisible a sus herederos. En concreto, la resolución no se aprobó en el plazo legal establecido, de modo que los herederos tienen derecho a que el procedimiento se concluya con la aprobación del PIA y a que se concrete la prestación a la que habría accedido el beneficiario en caso de no haber fallecido.

En definitiva, la sentencia concluye que, en los casos donde, pendiente la aprobación del PIA, fallece quien ya es titular del derecho derivado de ser persona en situación de dependencia, nace en favor de sus causahabientes un derecho de crédito si, entre tanto, han venido sosteniendo con sus medios lo que habría sido la prestación declarada como derecho, pero aún no concretada.

Derecho a un reembolso de los gastos realizados

Es importante tener en cuenta que lo que persiste es la posición de los herederos como interesados en el procedimiento, aspecto en el que suceden a la persona dependiente. Sin embargo, dado que la persona ha fallecido, no se podrá reconocer un derecho de cobro de la prestación tal y como se hubiera concedido en caso de seguir viva la interesada. Esto es así porque las prestaciones del Catálogo de servicios que regula la Ley de Dependencia son personalísimas, lo que significa que solo puede ser destinataria de ellas la persona declarada en situación de dependencia

En el caso de los herederos, su interés consistirá en plantear el reintegro de aquellos gastos que hubieran venido financiando con sus propios recursos, y que de haberse aprobado el Programa no habrían soportado.

En este caso, existía una propuesta de ingreso en una residencia y los hijos venían cubriendo los gastos derivados del ingreso de la persona dependiente en una residencia privada. Por tanto, la aprobación del PIA les permitiría determinar si cabe la posibilidad de reclamar por los gastos de residencia, que no hubieran tenido que asumir de haberse aprobado en tiempo.

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