13 Aug El contrato a tiempo parcial se presume completo si no hay registro horario
Hoy analizamos una sentencia que ha llamado la atención de la opinión pública, en la que se fija que la ausencia de registro horario en los contratos a tiempo parcial supone que, en caso de conflicto, los jueces deban presumir que el trabajador desempeñaba sus tareas a jornada completa.La consecuencia de ese criterio es que, por ejemplo, en caso de que se cuestione el despido, ello puede provocar que la compañía tenga que pagar una indemnización mayor. En este caso, una empresa de Salamanca deberá abonar a una exempleada casi 6.600 euros (más un 10% anual en concepto de intereses) por varias mensualidades de salario pendientes.
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En el caso que analiza la sentencia, la relación entre la trabajadora -que desempeñaba el cargo de camarera- y el local apenas duró ocho meses. Tras extinguirse el vínculo laboral, la empleada demandó a la compañía reclamándole cuatro meses de salario más sus vacaciones.
El juzgado de primera instancia reconoció la deuda y condenó a la empresa a abonarle determinados conceptos salariales calculados sobre la base de una jornada a tiempo parcial. Sin embargo, tras el recurso de la demandante, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha recalculado y elevado esa cantidad, como si la jornada laboral de la afectada fuera de ocho horas, dado que el empleador no aportó el registro de las horas efectuadas.
La importancia del registro horario
Según se apunta en la sentencia, el artículo 12.4.c) del Estatuto de los Trabajadores (ET) fija que la jornada de los empleados a tiempo parcial “se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas”. En caso de incumplimiento, “el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario”.
La realidad es que la posibilidad de penalizar al empleador por no mantener un registro horario en el caso del contrato a tiempo parcial existe previamente a la nueva obligación impuesta este año a través del Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
La sentencia añade que la regulación, en este sentido, es “clara e indubitada”, admitiendo, eso sí, destruir la presunción legal si la empresa logra probar la jornada parcial.
“Ante la injustificada falta de aportación del registro […] no puede hacerse recaer sobre la trabajadora la carga de acreditar la realización de una jornada a tiempo completo”, asevera el fallo. Es la empresa, además, a quien corresponde la llevanza del control horario, por lo que es “quien puede y debe aportarlo”.
El TSJ reprocha al juzgado que haya hecho recaer sobre la demandante el deber de probar la jornada completa. Por ello, tumba la resolución y procede a recalcular y elevar los salarios adeudados.