15 Feb Claves sobre la custodia compartida a la luz de la jurisprudencia
La sentencia, pionera en su especie, dejó claro que la custodia compartida debería considerarse la más adecuada a la regulación legal que establece el artículo 92 del Código Civil. E incluso fundamentó que este régimen es el más aconsejable porque permite la efectividad del derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible.
La necesidad de “mutuo respeto” entre los padres
Tras ello, diversas sentencias del mismo órgano (que generan en los jueces de inferior rango un deber de dictar sentencia teniendo en cuenta lo dicho por el Supremo) han ido completando y matizando esta doctrina. Por ejemplo, un fallo de 30 de octubre de 2014, en el que la Sala de lo Civil fijó que “la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que, pese a la ruptura afectiva de sus progenitores, se mantenga en un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad”.
En aquel momento surgió la duda de si había cambiado algo con esta matización del Supremo, y la respuesta fue negativa. Sólo se arroja luz sobre uno de los motivos que puede impedir que la solución –siempre la más deseable- de la custodia compartida sea practicable en ciertos casos. Así, cuando esa falta de entendimiento entre los padres vaya en contra del interés del menor podrá sentenciarse que la custodia sea para uno solo de los cónyuges.
El Supremo dio algunos ejemplos más: aquellas situaciones en que los hijos presencien enfrentamientos entre sus padres cada vez que éstos coinciden, o bien cuando la necesidad de adoptar cualquier decisión en común en relación con los hijos se convierta en una disputa violenta que los menores se vean obligados a presenciar. La clave, para el Supremo, es que este clima puede acabar perjudicando emocionalmente a los menores, que sufrirán con cada nuevo encuentro entre sus padres.
Otro punto de debate es la lejanía física de los domicilios. Lo cierto es que, según los jueces, se trata de un factor determinante pero no excluyente, puesto que lo esencial es que tal diferencia sea compatible con el ejercicio conjunto de la custodia.
Custodia compartida y pensión de alimentos
Otro punto interesante sobre el que ha resuelto la justicia recientemente es cómo influye la custodia compartida a la pensión de alimentos. El Tribunal Supremo dictó una sentencia el pasado mes de febrero de 2016 en la que aseguró que el régimen de custodia compartida sobre los hijos de una pareja separada no eximirá del pago de una pensión de alimentos si existe desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges.
La Sala de lo Civil del Alto Tribunal respondió así al caso de una pareja divorciada en la provincia de Sevilla, confirmando que el padre debe pasar una pensión a su exmujer para la manutención de sus dos hijas menores, ya que la progenitora no percibe salario ni rendimiento alguno.
El Supremo rechaza, además, que esa pensión de manutención pueda limitarse temporalmente, “pues los menores no pueden quedar al socaire de que la madre pueda o no encontrar trabajo”, más allá de que posteriormente pueda haber modificaciones si existe variación sustancial de las circunstancias.
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