28 Apr Cláusulas abusivas ¿Pueden apreciarse durante un concurso de acreedores?
La jurisprudencia emanada del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha dado respuesta a muchísimos interrogantes planteados por los jueces españoles en torno a las normas españolas sobre cláusulas abusivas, especialmente durante los últimos años de coyuntura económica. Gracias a sus sentencias son muchos los consumidores que han logrado ver reducidas –o incluso eliminadas- sus deudas con entidades bancarias, o incluso los que han evitado la pérdida de su vivienda en un procedimiento de ejecución hipotecaria.
Sin embargo, hasta ahora la justicia comunitaria no había resuelto un tema clave: ¿deben los jueces tener la posibilidad de analizar la posible abusividad de las cláusulas contractuales cuando el afectado se encuentra en situación de concurso –antigua quiebra-? ¿Protege el Derecho comunitario este tipo de situaciones hasta el punto de oponerse a leyes que contemplen lo contrario? El TJUE acaba de analizar un caso de estas características que bien podría aplicarse al caso de España.
Lo hace en su sentencia de 21 de abril de 2016, un fallo que resuelve una cuestión prejudicial planteada por un tribunal checo. El caso afecta a una familia que obtuvo en aquel país un crédito al consumo que con el tiempo no pudo devolver. La familia solicitó al juez el concurso y éste, antes de resolver, decidió elevar sus dudas al Tribunal comunitario. En concreto, preguntó si resultan contrarias a la Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas las normas concursales de su país, que impiden al juez del concurso revisar la validez de las cláusulas del contrato de crédito que fueron decisivas para determinar la cuantía de lo adeudado por el matrimonio.
Como respuesta, el Tribunal asegura que la finalidad de la Directiva de asegurar la protección de los consumidores frente a las cláusulas abusivas exige que el Derecho nacional les ofrezca la “posibilidad de impugnar ante los tribunales la validez del contrato de que se trate, incluso en el marco de un procedimiento concursal, y ello con unos requisitos procesales razonables, de manera que no existan requisitos ?especialmente de plazo o relacionados con los gastos? que hagan imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos que les confiere la Directiva 93/13”.
Así, partiendo de un marco legal –el checo- que no permite al juez que conoce de un procedimiento concursal que examine de oficio el carácter eventualmente abusivo de las cláusulas contractuales de las que se derivan los créditos comunicados en el marco de ese procedimiento, la justicia europea da una respuesta contraria a esas previsiones legales.
La explicación que da la sentencia a modo de resumen es la siguiente: “El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa procesal nacional, como la controvertida en el litigio principal, que, en un procedimiento concursal, por un lado, no permite que el juez concursal examine de oficio el carácter supuestamente abusivo de las cláusulas contractuales de las que se derivan los créditos comunicados en el marco de tal procedimiento, aunque este juez disponga de los datos de hecho y de Derecho necesarios para ello, y que, por otro lado, sólo permite que dicho juez examine los créditos que no vayan acompañados de una garantía, y ello únicamente en relación con un número limitado de alegaciones basadas en la prescripción o en la extinción de tales créditos”.
Del mismo modo, el juez debe revisar de oficio si el empresario ha cumplido con las obligaciones de información al consumidor, de forma que “no podría alcanzarse una protección efectiva del consumidor si el juez nacional no estuviera obligado a apreciar de oficio el cumplimiento de las exigencias resultantes de las normas de la Unión en materia de consumidores”.
Un caso similar en España
Se trata de un caso relativamente similar al que llevó en España –en 2013- a modificar su Ley Hipotecaria por no ajustarse al Derecho comunitario. En aquel supuesto, el TJUE aseguró que era necesario que el juez español pudiera apreciar de oficio la existencia de cláusulas abusivas durante un procedimiento de ejecución hipotecaria, y que del mismo modo el consumidor debía poder alegar durante ese proceso la existencia de dichas cláusulas para que se debatiera sobre ello antes de proceder a la ejecución. La ley española, hasta la llegada de esta sentencia, no contemplaba tales posibilidades.
El propio TJUE recuerda en su sentencia para el caso checo que las Directivas no tienen efectos directos. Sin embargo, “la obligación de proceder a un examen de oficio del carácter abusivo de ciertas cláusulas y de la presencia de las menciones obligatorias en un contrato de crédito constituye una norma procesal que recae, no sobre los particulares, sino sobre las autoridades judiciales”. El fallo asegura que es obligatoria una interpretación conforme al Derecho comunitario, es decir, este criterio resulta de aplicación directa por parte de los jueces de cualquier Estado miembro, independientemente de que sus leyes lo contemplen o no. Del mismo modo, el legislador se ve instado con este tipo de sentencias a cambiar sus normas procesales, tal y como ocurrió en España en 2013.