La ausencia de plusvalía debe ser demostrada por el contribuyente, según el Supremo

La ausencia de plusvalía debe ser demostrada por el contribuyente, según el Supremo

En anteriores artículos ya tratábamos la controversia suscitada por la sentencia del Tribunal Constitucional -del 16 de febrero de 2017- con respecto a la “plusvalía municipal” (menos conocida como IIVTNU o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana), y las claves para efectuar una reclamación. En ella se delimitaba el ámbito de aplicación de este impuesto, estableciendo la falta del incremento del valor real -desde la adquisición de la finca urbana hasta su transmisión- como requisito necesario a la hora de demostrar la ausencia de plusvalía.

De esta manera, el Tribunal Constitucional declaraba contrario al principio de capacidad económica, recogido en nuestra Carta Magna, el método que se venía practicando a la hora de calcular el incremento del valor. Dicho método tomaba como referencia el valor catastral,  obligando así al contribuyente al pago de este impuesto, incluso cuando la venta de la finca se produjese sin incremento alguno de su valor real, y por lo tanto, de facto, se diese la ausencia de plusvalía.

Esto supuso una auténtica oleada de reclamaciones contra los Ayuntamientos, que habían recaudado durante años el impuesto de forma anticonstitucional, obligados tras la sentencia a resarcir todos aquellos casos en que se demostrase la ausencia de plusvalía comprendidos entre los cuatro años anteriores a la sentencia -es decir, 2013-, contados, en cualquier caso, desde la fecha de (auto) liquidación.

El Supremo insta al contribuyente a demostrar la ausencia de plusvalía

Al hilo de este caso, en una reciente sentencia -con fecha de 9 de julio de 2018-, el Tribunal Supremo ha acotado los límites del fallo del Constitucional a la hora de reclamar el dinero debido. En ella, el Alto Tribunal señala que debe ser el contribuyente, y no el Ayuntamiento, quien soporte la carga de demostrar que el inmueble urbano vendido no ha sufrido un incremento del valor de los terrenos desde el momento de su adquisición y, por tanto, la ausencia de de plusvalía.  

Tal y como asegura el ponente del fallo, el magistrado Aguallo Avilés, el pago del impuesto es constitucional “en todos aquellos supuestos en los que el obligado tributario no ha logrado acreditar que la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título -o la constitución o la transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los mencionados terrenos-, no ha puesto de manifiesto un incremento de su valor o, lo que es igual, una capacidad económica susceptible de ser gravada con fundamento en el artículo 31.1 de la Constitución Española”.

Además, la sentencia aclara que “para acreditar que no ha existido la plusvalía municipal podrá el sujeto pasivo ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla”, lo que “posibilita que los obligados tributarios puedan probar, desde la sentencia del TC, la inexistencia de un aumento del valor del terreno ante la Administración municipal o, en caso contrario, es la que habilita la plena aplicación de los artículos 107.1 y 107.2a) del TRLHL”. 

Carga de la prueba

En relación con la prueba de la inexistencia de una plusvalía real y efectiva obtenida en la transmisión del terrero, considera el tribunal, en primer lugar, que corresponde “al obligado tributario probar la inexistencia de incremento de valor del terreno onerosamente transmitido”; en segundo término, que para acreditar que no ha existido la plusvalía gravada por el IIVTNU “podrá el sujeto pasivo ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla” (como es, por ejemplo, la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas); y, en tercer lugar, que aportada “por el obligado tributario la prueba de que el terreno no ha aumentado de valor, deberá ser la Administración la que pruebe en contra de dichas pretensiones para poder aplicar los preceptos del TRLHL que el fallo de la STC 59/2017 ha dejado en vigor en caso de plusvalía”.

Finalmente, el tribunal considera que, en la medida en que la existencia de una plusvalía real y efectiva resulta perfectamente constatable sobre la base del empleo de los medios de comprobación que establece la Ley General Tributaria en los artículos 105 y siguientes -medios que permiten rechazar que la norma autorice a la Administración para decidir con entera libertad el valor real del terreno onerosamente transmitido- no existe -en los casos en los que se liquida el IIVTNU- vulneración de la reserva de ley tributaria recogida en los artículos 31.3 y 133.1 CE, ni quiebra alguna del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE).

Si quieres saber si has pagado plusvalía municipal sin que te correspondiera, no dudes en contactarnos y pedirnos que analicemos tu caso.



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