24 Dec Analizamos la sentencia del Supremo sobre IRPH en ‘Law&Trends’
Desde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) publicó el pasado 3 de marzo de 2020 su sentencia sobre el caso M.G.M.G. contra Bankia, resolviendo sobre la cláusula IRPH, han sido miles los profesionales del derecho y los particulares los que han estado esperando la aplicación por parte el Tribunal Supremo de la doctrina de la Gran Sala del TJUE. Pero, ahora que se conocen en su integridad los textos de las cinco sentencias dictadas por el Supremo, aplicando la Doctrina del TJUE, ¿puede considerarse que la espera ha valido la pena para los consumidores? Precisamente sobre este punto opinamos en este artículo publicado por el portal legal ‘Law&Trends’.
Tal y como comenta nuestra abogada Marta Asbert Morera, a la luz de la publicación de la Nota de Prensa de la Sala Civil del Tribunal Supremo, de 21 de octubre de 2020, en la que se avanzaban las conclusiones de los magistrados de la Gran Sala, fueron múltiples las opiniones que referían que, a priori, parecía que el Tribunal Supremo reducía prácticamente a cero la posibilidad de los consumidores a reclamar por el IRPH, por cuanto concluían que la cláusula IRPH no era abusiva pese a no ser transparente.
“Esta premisa ha sido uno de los titulares que más han podido leerse en la actualidad jurídica en las últimas semanas pero, revelados los argumentos que el Tribunal Supremo ha utilizado para desgranarla, ¿puede considerarse que ha aplicado de forma correcta la doctrina del TJUE? Argumenta el Tribunal Supremo que la exigencia de transparencia de una cláusula predispuesta, como la del IRPH, es simplemente una fase previa a la consideración de abusividad de la cláusula y, en consecuencia, aunque una cláusula interpuesta de forma unilateral por el predisponente no sea transparente, no necesariamente será abusiva.
Sin embargo, esta interpretación es contraria a la jurisprudencia y la doctrina que el TJUE ha venido estableciendo y recogiendo durante años en todas las sentencias decisivas en materia bancaria, como la de 21 de diciembre de 2016 (cláusula suelo), la de 7 de agosto de 2018 (cláusula intereses moratorios), la de 3 de octubre de 2019 (cláusula multidivisa), la de 20 de julio de 2020 (cláusula gastos) y la más reciente de 3 de marzo de 2020 (cláusula IRPH).
Marta recuerda que “sorprende que, ahora, en el caso del IRPH, el Tribunal Supremo concluya que la declaración de falta de transparencia es una condición necesaria, pero no suficiente para la apreciación de la abusividad de una cláusula”, ya que “el control de transparencia no es otro nuevo control, sino que viene implícito en la propia consideración de abusividad”.
En la primera sentencia conocida, con fecha de 5 de noviembre de 2020 (sentencia núm. 585/2020), el Supremo prácticamente excluye de análisis el control de transparencia, al tratarse de una vivienda de protección oficial (VPO), argumentando que el régimen de financiación de las viviendas que tienen estas características se encuentra regulado en una norma reglamentaria que, aparte de encontrarse publicada en el BOE, también es revisada periódicamente por el Consejo de Ministros
En cuanto a las cuatro restantes sentencias, publicadas y notificadas el pasado 13 de noviembre de 2020 (sentencias núm. 595/2020, 596/2020, 597/2020 y 598/2020), pese a concluir la Sala que las cláusulas no superan el control de transparencia, al no haberse informado al prestatario sobre la concreta evolución del índice en los dos años anteriores a la suscripción del contrato, no consideran que la cláusula sea abusiva, por cuanto el índice IRPH viene fijado por la administración pública, en la IM de 5 de mayo de 1994, sin que recaiga sobre las mismas la obligación de asesoramiento al consumidor ofreciendo diferentes índices oficiales aplicables, haciendo imposible una manipulación de este.
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