Concedida la prestación por desempleo a una empleada del hogar a pesar de no cumplir el periodo mínimo de cotización

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Concedida la prestación por desempleo a una empleada del hogar a pesar de no cumplir el periodo mínimo de cotización

Hoy comentamos una interesante sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Navarra, en la que los magistrados defienden un criterio favorable a una empleada del hogar, concediéndole la prestación por desempleo a pesar de no cumplir con el periodo de cotización mínimo que exige la normativa. Desde nuestro despacho celebramos esta decisión que pone en valor el hecho de que, hasta hace poco, la normativa excluía a las empleadas del hogar de la cotización por desempleo, existiendo por ello un trato discriminatorio.

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Prestación por desempleo para una empleada del hogar sin periodo mínimo de cotización

La sentencia, con fecha de 20 de febrero de 2025 y compartida por Diario La Ley, ha resuelto un conflicto en favor de una empleada de hogar, de 52 años, a la que se le denegó el subsidio de desempleo de mayores. Si bien la demandante no cumple el periodo de cotización, en el caso de las empleadas de hogar hay que relajar esta exigencia, ya que la carencia está justificada por una norma que excluía a las empleadas de hogar y que terminó por ser declarada discriminatoria. 

Aunque efectivamente existe falta de cotización, esta carencia está justificada en la normativa nacional que excluía a las empleadas del hogar de la cotización por desempleo, y que ha sido declarada discriminatoria. Por tanto, para restablecer la igualdad de trato, es necesario computar como cotizados los periodos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 16/2022, en los que la beneficiaria estuvo de alta en el Sistema Especial del Hogar.

La sentencia recuerda que, según la doctrina del TJUE, una vez que queda constatada la existencia de una discriminación contraria al Derecho de la Unión, y mientras no se adopten medidas que restablezcan la igualdad de trato, el respeto del principio de igualdad solo puede garantizarse concediendo a las personas de la categoría desfavorecida las mismas ventajas de las que disfrutan las personas de la categoría privilegiada.

Siguiendo este criterio, el TSJ de Navarra reconoce el subsidio de desempleo a la demandante a pesar de no alcanzar la cotización mínima exigida legalmente. En caso contrario, se estaría perpetuando una situación que vulnera los derechos fundamentales y que, además, tal y como apunta el Tribunal, resulta discriminatoria por razón de sexo. Esto es así porque el colectivo de empleadas del hogar está compuesto de forma muy mayoritaria por mujeres.

Cabe recordar que, hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2022, no existía la posibilidad legal de cotizar por desempleo para las empleadas del hogar. En este caso eran exigibles seis años de cotización al desempleo para acceder a esta prestación. Por tanto, en este supuesto, la demandante no podría haber percibido el subsidio para mayores de 52 años hasta octubre de 2028, transcurridos seis años tras la entrada en vigor de la obligación de cotizar al desempleo.

Para el Tribunal, esto supondría mantener una situación de discriminación indirecta que, si bien ha sido corregida formalmente mediante la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2022, deja en desamparo a las situaciones anteriores de ausencia de cotización motivada por imposibilidad legal declarada por una norma que ha sido declarada discriminatoria y contraria al Derecho de la Unión.

Además, los magistrados añaden que la modificación normativa llevada a cabo por el RD-Ley 16/2022 no elimina la realidad discriminatoria de situaciones que, como la que se debate en este caso, no ha sido contemplada por el legislador.

Del lado de la Seguridad Social, la denegación de la prestación se basó en el hecho de no haber cotizado los 2.160 días que exige el artículo 274.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS).

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