14 Feb Régimen de visitas para los abuelos: nueva sentencia del Tribunal Supremo
Cada cierto tiempo surgen sentencias como la que hoy comentamos, en las que se analiza el derecho de los abuelos a mantener contacto con sus nietos a pesar de la situación compleja o incluso conflictiva que pueda existir entre los padres del menor. Por eso, si este tema te interesa y te gustaría conocer cuáles son los derechos que existen para cada parte en estos casos, analizamos la última sentencia del Tribunal Supremo sobre custodia y régimen de visitas para los abuelos.
Los antecedentes del caso: una denuncia por abuso sexual y absolución del padre con sentencia firme
Quizás lo más relevante de esta sentencia, dictada el pasado 28 de enero de 2025, tiene que ver con el hecho de que existe una denuncia contra el exmarido por abusar sexualmente de los menores. Esta denuncia siguió su curso judicial terminando con la absolución del padre, una decisión judicial firme. Tras la presentación de la denuncia, los abuelos paternos, tal y como relata la sentencia, “mantuvieron el contacto con sus nietos en parques de Alicante y a presencia de la madre, los dos primeros años, una vez a la semana, y después, una vez cada quince días”, pero a partir de ese momento los contactos cesaron.
Pocos meses después se produjo la absolución del padre de los delitos por los que estaba acusado, y el recurso de casación que interpuso la madre contra dicha sentencia fue inadmitido por un auto dictado por el Tribunal Supremo.
Posteriormente los abuelos paternos de los menores interpusieron una demanda contra su hijo y su nuera, pidiendo que sus nietos pudieran estar con ellos un día a la semana -sábado o domingo- desde las 10.00 hasta las 20.00 horas, recogiendo y entregando a los niños en el domicilio de la madre. En caso de no aceptarse dicha solicitud, se solicitó que se fijara judicialmente un régimen de comunicación entre ellos y sus nietos, sin presencia de la madre, de carácter periódico y lo más amplio posible.
La solución judicial: desestimación en primera instancia y estimación en segunda
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda de los abuelos, argumentando que se trató de desarrollar unas visitas con los abuelos paternos, “rechazando los menores” estar con ellos. También consta acreditado que los abuelos, durante esas visitas, han hablado a los menores del padre, algo que incomoda a los niños, “generándoles un daño emocional”.
Según la sentencia de primera instancia, “dado que acordar unas visitas judicialmente supone obligar a los menores a su cumplimiento, en contra de la voluntad de los mismos, por parte del Juzgador se considera que existe una causa justificada para desestimar la solicitud de las visitas, por lo menos en el momento actual, ya que estimar la demanda supondría afectar a la estabilidad emocional de los menores.”
En cuanto a la sentencia de segunda instancia, estima en parte el recurso de apelación interpuesto por los abuelos y establece a su favor un régimen de visitas más restrictivo que el solicitado originalmente. Sin embargo, esta decisión se adopta bajo advertencia de que el régimen puede suspenderse o limitarse si se observara, a juicio del juez, algún perjuicio para los menores, como pudiera ser la insistente referencia al padre por parte de los abuelos.
La Audiencia argumenta que existe un cierto grado de manipulación por parte de la madre de los menores, lo que influye en el aparente rechazo de los abuelos. También concluye que la madre no acepta el resultado absolutorio de la sentencia penal y que, contrariamente a lo que afirma la sentencia de primera instancia, no se puede asegurar que ella sea positiva ni que no interfiera en las relaciones de los menores con los abuelos.
Finalmente, el Tribunal recalca que “serán otros los mecanismos que deberán emplearse en su día para solucionar el problema del padre y sus hijos”, ya que el verdadero problema “que pueden tener los menores sería con su padre, pero aquí estamos dilucidando una relación con los abuelos”.
La respuesta del Tribunal Supremo: la opinión del menor es relevante, pero no vinculante
El Tribunal Supremo confirma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial y, por tanto, el régimen de visitas de los abuelos con sus nietos, y lo hace matizando las propias afirmaciones de los niños, así como relativizando el peso de estas afirmaciones a la hora de adoptar una decisión judicial.
El punto de partida de la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene siendo subrayar “la importancia de preservar las relaciones entre los menores y sus abuelos, dado que estos desempeñan un papel fundamental en la transmisión de valores, la estabilidad emocional y la cohesión familiar.”
En este sentido, asegura el Supremo, “el régimen de visitas establecido por la Audiencia Provincial, que restringe lo que los abuelos originalmente solicitaban, y la advertencia de que el régimen puede suspenderse o limitarse, si se observara, a juicio del juez, algún perjuicio para los menores, como pudiera ser la insistente referencia al padre por parte de los abuelos, minimiza el riesgo y asegura la protección del bienestar de los niños.”
Estos son algunos de los argumentos del Tribual Supremo:
- Dado que el padre de los menores ha sido absuelto de los delitos por los que fue juzgado y la sentencia absolutoria es firme, resulta improcedente seguir aludiendo a las acusaciones de agresión sexual o sostener que el contacto de los niños con sus abuelos puede hacerles revivir situaciones dolorosas y perjudiciales. El principio de presunción de inocencia y el efecto de una sentencia absolutoria firme impiden mantener un estigma sobre el padre y utilizarlo como argumento para restringir derechos o relaciones familiares.
- Es cierto que, en la exploración, los menores manifestaron que les incomodaba que sus abuelos les hablaran de su padre y que, por este motivo, no querían verlos. Sin embargo, “también se desprenden de sus declaraciones elementos que matizan esta postura.” Por ejemplo, uno de los hijos reconoció que, “más allá de esa cuestión, la relación con sus abuelos era buena, que los trataban bien, jugaban juntos y no había ningún problema.” Afirmó que le gustaba estar con ellos, al igual que a ellos con él. Por su parte, la otra menor “mostró una negativa más firme a retomar el contacto, pero admitió que antes de la interrupción veía a sus abuelos regularmente, que quedaban en parques, jugaban y se divertían, y que llevaba años viéndolos sin problemas.”
- “Es difícil justificar, salvo que se asuma que hasta entonces los abuelos nunca mencionaron al padre -lo cual no es lógico ni razonable- que el contacto se suspendiera de forma repentina justo cuando se aproximaba el juicio penal. Este hecho refuerza la apreciación de la Audiencia Provincial de que la menor podría estar influenciada por su madre, con quien, al igual que su hermano, habló previamente sobre la exploración que se les iba a realizar.”
- Es comprensible, atendido lo expresado por los menores, que, en la relación entre los abuelos y aquellos, se eviten las referencias constantes al padre. Sin embargo, “ello no implica que se deba imponer un silencio absoluto sobre su figura.” “Prohibir cualquier mención, incluso para afirmar que el padre es inocente y que los quiere, supondría una censura desproporcionada que podría afectar tanto la identidad de los menores como su derecho a mantener vínculos con su familia paterna. Condicionar la relación entre los abuelos y los nietos a la negación absoluta de la existencia del padre implicaría una interferencia artificial en la construcción de la realidad familiar de los menores.”
- Por tanto, “aunque los abuelos deben actuar con sensibilidad y prudencia al abordar este tema, la exclusión total de cualquier referencia al padre carece de justificación y no puede basarse en el interés superior de los menores. “Esto responde más bien a una interpretación sesgada de la situación que desconoce tanto el efecto jurídico y social de la absolución como la verdadera protección de dicho interés. No se garantiza mejor la protección del interés superior de los menores eliminando por completo, sin motivo, cualquier mención al padre”, asegura el Supremo.
- El interés superior del menor debe ser el principio rector en todas las decisiones que le afecten y, en este sentido, “aunque la opinión del menor es relevante, no es vinculante.” Lo que procede es evaluar todas las circunstancias del caso para determinar lo que es más beneficioso para el menor, incluso si ello difiere de su deseo expreso. En concreto, la valoración de las manifestaciones y la voluntad expresada por el menor deben valorarse de manera razonada con arreglo a la sana crítica, según la lógica y la experiencia del juzgador. De otro modo, nos encontraríamos en el supuesto de “atribuírsele al menor la responsabilidad de la decisión”.
En definitiva, para el Tribunal Supremo, “la resolución de la Audiencia Provincial debe considerarse correcta y adecuadamente motivada, ya que se basa en el principio fundamental del interés superior del menor, el cual exige garantizar el derecho de los menores a mantener relaciones personales con sus abuelos, salvo que exista una justa causa que lo impida.”