TJUE: las empresas no pueden obligar al cliente a informar sobre su género

Empresas deberán dejar preguntar género clientes

TJUE: las empresas no pueden obligar al cliente a informar sobre su género

Llegan novedades de Europa que marcarán el día día de las empresas en toda Europa y, por tanto, también en España. Según una reciente sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la identidad de género del cliente no es un dato necesario que el operador pueda exigir para la venta de un título de transporte, ya que no se trata de una información “indispensable” para personalizar la comunicación comercial con el usuario.

Desde nuestro despacho recomendamos extender este criterio a cualquier tipo de empresa en el marco de la UE, ya que resulta claro que informar sobre este dato como exigencia de cara a definir una fórmula de cortesía nunca será necesario si partimos del principio de minimización de datos. Si necesitas asesoramiento legal para gestionar el cumplimiento normativo de tu empresa, también en el área de protección de datos, ponte en contacto con nuestro equipo de abogados en Barcelona y Girona

Identidad de género: solo cabe pedir este dato personal cuando sea necesario para prestar el servicio contratado

La sentencia, con fecha de 10 de enero de 2025, responde así a una cuestión prejudicial planteada por el Consejo de Estado francés, organismo que debe resolver un recurso presentado contra la empresa de ferrocarril francesa SNCF. El motivo se encuentra que dicha empresa obliga sistemáticamente a sus clientes a indicar un término de cortesía con que dirigirse a ellos, limitando, al mismo tiempo, las opciones a las indicaciones “señor” o “señora”.

El TJUE responde asegurando que los requisitos de la SNCF chocan con el principio de minimización de datos que establece el Reglamento Europeo de Protección de Datos (GDPR, por sus siglas en inglés). Este texto legal, de plena aplicación tanto en Francia como en España (y en el resto del entorno comunitario), exige que los datos recopilados por cualquier tipo de empresa sean “adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario” para cumplir los fines para los que son tratados.

Como alternativa, el Tribunal propone acudir a fórmulas de cortesía “genéricas, inclusivas y sin correlación con la presunción de identidad de género” del cliente, lo que en la práctica sería “una solución viable y menos intrusiva”.

Es importante comprender que, aunque la sentencia se refiere a una empresa del sector transporte, este criterio resulta, a nuestro juicio, extrapolable a cualquier tipo de empresa. Esto se debe a que el motivo esgrimido por la ferroviaria no es otro que diseñar una fórmula de cortesía basada en el género, algo que “no es objetivamente indispensable”, según esta decisión.

En principio, cualquier empresa que solicite el dato personal ‘identidad de género’ con la finalidad de diseñar una fórmula de cortesía para el cliente estaría incurriendo en un exceso en materia de protección de datos.

Además, el Tribunal recuerda que el GDPR incluye una lista “exhaustiva y taxativa” de los casos en que un tratamiento de datos personales puede considerarse lícito, lo que ocurre, en particular, cuando es necesario “para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte” o “para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable de dicho tratamiento o por un tercero”.

En este sentido, el dato de la identidad de género para la comunicación comercial “no puede considerarse necesario” cuando el interés legítimo perseguido no se indicó al cliente en el momento de la recogida de los datos, cuando dicho tratamiento no se lleva a cabo sin sobrepasar los límites de lo estrictamente o cuando las libertades y los derechos fundamentales deben prevalecer, en especial debido a un riesgo de discriminación basada en la identidad de género.

Hay que tener en cuenta que, en este caso, la empresa obliga al cliente a elegir una opción u otra. Distinto sería el caso en el que, por ejemplo, se ofrezca opcionalmente al cliente la posibilidad de señalar su género para que el personal se dirija a él de una manera determinada. Por lo demás, difícilmente puede justificarse la necesidad de solicitar este dato para la prestación de cualquier tipo de servicio turístico. Por eso esta sentencia promete obligar a miles de negocios en toda Europa a adaptar sus formularios y sus herramientas de comunicación.

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