Sentencia pionera: indemnización para una familia monoparental por no ampliar el permiso hasta las 26 semanas

Sentencia pionera: indemnización para una familia monoparental por no ampliar el permiso hasta las 26 semanas

Uno de los asuntos jurídicos de este 2024 ha sido sin duda la posibilidad de ampliar el permiso por nacimiento y cuidado de menor desde las 14 hasta las 26 semanas en el caso de las familias monoparentales trabajadoras por cuenta ajena. Hasta este momento el debate ha estado abierto y los jueces han mantenido criterios dispares. Afortunadamente, diversas sentencias han allanado el camino y, en la actualidad, podemos decir que este derecho se encuentra generalizado: cualquier familia monoparental trabajadora (integrada habitualmente por una madre soltera) puede reclamar un permiso por nacimiento de 26 semanas, ya que esta opción es la que más protege los derechos del menor, evitando una posible situación de desigualdad con respecto a las familias biparentales.

Además, la sentencia que hoy comentamos supone una novedad importante al respecto: no solo es posible reclamar la ampliación del permiso de maternidad hasta las 26 semanas sino que, además, en caso de que la Seguridad Social niegue esta posibilidad, es posible reclamar judicialmente una indemnización por daños y perjuicios. En este caso, la indemnización ha ascendido a 2.000 euros.

Indemnización a cargo de la Seguridad Social por negar la ampliación del permiso de maternidad a una familia monoparental

La sentencia clave dictada este año en materia de ampliación del permiso de maternidad en las familias monoparentales la dictó el Tribunal Constitucional el pasado 6 de noviembre, que resolvió, tal y como contamos en nuestro blog, declarar inconstitucional que las madres biológicas de familias monoparentales que trabajen por cuenta ajena no puedan ampliar su ‘permiso por maternidad’, actual permiso por nacimiento y cuidado de menor, más allá de las 16 semanas.

En su sentencia, el constitucional aclara que, hasta que el legislador amplíe el contenido de estos artículos para reconocer este derecho de las familias monoparentales, el contenido de su sentencia será de aplicación.

Sin embargo, también define el alcance de esta decisión y fija sus límites: por exigencias del principio de seguridad jurídica, no podrán revisarse aquellas sentencias que ya tengan fuerza de cosa juzgada y antes de la fecha de la sentencia del constitucional. Tampoco podrán revisarse las situaciones en las que la decisión administrativa sea firme, y tendrán la consideración de situaciones consolidadas aquellas en las que, a fecha de dictarse esta sentencia, no se haya presentado la correspondiente solicitud.

En esta decisión judicial el Pleno estima una cuestión de inconstitucionalidad promovida precisamente por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en relación con el artículo 48, apartados 4, 5 y 6, del Estatuto de los Trabajadores (ET), en conexión con el artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

En concreto, el TSJ de Cataluña considera que estos artículos suponían un trato discriminatorio hacia el menor perteneciente a una familia monoparental, ya que implican que recibirá un tiempo de cuidado inferior que el nacido en una familia biparental, a pesar de que tiene idénticas necesidades.

También que, aunque los preceptos cuestionados tienen carácter neutro, se producía una discriminación indirecta por razón de sexo, ya que el impacto negativo y desfavorable de esa regulación incidiría de manera más intensa sobre las mujeres trabajadoras, que encabezan mayoritariamente las familias monoparentales.

En este contexto, la sentencia que hoy comentamos, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara, concede a una mujer estas semanas extra de permiso y, además, va más allá, condenando a la Seguridad Social a indemnizarla con 2.000 euros por haberle denegado la ampliación de su baja por nacimiento y cuidado de menor.

Se trata de una indemnización por daños y perjuicios relacionada con la merma del principio de protección social, económica y jurídica de la familia, un lado; y con una quiebra del derecho a no ser discriminado por la forma en la que se desee construir una familia, de otro.

Prestación por nacimiento y cuidado del menor de 26 semanas para familias monoparentales: cuándo reclamar

De todo lo anterior se desprende que son muchas las familias monoparentales trabajadoras que pueden reclamar una prestación por nacimiento y cuidado de menor de 26 semanas. Además, en caso de negativa por parte de la Seguridad Social, reclamar una indemnización por daños y perjuicios es una posibilidad hay para este colectivo.

La sentencia del Constitucional deja claro que, a partir del 6 de noviembre de este año, no cabe duda acerca de este derecho. Eso sí, en caso de que ya dispongas de una sentencia o resolución firme al respecto dictada antes de esa fecha, o en caso de que no reclamaras antes del dictado de esta sentencia, verás cerrada la puerta a tu reclamación.

Si tienes dudas, te invitamos a ponerte en contacto con nuestro equipo de abogados: analizaremos tu caso y te ayudaremos en cualquier tipo de reclamación frente a la Seguridad Social por esta u otras prestaciones a las que puedas tener derecho.

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