El Tribunal Constitucional amplía el permiso de maternidad para familias monoparentales

Tribunal Constitucional amplía permiso maternidad familias monoparentales

El Tribunal Constitucional amplía el permiso de maternidad para familias monoparentales

Hoy comentamos una importantísima sentencia que viene a zanjar un debate abierto en los tribunales desde hace años: la posibilidad de que, en el seno de las familias monoparentales, pueda ampliarse el disfrute del permiso de maternidad más allá del límite general de 16 semanas, en beneficio del menor. La respuesta definitiva la encontramos en un fallo del Pleno del Tribunal Constitucional (TC) en el que se declara inconstitucional que las madres biológicas de familias monoparentales, que trabajen por cuenta ajena, no puedan ampliar su permiso por maternidad más allá de las 16 semanas.

El Constitucional zanja el debate: el permiso de maternidad en familias monoparentales puede superar las 16 semanas

La sentencia a la que hacemos referencia ha sido publicada por el departamento de Prensa del TC y, a falta de conocer su texto definitivo, la nota de prensa adelanta que el Pleno ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en relación con el artículo 48, apartados 4, 5 y 6, del Estatuto de los Trabajadores (ET), en conexión con el artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

En concreto, el TSJ de Cataluña consideraba que estos artículos suponían un trato discriminatorio hacia el menor perteneciente a una familia monoparental, ya que implican que recibirá un tiempo de cuidado inferior que el nacido en una familia biparental, a pesar de que tiene idénticas necesidades.

También que, aunque los preceptos cuestionados tienen carácter neutro, se producía una discriminación indirecta por razón de sexo, ya que el impacto negativo y desfavorable de esa regulación incidiría de manera más intensa sobre las mujeres trabajadoras, que encabezan mayoritariamente las familias monoparentales.

El análisis se circunscribe al artículo 48.4 ET, en relación con el artículo 177 LGSS, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que no prevén un régimen específico para el disfrute de los permisos por nacimiento y cuidado de menor, así como la percepción de las correspondientes prestaciones de la seguridad social, en el seno de una familia monoparental.

Ello hace que, en un caso como el que ahora se presenta, en el que existe un único progenitor, que es la madre biológica, la suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto (así como la correspondiente prestación económica de la seguridad social, cuando se cumplan los requisitos de afiliación y cotización previstos en la LGSS) se reconoce únicamente a la trabajadora, madre biológica, por 16 semanas, de las cuales son obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto.

Las finalidades que persigue la regulación vigente al equiparar los permisos de nacimiento y cuidado de menor de la trabajadora, madre biológica, y el otro progenitor son la conciliación y la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

Sin embargo, lo que ahora se plantea no pone en duda esa equiparación, sino el hecho de que la norma no prevea la posibilidad de que la madre extienda su permiso por el periodo que hubiera correspondido al otro progenitor, en caso de existir, y el impacto que esa omisión tiene en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales. Es una omisión sin justificación.

La sentencia explica que el legislador dispone de un amplio margen de libertad en la configuración del sistema de Seguridad Social. Sin embargo, una vez dispuesta una determinada herramienta de protección (artículo 39 CE), su articulación concreta debe respetar las exigencias que se derivan del artículo 14 CE. Y es esto lo que legislador no hace, al introducir -mediante su omisión- una diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales, que no supera el canon de razonabilidad y proporcionalidad, al obviar por completo las consecuencias negativas que produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales.

Lo anterior lleva a estimar la cuestión de inconstitucionalidad, manteniendo los preceptos su vigencia y correspondiendo al legislador llevar a cabo las modificaciones pertinentes para reparar la vulneración del artículo 14 CE, en relación con el artículo 39 CE.

El Tribunal Constitucional también considera necesario precisar que, mientras el legislador no se pronuncie al respecto, en las familias monoparentales debe adicionarse al permiso para la madre biológica (16 semanas) el previsto para progenitor distinto (10 semanas, al excluirse las 6 primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto).

Disparidad de criterios en el Tribunal Supremo

Esta sentencia llega muy poco después de que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo se pronunciará sobre este asunto en el mismo sentido en que ahora lo hace el Tribunal Constitucional. En concreto, esta sentencia reconoció el derecho de las familias monoparentales a extender de 16 a 26 semanas el permiso de maternidad para evitar la discriminación de los menores recién nacidos.

La sentencia interpreta así el contenido del Estatuto del Personal Público y estima el recurso de una profesora a la que la Dirección Provincial de Educación de Valladolid rechazó su solicitud para ampliar el permiso de maternidad de 16 a 24 semanas por tratarse de una familia monoparental.

El Tribunal abordó este caso debido a la controversia que existe en esta materia y por la disparidad de criterios sobre esta cuestión que hay en las Salas y en los distintos Tribunales Superiores de Justicia. Entre sus argumentos asegura que “en todo caso, lo que está en juego es la igualdad entre los menores recién nacidos, evitando la aparición de cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento, y por cualquier otra condición o circunstancia personal o social (artículo 14 de la Constitución), según haya nacido en un tipo u otro de familia”.

En definitiva, la sentencia explica que “el tipo de familia no puede, por tanto, determinar la diferencia de trato, de modo que el nacido en una familia monoparental disfrutará del cuidado, atención y protección familiar (que establece el artículo 68 del Código Civil) por un tiempo muy inferior, 16 semanas, que tendría si hubiera nacido en una familia biparental, 26 semanas”.

Este criterio es opuesto al mantenido por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo poco antes (en concreto, el pasado 4 de junio de 2024) en una sentencia que interpreta la regulación del permiso de maternidad en el Estatuto de los Trabajadores. En esta otra sentencia se argumentaba que la prestación por nacimiento y cuidado del menor es un “derecho individual” de cada progenitor, y que “no es transferible”.

Así, la regulación del permiso de maternidad del ET, según la Sala de lo Social del TS, cumple con las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea y de la Constitución Española, correspondiendo al legislador cualquier modificación en este sentido. “La solución al conflicto no puede sostenerse, como hace la sentencia recurrida, en la necesidad de tener en cuenta el interés del menor; no sólo porque no es el único en juego, sino porque no existe una supuesta vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales a ser cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales”.

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