Condenada una empresa por reducir el salario de una trabajadora embarazada durante la adaptación de su puesto de trabajo

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Condenada una empresa por reducir el salario de una trabajadora embarazada durante la adaptación de su puesto de trabajo

Existen prácticas empresariales que, sin lugar a dudas, se escapan de la legalidad y provocan casos de discriminación, pero no por ello resulta menos necesario recordar, a través de la jurisprudencia, cuáles son los límites a los que debe quedar sujeta cualquier relación laboral. Por eso hoy comentamos una sentencia cuyo contenido nos ha llamado la atención no por la conclusión a la que llegan los magistrados, sino más bien por el hecho de que el empresario actuara del modo en que lo hizo.

Se trata de un supuesto de vulneración del derecho de igualdad y no discriminación por razón de sexo debido a que la empresa no abonó a una trabajadora su salario íntegro, con razón de la adaptación de su puesto de trabajo por su embarazo.  Se trata de una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recogida por Diario La Ley, que confirma el criterio del Juzgado de lo Social número 6 de Granada.

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Discriminación por razón de sexo: no es posible repercutir los gastos de adaptación de un puesto de trabajo a una trabajadora embarazada

Nos encontramos ante un caso en el que la empresa no abonó a la trabajadora su salario íntegro durante el periodo comprendido entre la adaptación de su puesto de trabajo y finalización de la lactancia. Esta reducción salarial se debió a que, durante este periodo, la trabajadora (que prestaba servicio en el sector sanitario), no pudo realizar guardias nocturnas ni trabajar durante más de 8 horas seguidas, de acuerdo con la normativa de prevención de riesgos laborales. Por ello, dejó de percibir el salario correspondiente a dichas horas de trabajo no realizadas.

El TSJ constata que la reducción salarial experimentada debido a estos ajustes en su puesto de trabajo fue más allá de la pérdida de un concreto complemento, colocándola en un nivel de tratamiento retributivo inferior incluso a la situación de no prestación de servicios, por lo que se pone en juego el objetivo de protección de la seguridad y la salud de las trabajadoras embarazadas perseguido por la legislación nacional, en consonancia con la normativa comunitaria.

Por este motivo, el resultado de la sentencia es la nulidad del acto vulnerador del derecho de igualdad de la trabajadora y el abono de una indemnización por daños morales y daños materiales, cuya cuantía está integrada por la diferencia entre lo percibido y lo que correspondería. En este caso la empresa no recurrió la decisión del Juzgado de lo Social nº 6 de Granada (que daba la razón a la trabajadora), sino que fue esta última la que reclamó una indemnización mayor, que no fue concedida por el TSJ de Andalucía. Se confirma, por tanto, la sentencia de primera instancia e todos sus términos.

Los argumentos de la sentencia: la merma de retribuciones “no solo es ilegal, sino que constituye una vulneración de su derecho de igualdad”

La sentencia reproduce los argumentos de la dictada en primera instancia y asegura que, en este caso, al adaptarse el puesto de trabajo de la demandante por su embarazo, “dejó de hacer guardias y, en consecuencia, de ser remunerada por las mismas, constituyendo ello una reducción salarial contraria a la normativa comunitaria de protección de la seguridad y salud de las trabajadoras embarazadas.”

“Pero esa reducción de emolumentos no solo operó durante el periodo de adaptación de puesto de trabajo, sino también durante todo el periodo de baja y suspensión laboral por riesgo de embarazo, maternidad y lactancia, dado que las retribuciones en esos periodos toman como referencia el salario en el momento de la baja o la licencia correspondiente”. Así, “si entonces no se estaba cobrando lo mismo que cualquier mes, sino menos, el importe a percibir en adelante queda igualmente mermado.”

“De manera que si para el cálculo de lo que debe abonarse en concepto de jornada complementaria a partir del riesgo por embarazo se hace un promedio de lo efectivamente cobrado en tal concepto en los tres meses anteriores a la fecha de la suspensión de la relación, las cantidades a las que debe atenderse son las que debía haber percibido de no haberse encontrado en adaptación de puesto por razón de su embarazo, y no las efectivamente cobradas que lógicamente son inferiores al no comprender las guardias obligatorias (dado que la adaptación del puesto excluía trabajo prolongado más allá de 8 h y nocturno y, por tanto, la realización de guardias).”

Por último, la sentencia también recuerda que “constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad” y, por tanto, “la merma de retribuciones desde la adaptación de puesto de trabajo por razón del embarazo que ha sufrido la actora no solo es ilegal, sino que constituye una vulneración de su derecho de igualdad.”

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