24 Feb Nueva Ley en Cataluña frente a los ocupas de viviendas de grandes tenedores
Hoy comentamos una nueva norma que acaba de ver la luz en Cataluña y que crea mecanismos de actuación frente a los ocupas en viviendas de grandes propietarios: si tienes la consideración de gran tenedor, este cambio legislativo te interesa. Se trata de la Ley 1/2023, de 15 de febrero, de modificación de la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda, y del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, en relación con la adopción de medidas urgentes para afrontar la inactividad de los propietarios en los casos de ocupación ilegal de viviendas con alteración de la convivencia vecinal, que ya se encuentra en vigor.
Nueva Ley en Cataluña frente a los ocupas de viviendas de grandes tenedores
Tal y como resume la web Noticias Jurídicas, la Ley asegura que la inacción de los propietarios en estas situaciones conflictivas implica la negligencia de su responsabilidad. Por ello se establecen mecanismos que permiten a los ayuntamientos y a las comunidades de propietarios actuar para restablecer la convivencia, siempre que los propietarios tengan la condición de grandes tenedores de acuerdo con la definición que hace la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética:
- Las entidades financieras, las filiales inmobiliarias de estas entidades, los fondos de inversión y las entidades de gestión de activos, incluidos los procedentes de la reestructuración bancaria, de acuerdo con la legislación mercantil.
- Las personas jurídicas que, por sí solas o a través de un grupo de empresas, sean titulares de más de 10 viviendas ubicadas en territorio del Estado, con las siguientes excepciones:
- Determinados promotores sociales.
- Las personas jurídicas que tengan más de un 15 por ciento de la superficie habitable de la propiedad calificado como viviendas de protección oficial destinadas a alquiler.
- Las entidades privadas sin ánimo de lucro que proveen de vivienda a personas y familias en situación de vulnerabilidad residencial.
- Los fondos de capital riesgo y de titulización de activos.
- Las personas físicas que sean propietarias de más de 15 viviendas, o copropietarias si su cuota de participación en la comunidad representa más de 1.500 metros cuadrados de suelo destinado a vivienda, con referencia en ambos casos a viviendas situadas en territorio del Estado, con algunas excepciones.
Además, la Ley faculta al ayuntamiento para adquirir temporalmente por un plazo de siete años el uso de la vivienda con el objetivo de destinarla a políticas públicas de vivienda social o al cobro de las sanciones impuestas.
La Ley también establece un procedimiento que debe iniciarse con un requerimiento previo al propietario de la finca para que inicie su desalojo en los casos de alteración de la convivencia o de desórdenes públicos, o si se pone en peligro la seguridad o la integridad del inmueble.
El propietario tendrá un plazo de un mes para acreditar documentalmente que el ocupante del inmueble tiene el título habilitante para ocuparlo, o para acreditar documentalmente que ha ejercido la acción de desahucio. Transcurrido este plazo, si el propietario no ha cumplido el requerimiento en uno u otro sentido, el ayuntamiento queda legitimado para ejercer las acciones de desocupación o desalojo pertinentes en sustitución del propietario.
Es importante el hecho de que el ayuntamiento que actúe en sustitución del propietario o propietaria tiene derecho al reembolso íntegro de los costes derivados del procedimiento, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que procedan.
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