25 Nov Cuidado con tus compras navideñas: condenada una financiera por usura en sus tarjetas revolving
Black Friday, Cyber Monday, Navidad… La temporada de compras de cierre de año ya ha comenzado y, con ella, aumenta exponencialmente el riesgo de contratación de productos de crédito abusivos, muchas veces en forma de tarjetas revolving. Aunque estas tarjetas pueden no resultar ‘peligrosas’ si elegimos una forma de pago a plazos con un número de mensualidades reducido, el coste en forma de intereses se dispara a medida que estiramos el tiempo de devolución. Es por ello que, en ocasiones, se puede alcanzar un coste que entra en la categoría de usura, lo que ocurre cuando se supera el doble del interés medio ordinario en las operaciones de crédito al consumo en la época en la que se concertó el contrato.
Por eso en este artículo queremos analizar una reciente sentencia en la que se condena precisamente a una de las financieras que ofrecen este tipo de pago a plazos en el marco de las grandes superficies comerciales. Aprovechamos para trasladarte algunos consejos prácticos para comprar con cabeza, especialmente en el escenario de inflación actual.
Condenada por usura una financiera por sus tarjetas revolving
El caso al que nos referimos hoy es una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Asturias, en la que se declara la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito suscrito por una mujer y la entidad Oney Servicios Financieros EFC (Tarjeta Alcampo) en 2004. En ella se considera usurario el tipo de interés TAE 20,4. Así, tras 18 años, la Sala condena a la entidad financiera a devolver a la demandante un total de 4.400 euros, y ello con encaje legal en el artículo 3 de la Ley de la Usura, que data de 1908 y que sigue vigente. Este artículo nos dice lo siguiente:
“Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan solo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.”
Esto significa que el consumidor solo tendrá que devolver el capital inicial, es decir, el importe de su compra sin intereses y sin ningún otro recargo por cualquier otro concepto (por ejemplo, intereses de demora). Si ya ha abonado parte de ese principal junto con parte de los intereses, la financiera solo podrá quedarse con la cantidad equivalente al principal completo: la cantidad que exceda deberá ser devuelta al consumidor, si fuera el caso.
En concreto, hablamos de usura cuando se cobran intereses excesivamente elevados en los préstamos, lo que supone una ganancia injusta para la entidad financiera que ha prestado el dinero. En este caso, el TAE llegó a alcanzar en 2012 el 29,99 por ciento para disposiciones de efectivo, además de una comisión por devolución de recibos de 24 euros y un interés de demora anual del 24 por ciento.
¿Cómo saber si un tipo de interés constituye usura?
Se da la circunstancia de que, en este caso, en el año 2004 el Banco de España no publicaba índices de referencia para los tipos de interés, que es el indicador que suele usarse como referencia para calcular si un tipo de interés es usurario. El año más próximo en el que el Banco de España publicó índices de referencia fue 2007, aunque no para tarjeta revolving: el producto más similar a las tarjetas revolving incluido en esa tabla de 2007 fueron los créditos al consumo para operaciones a plazo entre uno y cinco años, y en noviembre de 2007 el tipo medio de interés para estos productos era del 8,73 por ciento.
Esto significa que el tipo de interés fijado en 2004, del 20,41 por ciento, es más de 2 puntos superior al 8,73 por ciento: por este motivo, se considera un interés usurario. Además, en 2012 la financiera elevó aún más este porcentaje, hasta el 29,89 por ciento, cuando el tipo de interés de referencia para tarjeta revolving se fijó en el 20,90 por ciento por el Banco de España para ese ejercicio.
Como respuesta, la Audiencia estima el recurso presentado por la defensa del consumidor y considera que debe partirse de las estadísticas oficiales del Banco de España, tal como precisa la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020 y la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015 respecto al interés normal del dinero. En ellas se establece que, si existen categorías más específicas dentro de otras más amplias, como sucede actualmente con las tarjetas de crédito y revolving dentro de la categoría más amplia de las operaciones de crédito al consumo, deberá utilizarse esta categoría.
Consejos para unas compras seguras
Como abogados, consideramos que la prevención es siempre la mejor política y que, cuando se trata de decisiones de consumo que puedan lastrar tus ahorros futuros, conviene ser precavido. Toma nota de estos consejos:
- El hecho de que un comercio te conceda un crédito o préstamo no significa necesariamente que puedas asumirlo. Muchas veces los comercios se ‘saltan’ la normativa y no analizan hasta qué punto te puedes estar endeudando excesivamente. Te corresponde a ti valorar este riesgo y tener claro que podrás responder de esta deuda holgadamente, incluso en un escenario desfavorable. Se suele decir que la capacidad de endeudamiento de una persona sería el 35 por ciento de sus ingresos netos, lo que significa el 35 por ciento del capital que te quede disponible tras restar a tus ingresos totales (nómina, intereses generados, ingresos extra) los gastos fijos.
- Ten en cuenta la inflación y la inestabilidad económica actual. Aunque tu situación económica sea estable, conviene no endeudarse en exceso y contener el gasto en estas fechas, especialmente si cuentas con productos financieros de tipo variable, como una hipoteca. Es probable que sigan aumentando los tipos de interés y que, con ello, aumente la cuantía de tus cuotas en el futuro próximo. Además, los precios pueden seguir subiendo. Como regla general, lo mejor es no lastrar tu capacidad de ahorro, y mucho menos hacer uso de tu colchón en este momento. Evítalo en la medida de lo posible.
- Antes de usar una tarjeta de crédito, analiza cuánto va a costarte la operación. Lo normal (así lo exige la normativa) es que puedas realizar simulaciones que te permitan saber cuánto te costará tu compra si la aplazas 3, 6, 12 meses o cualquier periodo superior. Cuanto más tiempo tardes en devolver el dinero, más caro te costará financiarte. Actualmente muchos comercios ofrecen compras con interés al cero por ciento: es preferible que hagas uso de estas ventajas y que elijas tus compras en función de ello, ya que el coste en intereses debe tenerse en cuenta tanto como el principal.
- Ante la duda, consulta a un abogado. Tanto si vas a solicitar un préstamo o un crédito como si has contratado una tarjeta, si cuentas con una hipoteca que pueda contener cláusulas abusivas… consulta a un profesional que pueda orientarte, preferiblemente antes de firmar. Te ahorrarás muchos problemas. Si ya es demasiado tarde, siempre puedes reclamar: en Kernel Legal analizamos tus contratos y te asesoramos a la hora de reclamar, negociando siempre en primera instancia con la entidad para evitar la vía judicial y todos sus costes asociados.