Ley de Memoria Democrática: una ventana exprés para obtener la nacionalidad española

nacionalidad espanola abogados

Ley de Memoria Democrática: una ventana exprés para obtener la nacionalidad española

La Ley de Memoria Democrática entra hoy en vigor y, con ella, se abre una ventana exprés para obtener la nacionalidad española a la que pueden acogerse miles de personas en todo el mundo. Por eso en este artículo queremos explicarte los detalles de esta nueva norma y ofrecerte nuestra ayuda en la tramitación de cualquier expediente de residencia o nacionalidad en España. Si tienes dudas, consúltanos sin compromiso.

¿A quién se aplica la Ley de Memoria Democrática?

La norma se refiere a un colectivo concreto de personas perjudicadas históricamente por determinadas decisiones políticas y judiciales consideradas injustas, abriendo la puerta a medidas relacionadas con la obtención de la nacionalidad española. Así, la ley acoge a víctimas de la guerra, así como a “todas las personas que sufrieron cualquier tipo de forma de represión o persecución durante la Dictadura y hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1978.” 

¿Quiénes pueden acogerse a la obtención de la nacionalidad española gracias a la Ley de Memoria Democrática?

Como medida reparadora de las personas que sufrieron el exilio, la disposición adicional octava de la Ley recoge una regla para la adquisición de la nacionalidad española que se aplica a:

  • Nacidos fuera de España de padres o madres, abuelas o abuelos, exiliados por razones políticas, ideológicas o de creencia.
  • Hijos e hijas nacidos en el exterior, de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  • Hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción.

Medidas concretas para obtener la nacionalidad española en el caso de víctimas del exilio

Si atendemos al contenido concreto de la Disposición adicional octava, encontramos que los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil. Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:

“a) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

b) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año.”

El impacto de esta norma promete desempolvar miles y miles de casos de solicitudes de nacionalidad y, de hecho, el propio Ministerio de Asuntos Exteriores se prepara para reforzar determinados consulados ante la avalancha de consultas prevista. Es el caso de Argentina: solo en la oficina de Buenos Aires se estima recibir 60.000 peticiones.

Ten en cuenta que las solicitudes podrán presentarse hasta el 21 de octubre de 2024, con posibilidad de prórroga de un año más. 

Uno de los principales avances de esta norma (también llamada ‘Ley de Nietos’) con respecto a la Ley de Memoria Histórica es que, en el caso de esta última norma, si bien muchos hijos de españoles de origen pudieron optar a la nacionalidad española, esta vía quedó cerrada para los descendientes de estos optantes mayores de 21 años. Ahora, la puerta queda abierta también para ellos.

¿Qué otras medidas recoge la Ley de Memoria Democrática?

Con ella se refuerza el compromiso del Estado en la búsqueda de desaparecidos de la Guerra Civil y el franquismo, y se abre también la puerta a estudiar posibles vulneraciones de derechos humanos entre 1978 y finales de 1983.

Recogemos algunas de las ideas en que se inspira esta Ley:

“Desde el fin de las guerras civiles y conflictos mundiales que asolaron Europa en el siglo XX, y especialmente desde el Holocausto, el impulso de las políticas de memoria democrática se ha convertido en un deber moral que es indispensable fortalecer para neutralizar el olvido y evitar la repetición de los episodios más trágicos de la historia. El firme compromiso con la pedagogía del «nunca más» se ha convertido en un imperativo ético fundamental en las sociedades democráticas en todo el mundo.

Los procesos de memoria son un componente esencial de la configuración y desarrollo de todas las sociedades humanas, y afectan desde los gestos más cotidianos hasta las grandes políticas de Estado. El despliegue de la memoria es especialmente importante en la constitución de identidades individuales y colectivas, porque su enorme potencial de cohesión es equiparable a su capacidad de generación de exclusión, diferencia y enfrentamiento. Por eso, la principal responsabilidad del Estado en el desarrollo de políticas de memoria democrática es fomentar su vertiente reparadora, inclusiva y plural.

Para ello, las políticas públicas de memoria democrática deben recoger y canalizar las aspiraciones de la sociedad civil, incentivar la participación ciudadana y la reflexión social y reparar y reconocer la dignidad de las víctimas de toda forma de violencia intolerante y fanática. La memoria se convierte así en un elemento decisivo para fomentar formas de ciudadanía abiertas, inclusivas y plurales, plenamente conscientes de su propia historia, capaces de detectar y desactivar las derivas totalitarias o antidemocráticas que crecen en su seno.

La conquista y consolidación de la democracia en España ha sido el logro histórico más significativo de la sociedad española. El asentamiento de los principios y valores democráticos que consagra la Constitución de 1978 hace nuestra sociedad más fuerte y constituyen la más clara apuesta de convivencia en el futuro. Conocer la trayectoria de nuestra democracia, desde sus orígenes a la actualidad, sus vicisitudes, los sacrificios de los hombres y las mujeres de España en la lucha por las libertades y la democracia es un deber ineludible que contribuirá a fortalecer nuestra sociedad en las virtudes cívicas y los valores constitucionales. En ese marco, la sociedad española tiene un deber de memoria con las personas que fueron perseguidas, encarceladas, torturadas e incluso perdieron sus bienes y hasta su propia vida en defensa de la democracia y la libertad.

La memoria de las víctimas del golpe de Estado, la Guerra de España y la dictadura franquista, su reconocimiento, reparación y dignificación, representan, por tanto, un inexcusable deber moral en la vida política y es signo de la calidad de la democracia. La historia no puede construirse desde el olvido y el silenciamiento de los vencidos. El conocimiento de nuestro pasado reciente contribuye a asentar nuestra convivencia sobre bases más firmes, protegiéndonos de repetir errores del pasado. La consolidación de nuestro ordenamiento constitucional nos permite hoy afrontar la verdad y la justicia sobre nuestro pasado. El olvido no es opción para una democracia.”



Abrir chat
Hola,
¿En qué podemos ayudarle?