‘Cláusulas Covid’ en contratos de alquiler: una vía para proteger a propietarios e inquilinos

‘Cláusulas Covid’ en contratos de alquiler: una vía para proteger a propietarios e inquilinos

La pandemia por coronavirus Covid-19 ha modificado la forma en que nos relacionamos y, por tanto, también nuestras relaciones contractuales. Por eso aparecen cada vez más cláusulas nuevas que impregnan todo tipo de contratos, ya sea entre empresas o entre particulares. Todos queremos protegernos ante posibles escenarios adversos: falta de liquidez provocada por una disminución en la entrada de ingresos, una posible insolvencia, las consecuencias de un nuevo confinamiento… Son tiempos de creación de nuevas condiciones, y a ello se suma lo extraño de esta situación, tan poco usual que normalmente ningún contrato anterior a la ‘etapa Covid’ reflejaba qué hacer en caso de pandemia. Un área específica en la que proliferan las ‘cláusulas Covid’ es la de los contratos de alquiler, ya sea de vivienda, de local… Este tipo de cláusulas protegen tanto a inquilino como a propietario, previendo qué sucederá en caso de que se produzca alguna de las eventualidades relacionadas con la crisis sanitaria que vivimos. Conoce las ‘cláusulas Covid’ en contratos de alquiler más utilizadas y contacta con nosotros si necesitas asesoramiento legal en la redacción de cualquier contrato.

‘Cláusulas Covid’ en contratos de alquiler: todo lo que debes saber antes de firmar

En los últimos meses, el alquiler está ganándole terreno a la compraventa de vivienda, algo lógico teniendo en cuenta que vivimos un momento de incertidumbre económica. Nos lo pensamos más a la hora de invertir nuestros ahorros y reducir nuestra liquidez porque cualquier eventualidad (la pérdida de un empleo o de clientes, etc.) puede colocarnos en una situación complicada.

Además, son momentos de renegociación de contratos y de adaptación de sus cláusulas a la situación actual, tanto en cuanto a la renta pactada como a las condiciones en que puede resolverse el contrato, entre otras cosas. Cada vez más personas introducen en sus contratos nuevas cláusulas, las llamadas ‘cláusulas covid’, que tratan de prever posibles escenarios adversos (falta de liquidez del arrendatario, necesidad de resolver el contrato…) provocados por la pandemia.

La introducción de estas cláusulas no solo es perfectamente legal (siempre que lo sea su contenido), sino que resulta muy aconsejable, ya que permite proteger a ambas partes y acotar su margen de actuación ante escenarios posibles. Se trata de la mejor forma de evitar terminar en los tribunales y solucionar disputas de forma pacífica, gracias a una negociación previa en la que prime la buena fe.

Ello se traduce también en un ahorro económico: las soluciones amistosas son siempre más rentables para ambas partes, ya que el propietario no se verá abocado a mantener su propiedad fuera de mercado hasta que se solucione la disputa en los tribunales y el inquilino no tendrá que buscar un nuevo hogar o, en el peor de los casos, quedar fuera del mercado de vivienda por su situación económica actual.

Las ‘cláusulas Covid’ más comunes en contratos de alquiler

En este marco, una de las cláusulas que más se están incluyendo en los contratos de alquiler es la relativa al pago de la renta. De un lado, el propietario necesita asegurarse el pago y puede que solicite garantías adicionales, aunque normalmente preferirá renegociar en caso de cambios en la solvencia del inquilino a perderle; de otro, el inquilino querrá asegurarse de que existan fórmulas flexibles de pago en caso de que su situación económica cambie debido a la pandemia o a un nuevo confinamiento, a un despido, a una caída de su facturación…

Como respuesta, las ‘cláusulas covid’ pueden prever soluciones ante este tipo de escenarios, adaptándose a las necesidades de ambas partes. Por ejemplo, pueden pactarse posibles aplazamientos en el pago y sus condiciones concretas, condonaciones de deuda, rebajas en la renta… evitando así llegar a un caso de desahucio que puede prolongarse durante meses en los tribunales y perjudicar a propietario e inquilino. 

Otro tipo de cláusula frecuente es la que permite resolver el contrato ante situaciones concretas. Por ejemplo, la pérdida de un empleo, la instauración del teletrabajo (que permita al inquilino trabajar desde otro lugar), la cancelación de las clases en el caso de estudiantes que residan en otra ciudad (por ejemplo, universitarios)… Este tipo de ‘cláusulas covid’ recogen que, en caso de que se de alguno de estos casos, será posible rescindir el contrato sin penalización alguna. La cláusula resulta beneficiosa para ambas partes porque, además, la duración del contrato no se ve resentida: simplemente es posible resolverlo excepcionalmente cuando se produzca alguna de las eventualidades pactadas.

Por último, cabe recordar que, incluso aunque estas cláusulas no estén previstas en el contrato, es posible llegar a acuerdos privados entre las partes para evitar llegar a los tribunales, más allá de lo que diga el contrato y teniendo en cuenta todas las medidas aprobadas por el Gobierno para paliar lo efectos de la crisis provocada por la Covid-19. Si tienes alguna duda o necesitas información, contacta con nuestro equipo de abogados.

 



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