El Supremo arremete contra las tarjetas revolving: hay usura en un interés del 27 %

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El Supremo arremete contra las tarjetas revolving: hay usura en un interés del 27 %

La semana pasada la Justicia en España y en Europa reveló dos grandes sentencias en defensa de los derechos de los consumidores: la primera de ellas (que ya comentamos en nuestro blog) fue dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y trata sobre el índice de referencia hipotecario IRPH. La segunda, dictada por el Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, analiza nuevamente las llamadas ‘tarjetas revolving’, y lo hace desestimando el recurso de casación interpuesto por Wizink Bank contra una sentencia que había declarado la nulidad de un contrato de crédito revolving mediante uso de tarjeta por considerar usuario el interés remuneratorio, fijado inicialmente en el 26,82 % TAE y que se había situado en el 27,24 % a la fecha de presentación de la demanda.  

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¿Qué dice el Supremo sobre las ‘tarjetas revolving’?

En el caso de esta sentencia, el Supremo asegura que, aunque se ha optado por utilizar la normativa sobre usura, el control de la estipulación que fija el interés remuneratorio habría podido realizarse también mediante los controles de incorporación y transparencia, propios del control de las condiciones generales en contratos celebrados con consumidores. Sin embargo, en este caso la demandante únicamente pidió la nulidad de la operación de crédito por su carácter usurario, es decir, fundándose en la Ley de Represión de la Usura de 1908.

El Pleno de la Sala considera, en este sentido, que la referencia del “interés normal del dinero” que ha de utilizarse para determinar si el interés remuneratorio es usurario debe ser el interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada, en este caso el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España.  

En segundo lugar, en la determinación de cuándo el interés de un crédito revolving es usurario, la Sala tiene en cuenta que el tipo medio del que se parte para realizar la comparación, algo superior al 20% anual, es ya muy elevado.

Por tal razón, una diferencia tan apreciable como la que concurre en este caso, en el que el tipo de interés fijado en el contrato supera en gran medida el índice tomado como referencia, ha de considerarse como notablemente superior a dicho índice.

El Supremo toma también en consideración las circunstancias concurrentes en este tipo de operaciones de crédito, como son el público al que suelen ir destinadas, particulares que no pueden acceder a otros créditos menos gravosos, y las propias peculiaridades del crédito revolving, en que el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio y las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas, en comparación con la deuda pendiente, pero alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas, hasta el punto de que puede convertirle  en un deudor «cautivo».

No al uso del elevado nivel de riesgo como motivo para un interés tan elevado

Por último, la Sala razona que no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito concedidas de modo ágil, porque la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico. 

Así, este nuevo varapalo del Supremo a la banca puede tener grandes costes para ésta teniendo en cuenta que, en general, el sector cuenta con préstamos ligados a tarjetas de crédito y revolving por valor de 13.600 millones de euros. La conclusión del Supremo puede extrapolarse a miles de casos y, con ello, la avalancha de demandas está asegurada.

“No puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil […] y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario”. El Supremo censura también la venta de estos créditos “mediante técnicas de comercialización agresivas”.

Tal y como recuerda El País, Banco de España ha alertado en varias ocasiones del problema. Incluso creó hace unos meses un simulador en su página web para informar a los clientes de la fecha de vencimiento de la última cuota y el importe total de los intereses pagados. Cuando se introducen los datos de condiciones reales de una de estas tarjetas revolving (3.000 euros de capital pendiente, interés del 27,24% y cuota mensual de 50 euros), salta un aviso en rojo que dice: “Atención, con esta cuota la deuda se convertirá en indefinida e incluso irá aumentando con el tiempo”.



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