Plusvalía municipal: primera condena del Supremo al Estado por pago indebido

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Plusvalía municipal: primera condena del Supremo al Estado por pago indebido

Si hace poco nos hacíamos eco de esta sentencia del Tribunal Constitucional sobre la llamada plusvalía municipal, hoy comentamos una nueva resolución, esta vez dictada por el Tribunal Supremo, que supone buenas noticias (nuevamente) para aquellos contribuyentes que hayan vendido sus inmuebles con pérdidas y desembolsado igualmente este tributo en el ayuntamiento correspondiente. Esta sentencia supone la primera condena al Estado por cobrar indebidamente el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), obligándole a indemnizar con algo más de 2.500 euros a un contribuyente por los daños derivados de la liquidación del tributo.

Con este fallo se hace más sencillo obtener una respuesta favorable de la Administración de cara a la devolución del importe correspondiente a la plusvalía en los casos en que la venta del inmueble produjera pérdidas, pero también en aquellos casos en que el desembolso del impuesto suponga un importe mayor que la ganancia obtenida. Se abre, además, una nueva vía de reclamación: exigir la responsabilidad patrimonial del Estado legislador cuando se demuestre, entre otras cosas, que la aplicación de la ley declarada inconstitucional produjo un daño económico en el contribuyente que no estaba obligado a soportar.

Los hechos ocurrieron como sigue:

1. El demandante pagó en su día la cantidad de 2.570,42 euros por la liquidación que el Ayuntamiento de Jaca le giró por el Impuesto de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana con motivo de la transmisión por compraventa de una vivienda en esta localidad.

2. Desestimado el recurso de reposición formulado ante la esta Administración local, el demandante interpuso recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Único de Huesca, alegando que debía anularse aquella liquidación al no haberse producido el hecho imponible, por no haber habido incremento de valor del terreno enajenado, e invocando la inconstitucionalidad de la norma en la que el Ayuntamiento allí recurrido se amparaba para girar la liquidación (recordemos que el Tribunal Constitucional ya declaró en 2017 inconstitucional la parte de la norma que rechazaba la posibilidad de probar la inexistencia de incremento de valor del inmueble). Además, alegó que resulta contrario a la Constitución gravar una capacidad económica ficticia o inexistente. El Juzgado de lo Contencioso desestimó la demanda, no susceptible de recurso de apelación por razón de la cuantía.

La respuesta del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, en respuesta al recurso presentado por la defensa del demandante, analiza en primer lugar los argumentos de cada parte. Así, la parte recurrente (el vendedor del inmueble) ha procedido en este procedimiento a la aportación de distintos medios probatorios para tratar de acreditar la inexistencia del incremento del valor”. En concreto:
– Las escrituras de contraste (de adquisición y venta del inmueble del caso)
– La prueba pericial
– Sus declaraciones de IRPF y las propias tablas de la Administración demandada
Por su parte, la Administración del Estado tuvo en cuenta el valor catastral del terreno en el año de adquisición (2006), comparándolo con el valor catastral del terreno en 2014, fecha de la transmisión, del que resulta que el valor del suelo pasó de 75.250 euros en 2006 a 124.500 euros en 2014. Según la defensa de la Administración del Estado, ello haría “inviable de todo punto la pretensión actora, siendo de destacar, por último, que en ningún momento el recurrente recurrió el valor catastral determinado por la revisión catastral de 2009, dando por bueno el mismo y los porcentajes que representaban la construcción y el suelo”.

Como respuesta, el Supremo concluye que el recurrente efectivamente probó que no hubo un incremento de valor en la venta de su vivienda que justificase el pago del tributo, motivo por el que se obliga a la Administración a reparar el daño causado con una indemnización equivalente al importe girado en su momento por el Ayuntamiento de Jaca (2.570,42 euros), y condena al Estado al pago de las costas del proceso (4.000 euros).

Así, esta sentencia es importante no sólo por tratarse de la primera condena al Estado por los daños provocados por el cobro indebido de la plusvalía municipal, sino que, además, se da legitimidad a la eficacia como prueba de las escrituras de compraventa de terreno (aunque no siempre) para probar la disminución de precio, aunque el valor catastral se haya incrementado.

Así, a pesar de que, según la Administración, se produjo una revalorización de más de un 1,65 % según el valor catastral, el Supremo asegura que dicho incremento “no se justifica” porque no corresponde con el valor de mercado del suelo en aquel momento, resultando incluso “sorprendente” dada la crisis inmobiliaria.

En concreto:

“El Tribunal no estima que esa prueba aportada sea eficaz para desvirtuar el decremento de valor, y no solo por cuanto no se justifica la correspondencia de dichos valores catastrales con el valor de mercado del suelo en las fechas de compra y venta -dichos valores se apartan claramente de los precios declarados de compra y venta, siendo en no pocas ocasiones la discrepancia entre valor catastral y de mercado manifiesta-, sino porque parece sorprendente que pueda sostenerse que entre 2006 y 2014, con la crisis inmobiliaria padecida entre dichas anualidades, y sin que se aporte ninguna circunstancias justificativa de ello, el valor del suelo haya subido la cantidad que se alega.

En atención a lo expuesto, ha de concluirse que se estima producido el decremento patrimonial entre adquisición y transmisión del inmueble, tal y como se hace constar en la correspondiente escritura y, en consecuencia, procede estimar el recurso interpuesto”.

El Supremo hace referencia también a la sentencia del Tribunal Constitucional dictada en 2019 (recogida en nuestro blog), por la que se da la razón a un contribuyente que consideró vulnerado el artículo 24.1 de la Constitución por no haberse valorado las pruebas aportadas “conforme a las reglas de la sana crítica”. Y ello porque aportó las escrituras de compra y venta del terreno, de las que se deducía una clara pérdida en la transmisión, y éstas no fueron tenidas en cuenta por el Juzgado a la hora de dictar sentencia.

 



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