15 Feb El Supremo reconoce la retroactividad total por cláusulas suelo
Llegan interesantes noticias desde la Sala de Prensa del Tribunal Supremo sobre la llamada retroactividad total: el Pleno de la Sala Primera, de lo Civil, al resolver un recurso de casación del BBVA, ha adaptado la jurisprudencia de la Sala sobre la retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo a las sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2016. Ello significa que las cantidades cobradas indebidamente a los clientes deberán devolverse teniendo en cuenta la fecha en que se comenzó a aplicar la cláusula suelo, y no el pasado 9 de mayo de 2013.
La Sala ha decidido confirmar así la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que acordaba la retroactividad total, lo que confirma también la aplicación de la doctrina sentada por el TJUE, en una sentencia que revolucionó el sector bancario hace unas semanas.
Por otra parte, el Pleno ha desestimado también hoy un recurso de casación que pretendía la nulidad de un cláusula suelo de la Caja Rural de Teruel por falta de transparencia, al concluir que en este caso cumplía los requisitos de transparencia establecidos por su jurisprudencia desde la sentencia de 9 de mayo de 2013. Se deja claro así que la nulidad de las cláusulas suelo no es en ningún caso automática -ya que estas cláusulas son perfectamente legales-, sino que depende del cumplimiento de ciertos requisitos de información al cliente.
El texto íntegro de las sentencias se redactará en los próximos días.
Sentencia del TJUE sobre cláusulas suelo y retroactividad total
La sentencia del Supremo que reconoce hoy la retroactividad total por nulidad de cláusulas suelo tiene su origen en uno de los fallos más esperados del pasado año. El TJUE sentenció que los bancos deben devolver todo el dinero cobrado de más a los clientes afectados por la existencia de cláusulas suelo en sus contratos hipotecarios, al haber rechazado que se pueda aplicar una retroactividad limitada en el tiempo por ser “incompleta e insuficiente”.
La decisión, que no se puede recurrir, sirve desde ese momento de base para que los tribunales nacionales decidan sobre los miles de demandas por cláusulas suelo que deben dirimir, unas 70.000 según los bufetes de abogados. Se trata de un criterio de obligado cumplimiento para los jueces (al fijarse que el criterio anterior es contrario al Derecho Comunitario) y la sentencia obligará, además, al legislador español a cambiar la ley para adaptarla al dictado de Europa. Ahora, también el Tribunal Supremo se ha adaptado a este criterio.
Ello supone un giro obligado para el Supremo con respecto a su criterio anterior. Éste fijó en su sentencia del 9 de mayo de 2013 que debía limitarse en el tiempo los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo cuando éstas se declararan abusivas y nulas. Según este criterio y otros posteriores, la devolución del dinero pagado de más solo podía tener efectos desde el 9 de mayo de 2013 (fecha de la sentencia) por presumirse durante todo el tiempo anterior la buena fe de la entidad. Por tanto, los tribunales venían negando devolver el dinero desde el inicio de la vida de la hipoteca. Ahora, se podrá reclamar desde el principio, lo que supondrá sin duda grandes pérdidas para la banca.
El alto tribunal español consideró en 2013 que la banca debía informar de forma transparente sobre la existencia de estas cláusulas y, en muchas ocasiones, ese filtro de transparencia no se cumplía, por lo que las cláusulas solían declararse abusivas por falta de información y conocimiento por parte del cliente. Sin embargo, solo unos pocos tribunales -saltándose el criterio del Supremo- devolvían el dinero de principio a fin. Uno de los motivos que esgrimió en su día el Supremo fue los posibles daños económicos que podría provocar para el sistema una decisión como la que ahora ha tomado Europa.
¿Tienes una cláusula suelo y quieres reclamar? Contáctanos y te ayudaremos.