25 Jul Despido: ¿De qué formas puede pagar el empresario la indemnización al trabajador?
Cuando un empresario o un trabajador se enfrentan a un despido, existen múltiples casos de dudas legales a los que hay que hacer frente. Una de ellas es la forma de pago de la indemnización que corresponde al trabajador despedido. ¿Transferencia? ¿Cheque? Y, en lo referente a este caso, ¿es posible indemnizar con un pagaré? Sobre este punto acaba de pronunciarse el Tribunal Supremo, en una sentencia en la que asegura que sí es posible indemnizar a través de esta vía, si bien éste debe poder cobrarse desde el primer momento, es decir, desde que se entregue la carta de despido. De lo contrario, el despido podría calificarse como improcedente.
Se trata de una sentencia con fecha de 4 de febrero de 2016, de la que es ponente el magistrado Gilolmo López, en la que la particularidad es que, en lugar del pago en efectivo, por cheque o a través de transferencia bancaria (fórmulas más comunes y sobre cuya legalidad no existe debate), la puesta a disposición de la indemnización y de la cantidad resultante por la ausencia de preaviso se produjo mediante la entrega a la actora de un pagaré “con vencimiento en la fecha de efectividad del despido” (en este caso, el 31 de marzo de 2012, dos días después de que se le facilitara la comunicación extintiva del contrato).
Existe, por tanto, un desfase de dos días entre la entrega de la carta de despido y la puesta a disposición de la indemnización. Es ello precisamente lo que provoca que la sentencia considere improcedente el despido que en este supuesto concreto. El Supremo asegura, sin embargo, que el pago mediante pagaré hubiera sido perfectamente legal si el documento no hubiera contenido “indicación alguna sobre su vencimiento”, porque en ese caso se entendería su vencimiento “a la vista”, es decir, en el momento de su presentación. También hubiera sido legal si la fecha de vencimiento fuera la de comunicación del despido.
En definitiva, es requisito imprescindible para la legalidad de esta vía que el pagaré pueda cobrarse desde el momento mismo en que se produce el despido. Y esta fórmula se aplica a cualquier forma de pago que use la empresa.
Formas de pago de la indemnización
El Supremo muestra así una postura más dura que la defendida por el Ministerio Fiscal, que dio a ese desfase de dos días la categoría de “error excusable”. El Tribunal considera, al contrario, que este error supone el incumplimiento empresarial de un requisito legal expreso del despido, que es el de la simultaneidad (artículo 53.1 b del Estatuto de los Trabajadores). La sentencia es contundente al asegurar que “la ausencia de la simultaneidad que la norma exige sin matices o paliativos, no puede conducir a otra solución jurídica que la hoy prevista en el art. 53.4 ET”, es decir a la nulidad del despido.
En todo caso, este tipo de documento, tanto si tiene fecha de vencimiento en el mismo día como si no la indica, funciona, al igual que un cheque, como título de crédito pagadero a la vista”.
Otra sentencia posterior del mismo tribunal y sobre un caso similar, con fecha de 21 de junio, y de la que es ponente el magistrado Souto Prieto, añade que “la jurisprudencia ha ido flexibilizando el requisito relativo a la clase de instrumentos susceptibles de producir la puesta a disposición simultánea a la comunicación del despido”.
En este sentido, destaca que se ha superado una interpretación rígida del precepto. “Ahora es más amplia y admite como instrumento válido la transferencia bancaria o el cheque bancario, cuando no consta dilación en la entrega ni discordancia en las cantidades”, añade.
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